Sala Primera. Sentencia 1013/2026
EXP. N.° 02048-2025-PA/TC
CUSCO
FERMIN QUISPE PPACSI

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de mayo de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fermín Quispe Ppacsi contra la resolución de fecha 7 de febrero de 20251, expedida por la Sala Única de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que confirmó la improcedencia de la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 20242, don Fermín Quispe Ppacsi promovió el presente amparo contra los jueces de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Pretendió que se declare la nulidad de la Resolución 4, de fecha 21 de octubre de 2024, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por don Nicomedes Porfirio Ccasa Berrocal contra la Resolución 3, de fecha 15 de octubre de 2024, que declaró improcedente la demanda de amparo incoada por don Fermín Quispe Ppacsi y otros contra el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del citado distrito judicial, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución 1063, de fecha 12 de agosto de 2024. Denunció la violación de su derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la pluralidad de instancias.

El demandante sostuvo que la resolución cuestionada carece de coherencia lógica, pues si bien la Sala Superior señalaría que la decisión judicial (Resolución 106) que se impugnó en el proceso constitucional subyacente4 habría sido elevado en consulta, ello resultaría contradictorio con la decisión de declarar la improcedencia de la demanda por sustracción de la materia. Asimismo, afirmó que la resolución materia de controversia, inobservó el principio de elasticidad y habría impedido que el órgano superior tome conocimiento de la causa, en razón de formalidades excesivas. Finalmente, alegó que la resolución cuestionada padece de vicios de la motivación al contar con una fundamentación vaga y confusa.

Mediante resolución de fecha 4 de diciembre de 20245, el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró improcedente la demanda, tras establecer que el demandante carece de legitimidad activa para obrar, toda vez que la resolución cuestionada se expidió a raíz del recurso de apelación presentado por don Nicomedes Porfirio Ccasa Berrocal y no por don Fermín Quispe Ppacsi. En este sentido, en aplicación del artículo 42 del Nuevo Código Procesal Constitucional, el referido demandante no solo no está afectado por la resolución que cuestiona, sino que tampoco ha cumplido con acreditar la representación de don Nicomedes Porfirio Ccasa Berrocal.

A su turno, la Sala Única de Vacaciones del citado distrito judicial, mediante auto de vista de fecha 7 de febrero de 2025, confirmó la decisión de primer grado por similares fundamentos. Asimismo, reforzó su argumentación al señalar que el demandante no ha cumplido con los presupuestos procesales para interponer una demanda de amparo contra amparo, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia 04095-2010-PA/TC.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. La demanda tiene por objeto que se declare la nulidad de la Resolución 4, de fecha 21 de octubre de 2024, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por don Nicomedes Porfirio Ccasa Berrocal, contra la Resolución 3, de fecha 15 de octubre de 2024, que declaró improcedente la demanda de amparo incoada por don Fermín Quispe Ppacsi y otros contra el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del citado distrito judicial, con el objeto de que se declare la nulidad de la Resolución 106, de fecha 12 de agosto de 2024. El amparista denunció la violación de su derecho fundamental al debido proceso, en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la pluralidad de instancias.

Análisis del caso

  1. El demandante pretende la nulidad de una resolución judicial (Resolución 4) emitida en un proceso de amparo previo6, en el que, junto a otros codemandantes, solicitaron que deje sin efecto la Resolución 106, de fecha 12 de agosto de 2024, expedida por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco.7

  2. Asimismo, tal como se advierte de la plataforma virtual Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ), en el proceso constitucional subyacente, mediante la Resolución 3, de fecha 15 de octubre de 2024, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco declaró improcedente la demanda por sustracción de la materia.

  3. Posteriormente, mediante escrito de fecha 18 de octubre de 2024, don Nicomedes Porfirio Ccasa Berrocal interpone un recurso de apelación contra la mencionada Resolución 3; y, a raíz de ello, se expide la resolución objeto de análisis del presente proceso de amparo (Resolución 4), la cual declaró la improcedencia del recurso conforme a los siguientes argumentos:

Mediante la resolución N.° 3, de 15 de octubre de 2024, se declaró improcedente la demanda de amparo interpuesto por Fermín Quispe Ppacsi —y otros— contra la juez del 5° juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Sra. Siomara Candelaria Morales Mar (folios 717 a 718).

Entre los “otros” demandantes solo se ha considerado a las personas que firmaron el escrito con la “Completa fundamentación de demanda constitucional de amparo y adjunta medios de prueba”, ellos son: Fermín Quispe Ppacsi, Miguel Acero Hurtado y Santiago Sucle Cutipa (folios 669 a 698), pues la demanda no fue firmada por ninguna personas [sic.] cuyos nombres se han consignado como demandantes (folios 3 a 15), y, tampoco firmaron el escrito con la sumilla “Amplia demanda constitucional de amparo y adjunta medios de prueba” (folio 713 a 716).

En los tres escritos mencionados se ha consignado el nombre de la persona de Nicomedes Porfirio Ccasa Berros, pero en ninguno de ello [sic] ha firmado. Es decir, no ha manifestado su voluntad de ser considerado como parte demandante en este proceso.

  1. Luego de ello, dado que la parte demandante no interpuso un recurso impugnatorio, la Sala Civil, mediante Resolución 5, de fecha 25 de octubre de 2024, declaró consentido el auto contenido en la Resolución 3. En consecuencia, ordenó archivar el expediente en forma definitiva.

  2. En este sentido, toda vez que la apelación declarada improcedente fue interpuesta por don Nicomedes Porfirio Ccasa Berrocal, esta decisión inhibitoria no apareja afectación a don Fermín Quispe Ppacsi. En efecto, si bien es cierto que don Fermín Quispe Ppacsi promovió el amparo primigenio, también es cierto que no apeló la decisión desestimatoria de primera instancia, sino que, por el contrario, la dejó consentir. Por lo tanto, no satisface el requisito de procedencia relativo a la legitimidad para obrar, conforme a los términos del artículo 39 del Código Procesal Constitucional vigente, según el cual solo el afectado es la persona legitimada para interponer una demanda de amparo.

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 79↩︎

  2. Foja 4↩︎

  3. Expediente 01051-2012-73-1001-JR-PE-05↩︎

  4. Expediente 01250-2024-0-1001-JR-CI-03↩︎

  5. Foja 27↩︎

  6. Expediente 02150-2024-0-1001-JR-CI-03↩︎

  7. Expediente 01051-2012-73-1001-JR-PE-05↩︎