Sala Primera. Sentencia 1811/2026
EXP. N.° 01937-2026-PA/TC
LIMA
MARCO ANTONIO FARFÁN SALINAS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio Farfán Salinas contra la resolución de fojas 89, de fecha 19 de noviembre de 2025, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de prescripción e improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 30 de setiembre de 2024, la recurrente interpone demanda de amparo contra la Policía Nacional del Perú, solicita declarar la nulidad de la Resolución Directoral 014548-2021-DIRREHUM-PNP de fecha 4 de octubre de 2021 que resolvió pasarlo a la situación de retiro por la causal “a su solicitud”; y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación a la situación de actividad en el grado de suboficial técnico de primera de armas de la PNP. Manifiesta que inicialmente su pretensión era solicitar su pase a la situación de disponibilidad, pero por un error involuntario solicitó su retiro; es por eso que al advertir tal error procede a solicitar su reincorporación ante la PNP, pero su pedido fue desestimado por la entidad demandada. Refiere que se han vulnerado su derecho al trabajo, al debido proceso y a la defensa. 1.

El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, a través de la Resolución 1, de fecha 31 de octubre de 2024, admite a trámite la demanda2.

La procuradora pública del Ministerio del Interior propone la excepción de incompetencia por razón de materia y de prescripción. Asimismo, contesta la demanda indicando que la resolución directoral cuestionada por el actor se emitió dentro del marco legal y constitucional vigente, no habiéndose vulnerado derecho alguno3.

El a quo, a través de la Resolución 5, de fecha 26 de junio de 2025, declaró infundada la excepción de incompetencia por razón de la materia y fundada la excepción de prescripción, dando por concluido el proceso. Refiere que la resolución cuestionada data del año 2021, mientras que la demanda se interpuso en el año 2024, por lo que resulta evidente que el plazo previsto en el artículo 45 del nuevo Código Procesal Constitucional transcurrió en exceso4.

La Sala Superior revisora confirmó la apelada por similares fundamentos5.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El actor solicita declarar la nulidad de la Resolución Directoral 014548-2021-DIRREHUM-PNP de fecha 4 de octubre de 2021 que dispuso su pase al retiro por la causal “a su solicitud”; y que, en consecuencia, se ordene que la emplazada proceda a reponerlo en la situación de actividad en el grado de suboficial técnico de primera de armas de la PNP. Refiere que se han vulnerado su derecho al trabajo, al debido proceso y a la defensa.

Análisis de la controversia

  1. El artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la demanda.

  2. En el presente caso, esta Sala del Tribunal advierte que en el año 2021 se notificó al actor con la Resolución Directoral 014548-2021-DIRREHUM-PNP de fecha 4 de octubre de 2021 que dispuso su pase al retiro. Mientras que la presente demanda de amparo fue interpuesta recién con fecha 30 de setiembre de 2024.

  3. En consecuencia, resulta evidente que la demanda de autos fue presentada fuera del plazo legalmente previsto, incurriendo en la causal de improcedencia prevista en el numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente señalar que, si bien el demandante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral 014548-2021-DIRREHUM-PNP de fecha 4 de octubre de 2021, debe tenerse presente que dicho recurso administrativo no está comprendido como requisito exigible para el agotamiento de la vía previa en el presente caso.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción e IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 20↩︎

  2. Fojas 33↩︎

  3. Fojas 41↩︎

  4. Fojas 67↩︎

  5. Fojas 89↩︎