Sala Segunda. Sentencia 193/2026
EXP. N. º 02161-2025-PA/TC
SELVA CENTRAL
ORLANDO AYALA HUAMAN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio de la Cruz Riveros, abogado de don Orlando Ayala Huamán, contra la Resolución 9, de fecha 13 de marzo de 20251, expedida por la Sala Civil Mixta Permanente de La Merced - Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Selva Central, que declaró infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 11 de julio de 20242, don Orlando Ayala Huamán interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de Chanchamayo y su procurador público. Solicitó que se ordene dejar sin efecto la Resolución Gerencial 008-2024/MPCH-GT, de fecha 11 de enero de 2024, que dispuso la suspensión provisional de las tarjetas de circulación otorgadas a “empresas y asociaciones” (sic), por considerar que ello vulneró sus derechos al trabajo, a la libertad de contratación, asociación y de propiedad.

Sostuvo que mantiene su hogar dedicándose al transporte público de pasajeros en vehículos menores, cumpliendo la normatividad vigente municipal como es la Ordenanza Municipal 004-2019-MPCH y la Ordenanza Municipal 014-2021-MPCH. Indicó que, para prestar dicho servicio, cuenta con el número interno 653, el cual le fue transferido por su anterior titular mediante declaración jurada del 28 de septiembre de 2022; sin embargo, la emplazada emitió la Resolución Gerencial 008-2024/MPCH-GT que, invocando el cumplimiento de una medida cautelar concedida a la empresa Rapi Selva E.I.R.L. en el Expediente 00362-2021-0-3401-JR-CI-01, dispuso el restablecimiento provisional de diversos números de registro municipal en favor de dicha empresa, entre ellos, el 653, así como la consecuente suspensión de su tarjeta de circulación asociada a ese número. Cuestionó que la demandada ordenó suspender su tarjeta de circulación, ya que ello no había sido dispuesto por la medida cautelar que sustentó la resolución cuestionada, lesionando así los derechos invocados.

El Juzgado Civil de La Merced, mediante Resolución 1, de fecha 16 de julio de 20243, admitió a trámite la demanda.

Contestación de la demanda

Con fecha 21 de agosto de 20244, el procurador público de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo contestó la demanda. Señaló que mediante la Resolución de Gerencia 1967-2024-GT/MPCH, de fecha 30 de julio de 2024, se dejó sin efecto todos los extremos la Resolución Gerencial 008-2024/MPCH-GT, acto cuestionado en el presente proceso. En ese sentido, estima que se debe declarar la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo, ya que la resolución cuestionada ha sido dejada sin efecto.

Resolución de primer y segundo grado o instancia

El juzgado de primera instancia, mediante Resolución 5, de fecha 13 de enero de 20255, declaró fundada en parte la demanda, por considerar que la Resolución Gerencial N° 008-2024/MPCH-GT excedió los términos del mandato judicial cautelar que la sustentó, al disponer la suspensión de tarjetas de circulación otorgadas en su oportunidad pese a que ello no había sido ordenado en la antes mencionada resolución cautelar.

La Sala Superior revisora, mediante Resolución 9, de fecha 13 de marzo de 20256, revocó la apelada en el extremo que declaró fundada la demanda y, reformándola, la declaró infundada en todos sus extremos. Consideró que la Resolución Gerencial 008-2024/MPCH-GT fue emitida en cumplimiento de un mandato cautelar que debía ser acatado, de conformidad con el artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial; a ello agregó que, en el proceso principal que sustentó la medida cautelar, ya existe un pronunciamiento final denegatorio del Tribunal Constitucional, por lo que la misma ha quedado extinguida de pleno derecho.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El actor solicita que se deje sin efecto la Resolución Gerencial 008-2024/MPCH-GT, de fecha 11 de enero de 2024, mediante la cual se suspendió la tarjeta de circulación otorgada a su favor para prestar el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, relacionada con el registro municipal 653. Alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la libre contratación, asociación y de propiedad.

Análisis de la controversia

  1. El objeto de los procesos constitucionales de tutela de derechos, de conformidad con el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o acto administrativo. Por ello, tal como lo ha señalado este Tribunal Constitucional7, si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

  2. En el presente caso, el acto cuestionado es la Resolución Gerencial 008-2024/MPCH-GT, de fecha 11 de enero de 20248, que suspende, provisionalmente, la tarjeta de circulación que permite al actor desarrollar sus labores de transporte de pasajeros en vehículos menores. Sin embargo, con posterioridad a la interposición de la demanda, se emitió la Resolución de Gerencia 1967-2024-GT/MPCH, de fecha 30 de julio de 20249, mediante la cual se dejó sin efecto todos los extremos de la resolución cuestionada. Cabe agregar que la existencia de esta última resolución es de conocimiento del accionante, ya que ha sido referida por este en su recurso de agravio constitucional, alegando que la misma evidenciaría un reconocimiento de la conducta lesiva de sus derechos por parte de la emplazada10.

  3. A mayor abundamiento, se debe tener en cuenta que en el proceso de amparo seguido en el Expediente 00362-2021-0-3401-JR-CI-01, este Tribunal, en instancia final, declaró infundada la demanda interpuesta por la Empresa de Transporte, Turismo y Servicios Múltiples Rapi Selva E.I.R.L. (Expediente 02447-2023-PA/TC), por lo que cualquier medida cautelar dictada en ese marco se extingue de pleno derecho al existir un pronunciamiento con calidad de cosa juzgada11.

  4. En virtud de lo expuesto, se aprecia que el acto lesivo cuestionado en autos ya no se encuentra vigente; asimismo, que la orden judicial que sustentó la Resolución Gerencial 008-2024/MPCH-GT también ha quedado extinguida, al existir un pronunciamiento final en el proceso principal con calidad de cosa juzgada. Siendo así, se ha producido la sustracción de la materia controvertida, por lo que corresponde desestimar la demanda en aplicación a contrario sensu de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. Foja 140.↩︎

  2. Foja 72.↩︎

  3. Foja 78.↩︎

  4. Foja 90.↩︎

  5. Foja 110.↩︎

  6. Foja 140.↩︎

  7. Cfr. sentencia emitida en el Expediente 00984-2022-PHC/TC, fundamento 3.↩︎

  8. Foja 3.↩︎

  9. Foja 83.↩︎

  10. Cfr. Foja 165 y 166.↩︎

  11. Cfr. Sentencia recaída en el Expediente 01511-2025-PA/TC, fundamento 4.↩︎