SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 28 días del mes de enero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Jesús Chavarry Arce, abogado de doña María Gabriela Santaella Alonso, contra la Resolución 2, de fecha 22 de enero de 20241, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 15 de diciembre de 2023, doña María Gabriela Santaella Alonso interpuso una demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra don Carlos Joel Ayala Figueroa, juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Miraflores. Denunció la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Solicitó que se declare nula la Resolución 2, de fecha 30 de setiembre de 20233, en el extremo, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses en su contra, en el proceso seguido por la presunta comisión del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas de fuego, tenencia de materiales explosivos, promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otro.4
La demandante sostuvo que el 15 de setiembre de 2023, aproximadamente a las 11:30 a. m., cuando estaba bajando del vehículo de su novio, con placa de rodaje BTH-595, para dirigirse al departamento que había alquilado recientemente, fue detenida de forma arbitraria por varios efectivos policiales—aproximadamente 6—, acto en el que se le colocó marrocas a su novio, con quien convivía recién.
Señaló que su novio dirigió a la Policía a la casa de su mamá, quien fue detenida al igual que a su sobrino —que salió en libertad—. Posteriormente, se dirigieron al departamento que alquiló, en la que la policía buscó todas las cosas de su novio, donde habrían encontrado una pistola, una granada y anfetaminas, lo que fue descrito en el acta de intervención policial, pues no fue testigo de lo encontrado y no tuvo la oportunidad de preguntar a su novio sobre lo hallado, pues desde que los detuvieron los mantuvieron en ambientes diferentes.
Arguyó que declaró en la Policía que solo es una trabajadora sexual, que llegó a Perú hace tres años para trabajar y que recién hace dos semanas que convivía con su novio. Sin embargo, la fiscal pidió prisión preventiva para todos con el argumento de que había tenencia compartida de lo encontrado. Agregó que a su novio también lo acusaron de explotación sexual, aun cuando la policía allanó el domicilio de su mamá y no hallaron a ninguna mujer víctima de explotación sexual, pues las tres chicas que encontraron así lo señalaron en la Fiscalía, ya que, al igual que en su caso, eran trabajadores sexuales.
Reiteró que aun cuando en el registro personal no se encontraron en su poder armas, granada, municiones, ni drogas, el juez demandado le impuso prisión preventiva, solo por ser pareja de don Eredick Reverón Gámez. Agregó que el juez no valoró que fue detenida sin haber incurrido en flagrancia y sin elementos de convicción suficientes que acrediten flagrancia delictiva, y que, sin motivación, el juez demandado dictó en su contra nueve meses de prisión preventiva.
Relató que ya tiene tres meses con prisión preventiva y hasta la fecha su recurso de apelación no ha sido elevado a la Sala Penal de Apelaciones. Agregó que ser trabajadora sexual no es un delito, que no existen cargos o denuncias en su contra y que a sus 23 años no registra antecedentes.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Miraflores, con Resolución 1, de fecha 18 de diciembre de 20235, admitió a trámite la demanda de habeas corpus.
Don Carlos Joel Ayala Figueroa, juez demandado del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Miraflores, mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 20236, en respuesta a la demanda, mencionó que, el 30 de setiembre de 2023, se llevó a cabo la audiencia de prisión preventiva, en la que se resuelve dictar fundado el requerimiento de prisión preventiva y se dispuso el internamiento de la demandante por el periodo de nueve meses, que inició el 15 de setiembre de 2023 y vencerá el 14 de junio de 2024.
Alegó que, en cuanto a los fundamentos invocados por la demandante sobre su inocencia y que no ha participado en los hechos que se le imputan, se remite a lo oralizado en la audiencia y que, conforme al recurso de apelación interpuesto contra el auto de prisión preventiva, del Sistema Integrado Judicial se advierte que ha sido declarado improcedente.
El procurador público adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, al contestar la demanda, solicitó que sea declarada improcedente.7 Afirmó que la resolución judicial cuestionada no cumple con el requisito de firmeza, ya que la demandante no interpuso la apelación.
El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de San Juan de Miraflores, con Resolución 2, de fecha 22 de diciembre de 20238, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, por considerar que la recurrente solo expresó las razones de hecho y derecho para cuestionar la decisión adversa a sus intereses. No obstante, el juez constitucional no puede realizar el reexamen de las decisiones ya resueltas.
Asimismo, sostuvo que la demanda de habeas corpus no cumple con el requisito de firmeza, por cuanto la beneficiaria interpuso el recurso de apelación contra la Resolución 2, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, la cual fue declarada improcedente con Resolución 3, de fecha 15 de diciembre de 2023; por ende, no cumple con el requisito de firmeza.
La Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur confirmó la apelada por similar fundamento.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto del presente proceso es que se declare nula la Resolución 2, de fecha 30 de setiembre de 2023, en el extremo, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el plazo de nueve meses en contra de doña María Gabriela Santaella Alonso, en el proceso seguido por la presunta comisión del delito de fabricación, comercialización, uso o porte de armas de fuego, tenencia de materiales explosivos, promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y otro.9
Alegó la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, de defensa, a la tutela procesal efectiva y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Consideraciones preliminares
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de San Juan de Miraflores, ante un pedido de informe de ese Tribunal, remitió el Oficio 05935-2023-3- 4JIPSJM/CSJLS10 con la información requerida.
Análisis del caso
El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, al reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional.
En el caso de autos, doña María Gabriela Santaella Alonso menciona que fue detenida el 15 de setiembre de 2023, y que a la fecha de la demanda estaba detenida más de tres meses. Sobre el particular, este Tribunal advierte que mediante la Resolución 2, de fecha 30 de setiembre de 202311, se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de la recurrente y otros, y se le impuso nueve meses de prisión preventiva, computado desde el 15 de setiembre de 2023 y vencería el 14 de junio de 2024, la cual que fue apelada12 y declarada improcedente, con Resolución 3, de fecha 15 de diciembre de 202313, por extemporánea.
Posteriormente, con Resolución 1, de fecha 29 de mayo de 202314, se citó a la audiencia de prolongación de prisión preventiva, para el 11 de junio de 2023 y, mediante la Resolución 2, de fecha 13 de junio de 202415, se declaró fundado en parte el requerimiento de prolongación de prisión preventiva, en contra de doña María Gabriela Santaella Alonso y otros, por el término de siete meses, desde el 14 de junio de 2024, con vencimiento al 14 de enero de 2025.
Así, en el presente caso, se aprecia del documento denominado Antecedentes Judiciales de Internos 666383, del Servicio de Información vía web de la Dirección de Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, que doña María Gabriela Santaella Alonso egresó del Establecimiento Penal de Mujeres de Concepción el 20 de agosto de 2025, con tipo de libertad absuelto.
Por consiguiente, la resolución judicial cuestionada que impuso prisión preventiva ya no tiene efectos jurídicos sobre la libertad personal de doña María Gabriela Santaella Alonso. Por ello, esta Sala del Tribunal considera que, en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda —15 de diciembre de 2023—, conforme a lo dispuesto, a contrario sensu, por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ
Fojas 46 del PDF↩︎
Fojas 3 del PDF↩︎
Fojas 14 del PDF del Escrito 5356-25-ES↩︎
Expediente 05935-2023-3-3002-JR-PE-06↩︎
Fojas 5 del PDF↩︎
Fojas 12 del PDF↩︎
Fojas 17 del PDF↩︎
Fojas 26 del PDF↩︎
Expediente 05935-2023-3-3002-JR-PE-06↩︎
Escrito 5356-25-ES↩︎
Fojas 14 del PDF del Escrito 5356-25-ES↩︎
Fojas 19 del PDF del Escrito 5356-25-ES↩︎
Fojas 21 del PDF del Escrito 5356-25-ES↩︎
Fojas 25 del PDF del Escrito 5356-25-ES↩︎
Fojas 34 del PDF del Escrito 5356-25-ES↩︎