Sala Primera. Sentencia 1413/2026
EXP. N.º 02139-2025-PC/TC
TACNA
PAUL BARTOLOMÉ ALARCÓN COLLAO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Paul Bartolomé Alarcón Collao contra la resolución de foja 160, de fecha 31 de marzo de 2025, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de junio de 2024, el demandante interpuso una demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos1, con la finalidad de que se cumpla con ejecutar lo dispuesto por la Resolución 001641-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 28 de junio de 2023; y la Resolución 001406-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 15 de marzo de 2024, mediante la cual se integra la parte resolutiva de la primera resolución administrativa, mediante las cuales se declaró fundado su recurso de apelación contra la decisión de la municipalidad emplazada de dar por concluido su vínculo laboral, y ordenó su reposición como servidor civil a tiempo indeterminado o indefinido en el cargo que desempeñaba como especialista I en la Unidad de Abastecimiento y Gestión Patrimonial, bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 1057, al encontrarse protegido por la Ley 31131.

El Segundo Juzgado Civil de Tacna, mediante Resolución 2, de fecha 4 de setiembre de 2024, admitió a trámite la demanda2.

El procurador público de la municipalidad emplazada dedujo la excepción de litispendencia, contestó la demanda3 y señaló que en el legajo del accionante no obra evidencia alguna de que previamente la entidad haya realizado un concurso público, conforme al artículo 8 del Decreto Legislativo 1057, y tampoco hay evidencia documentaria que dicho concurso se haya publicitado en el portal del Estado peruano a cargo de Servir o en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos. Asimismo, afirmó que el propio actor adjunta a su demanda su contrato CAS, en el cual consta que su remuneración asciende a la suma de S/ 2100.00 y su boleta de pago de remuneraciones, en la que consta que percibe la suma de S/ 3800.00, infringiendo el artículo7 del Decreto Legislativo 1057, que prohíbe la variación del monto de la remuneración pactada; y que ello se debe a que a partir del mes de abril hasta el 31 de diciembre de 2022 el accionante dejó de ser personal contratado bajo el régimen CAS, conforme a la Resolución de Alcaldía 077-2022-A/MDLYLP, del 25 de marzo de 2022, mediante la cual se lo designó, desde el 28 de marzo de 2022, en el cargo de confianza de jefe de la Unidad de Abastecimiento y Gestión Patrimonial, por lo que se evidencian actos fraudulentos y contradictorios con la tesis planteada en la demanda, que vulneran el principio de legalidad, que no fueron evaluados por el Tribunal del Servicio Civil.

El a quo, mediante Resolución 6, de fecha 19 de diciembre de 20244, declaró fundada la demanda, por considerar que las resoluciones administrativas materia del presente proceso expresan en su parte resolutiva un derecho a favor del accionante sobre su reposición laboral como servidor contratado a plazo indeterminado en el cargo que desempeñaba o en otro de similar nivel o categoría, bajo el régimen laboral de contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo 1057.

La Sala Superior revisora revocó la apelada y declaró improcedente la demanda5, en aplicación del artículo 7.3 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por considerar que el accionante, antes de recurrir a la vía constitucional, acudió a la vía ordinaria a efectos de buscar tutela jurisdiccional a su derecho de reposición laboral, pues mediante demanda de fecha 6 de noviembre de 2023 inició el proceso contencioso-administrativo, seguido en el Expediente 01838-2023-0-2301-JR-LA-02 ante el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente, en el cual a la fecha se ha reconocido tal derecho, mediante sentencia de vista de fecha 11 de noviembre de 2024, que ha sido declarada ejecutoriada con fecha 13 de enero de 2025.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se ordene que se cumpla la Resolución 001641-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 28 de junio de 2023, integrada en la parte resolutiva por la Resolución 001406-2024-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 15 de marzo de 2024, mediante la cual se declaró fundado el recurso de apelación del recurrente contra la decisión de la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos de dar por concluido su vínculo laboral, y ordenar la reposición de su vínculo laboral como servidor civil a tiempo indeterminado o indefinido en el cargo que desempeñaba como especialista I en la Unidad de Abastecimiento y Gestión Patrimonial, bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo 1057.

Requisito especial de la demanda

  1. En autos obra el documento con el que se acredita que se ha cumplido con el requisito especial de procedencia de la demanda de cumplimiento6, de conformidad con el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Análisis de la controversia

  1. El artículo 7, inciso 3 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido previamente a otro proceso judicial para pedir tutela de su derecho constitucional.

  2. En el presente caso, de la Consulta de Expedientes Judiciales (CEJ) del Poder Judicial se advierte que con fecha 30 de octubre de 2023 (previamente a la interposición de la demanda de cumplimiento), el recurrente interpuso demanda en la vía del proceso contencioso-administrativo ante el Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna, solicitando que se declare la nulidad e insubsistencia de la Resolución Ficta Denegatoria del 16 de octubre de 2023 con respecto a la solicitud de fecha 13 de octubre de 2023, sobre petición de reposición laboral, y se ordene a la Municipalidad Distrital de La Yarada Los Palos su reposición en el cargo de Especialista I en la Unidad de Abastecimiento y Gestión Patrimonial, como servidor público contratado a plazo indeterminado en el régimen laboral del Decreto Legislativo 1057, en cumplimiento de la Resolución 001641-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala, de fecha 28 de junio de 2023 (proceso judicial recaído en el Expediente 1838-2023-0-2301-JR-LA-02).

Asimismo, de la revisión del expediente correspondiente al proceso judicial promovido por el recurrente en la vía ordinaria, se aprecia que, mediante Resolución 13, de fecha 13 de enero de 2025, se resolvió declarar ejecutoriada la Resolución 6, que contiene la sentencia de fecha 25 de abril de 2024, que declara fundada la demanda, la cual fue confirmada mediante la sentencia de vista contenida en la Resolución 12, de fecha 4 de noviembre de 2024, expedida por la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, quedando firme la sentencia de primera instancia, que ordena a la entidad emplazada a reponer al demandante en el cargo que venía ocupando, en los términos solicitados en su demanda. En consecuencia, se constata que dicho proceso judicial aún se encuentra en trámite, en la etapa de ejecución de sentencia7.

  1. Por lo expuesto, la presente demanda debe ser declarada improcedente conforme a lo señalado por el artículo 7, inciso 3 del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues se ha acreditado que el recurrente previamente había interpuesto demanda en la vía del proceso contencioso-administrativo con el fin de que se le reponga en la entidad demandada al amparo de la Ley 31131, como trabajador CAS, en el cargo de especialista I en la Unidad de Abastecimiento y Gestión Patrimonial, en mérito a lo dispuesto en la Resolución 001641-2023-SERVIR/TSC-Segunda Sala.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 32↩︎

  2. Foja 44↩︎

  3. Foja 95 (pdf 98)↩︎

  4. Foja 117↩︎

  5. Foja 160↩︎

  6. Foja 22↩︎

  7. Revisado el 26 de mayo de 2026 en: https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html↩︎