EXP. N.º 02085-2023-PA/TC
LIMA
NICANOR QUISPE CARPIO Y OTRA

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 18 de agosto de 2026

 

VISTO

 

El escrito presentado por doña María Luisa Quispe Velazco y otros con fecha 15 de abril de 2026; y

ATENDIENDO A QUE

 

  1. Mediante escrito de fecha 15 de abril de 20261, María Luisa Quispe Velazco, Zoila Rosa Quispe Velazco, Yrma Emperatriz Quispe Velazco, Silvia Pilar Quispe Velazco y Patricia Verónica Quispe Velazco solicitaron que se les tenga por apersonadas como codemandantes de sus causantes, don Nicanor Quispe Carpio y doña Zoila Rosa Velazco Coronado, parte demandante en el proceso de amparo de autos que inició contra la Comandancia General del Ejército y el procurador público de los asuntos relativos a defensa, justificando su pedido en el hecho del fallecimiento de los demandantes, y adjuntaron a su escrito una copia de las sucesiones intestadas debidamente inscritas en en las partidas registrales 15979328 y 115575388 ‒de los RRPP‒ Zona Registral IX - Sede Lima del Registro de Sucesión Intestada en el Rubro: Causante y sus Herederos, en las que aparecen como herederas de don Nicanor Quispe Carpio y doña Zoila Rosa Velazco Coronado.

  2. En tal sentido, si bien es cierto las herederas solicitaron que se les tenga apersonadas como codemandantes, corresponde declarar la sucesión procesal, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil ‒aplicable subsidiariamente en virtud del artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional‒, que señala lo siguiente:

Por sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al remplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando [...] Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor [...].

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar como sucesoras procesales activas a doña María Luisa Quispe Velazco, doña Zoila Rosa Quispe Velasco, doña Yrma Emperatriz Quispe Velazco, doña Silvia Pilar Quispe Velazco y doña Patricia Verónica Quispe Velazco en reemplazo de don Nicanor Quispe Carpio y doña Zoila Rosa Velazco Coronado, en el proceso de amparo de autos; y que se continúe con el trámite de la causa, según su estado.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Reg. de Seg. 003245-2026-ES del Cuadernillo del Tribunal Constitucional↩︎