SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 29 días del mes de mayo de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la sucesión procesal de don Daniel Nicolás Temoche Aranda contra la resolución de foja 144, de fecha 19 de mayo de 2025, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de noviembre de 2021, don Daniel Nicolás Temoche Aranda interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)1, y solicitó que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa 2819-2004-GO/ONP, de fecha 2 de marzo de 2004, y, en consecuencia se realice un nuevo cálculo de su remuneración de referencia que sirvió de base para la determinación de la pensión de jubilación que se le otorgó al amparo del Decreto Ley 19990, para lo cual deberá tenerse en consideración sus 12 últimas remuneraciones efectivamente percibidas y no se tome en cuenta aquellas semanas en las que el monto de sus ingresos fue de S/ 0.00. Asimismo, solicitó el pago de los devengados, los intereses legales correspondientes y los costos del proceso.
La ONP contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente o infundada2. Alegó que la vía del amparo no es la idónea para dilucidar la presente controversia; asimismo, adujo que el cálculo de la pensión que se otorgó al demandante fue efectuado conforme a ley.
Mediante Resolución 8, de fecha 3 de enero de 20253, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima declaró la sucesión procesal de don Daniel Nicolás Temoche Aranda, e incorporó a sus sucesores al proceso.
Con Resolución 10, de fecha 17 de enero de 20254, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima declaró fundada la demanda, por considerar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Ley 25967, el cálculo de la remuneración de referencia realizado por la emplazada resulta errado y, por tanto, la resolución administrativa cuestionada no fue emitida conforme a ley.
La Sala Superior competente revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por estimar que el monto de la pensión que percibe el actor ha sido determinado en un anterior proceso judicial y es en el mismo proceso donde debe dilucidarse su pretensión. Además, por considerar que la pretensión incoada no se encuentra relacionada con el contenido esencial del derecho fundamental a la pensión; agregó que la presente controversia puede ser dilucidada en otra vía procesal.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que la entidad emplazada emita nueva resolución administrativa mediante la cual se reajuste el monto otorgado como pensión de jubilación bajo los alcances del Decreto Ley 19990, más el pago de los devengados, los intereses legales y los costos del proceso.
En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha hecho notar que, aun cuando la demanda cuestione la suma específica de la pensión que percibe la parte demandante, procede efectuar su verificación por las especiales circunstancias del caso (edad avanzada del demandante), con el fin de evitar consecuencias irreparables.
Análisis de la controversia
De la Resolución 2829-2004-GO/ONP, de fecha 2 de marzo de 2004 –que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 13167-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 8 de abril de 2002– y de la Hoja de Liquidación5, se advierte que, en etapa de ejecución de sentencia, la ONP otorgó a don Daniel Nicolás Temoche Aranda pensión de jubilación bajo los alcances del Decreto Ley 19990, por la suma de S/ 2645.43 a partir del 19 de marzo de 1998, en cumplimiento de un mandato judicial en un anterior proceso judicial, lo cual no ha sido negado por la parte demandante a lo largo del presente proceso.
De lo reseñado, se aprecia que la parte recurrente en el presente proceso cuestiona la actuación administrativa de la ONP llevada a cabo en etapa de ejecución de sentencia de un anterior proceso judicial, a través de la cual se le otorgó pensión de jubilación bajo los alcances del Decreto Ley 19990, y solicita que se efectúe un nuevo cálculo de dicha pensión. Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que dichos cuestionamientos deben formularse en el anterior proceso judicial y no en un nuevo proceso, haciendo uso de su derecho de acceso a los recursos y a la instancia plural.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ