Sala Segunda. Sentencia 200/2026
EXP. N.º 02710-2025-PC/TC
HUAURA
JUNTA DE USUARIOS DEL SECTOR HIDRAULICO HUAURA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico de Huaura contra la Resolución 12, de fecha 14 de mayo de 20251, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 3 de abril de 20242, la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico de Huaura, representada por su presidente don Valerio Juan Rivera García, interpuso demanda de cumplimiento contra el Banco de la Nación - Agencia 1 Huacho. Solicitó que se ordene al demandado cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Administrativa 0043-2023-ANA-AAA.CF.ALA.H, de fecha 27 de abril de 2023, en el sentido de: “proceder a acreditar ante el Banco de la Nación a los Administradores Provisionales del Sector Hidráulico Huaura, a fin de continuar con el manejo de la cuenta bancaria de la Junta de Usuarios del sector Hidráulico Huaura a solo mérito de las copias certificadas de la mencionada resolución” (sic).

Sostuvo que el Administrador Local del Agua (ALA) de Huaura, órgano desconcentrado de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), emitió la Resolución Administrativa N° 0043-2023-ANA-AAA.CF-ALA.H, que dictó diversas medidas temporales en el sector hidráulico de Huaura, entre ellas, la acreditación ante el Banco de la Nación de los administradores provisionales para manejar la cuenta bancaria de su representada. Así, indicó que el 8 de noviembre de 2023, el ALA de Huaura remitió al banco demandado el Oficio N° 0224-2023-ANA-AAA.CF.ALA.H, solicitando la acreditación de los administradores provisionales, sin embargo, mediante la Carta N° 03260-2023-BN-321, de fecha 10 de noviembre de 2023, la demandada desacató esta medida, solicitando que se adjunte la vigencia de poder actualizada emitida por los Registros Públicos. Precisó que el pedido de acreditación fue reiterado por el ALA Huaura, sin embargo, con la Carta N° 033-2024-BN-0321, de fecha 5 de enero de 2024, el demandado volvió a requerir el mismo poder, rechazando de forma tácita el pedido. Indicó que tiene interés en el proceso en su calidad de operador de infraestructura hidráulica, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.

El Primer Juzgado Civil de Huacho, mediante Resolución 1, de fecha 10 de abril de 20243, admitió a trámite la demanda.

Contestación de la demanda

Con fecha 22 de mayo de 20244, el apoderado del Banco de la Nación dedujo las excepciones de representación defectuosa o insuficiente del demandante, de falta de legitimidad para obrar activa, de falta de legitimidad para obrar pasiva y de falta de agotamiento de la vía administrativa; asimismo, contestó la demanda. Indicó que, si bien la accionante pretende el cumplimiento de una resolución administrativa, la misma debe ser ejecutada por la autoridad que la emitió y no por su representada. También argumentó que cuenta con procedimientos propios para la acreditación de los responsables del manejo de las cuentas bancarias de sus clientes, los cuales no pueden ser desconocidos. Señaló que su representada no ha rechazado tácitamente el pedido de acreditación de responsables del manejo de las cuentas de la asociación demandante, siendo que el ALA de Huaura no ha presentado oportunamente los documentos requeridos.

Resolución de primer y segundo grado o instancia

El juzgado de primera instancia, mediante Resolución 5, de fecha 21 de agosto de 20245, declaró infundada las excepciones deducidas y saneado el proceso. Asimismo, mediante Resolución 8, de fecha 4 de marzo de 20256, declaró fundada la demanda, por considerar que la Resolución Administrativa 0043-2023-ANA-AAA.CF-ALA.H es un acto vigente que contiene un mandato cierto y claro en favor de los administradores provisionales, a efectos que puedan disponer de la cuenta bancaria de la Junta de Usuarios del Sector Hidráulico de Huaura.

La Sala Superior revisora, mediante Resolución 12, de fecha 14 de mayo de 20257, revocó la apelada Resolución 5 en el extremo que declaró infundada la excepción de falta de legitimidad para obrar pasiva y, reformándola, la declaró fundada, por ende, nulo todo lo actuado y concluido el proceso. Consideró que es el propio Administrador Local del Agua de Huaura la autoridad competente para ejecutar la Resolución Administrativa 0043-2023-ANA-AAA.CF-ALA.H, no siendo ello atribución de la entidad emplazada.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. La demanda tiene por objeto que se ordene al Banco de la Nación el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución Administrativa 0043-2023-ANA-AAA.CF.ALA.H, de fecha 27 de abril de 2023, relacionado a la acreditación de los administradores provisionales para el manejo de la cuenta bancaria de la junta de usuarios demandante.


Análisis de procedibilidad

  1. El artículo 200, inciso 6, de la Constitución Política establece que el proceso de cumplimiento procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, supuesto que ha sido previsto de forma similar en el artículo 65, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

  2. Asimismo, es importante señalar que, para la procedencia de una demanda de cumplimiento, el demandante debe reclamar previamente, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los 10 días útiles siguientes a la presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Cabe precisar que el incumplimiento de este requisito genera la improcedencia de la demanda en atención al artículo 70, inciso 7, del aludido código adjetivo.

  3. En el caso concreto, la accionante solicita la ejecución del artículo 4 de la Resolución Administrativa N° 0043-2023-ANA-AAA.CF.ALA.H, de fecha 27 de abril de 20238, el cual dispone que los administradores provisionales del Sector Hidráulico de Huaura, con el solo mérito de la presentación de copias certificadas de dicha resolución, quedarán acreditados ante el banco demandado para continuar con el manejo de la cuenta bancaria de la junta de usuarios demandante9.

No obstante, de autos no se advierte que la actora haya cumplido con el requisito especial previsto en el artículo 69 del Nuevo Código Procesal Constitucional, a efectos de reclamar de forma previa el cumplimiento de la referida resolución administrativa, omitiendo este requisito de procedibilidad de la demanda. Cabe precisar que, si bien en autos obran comunicaciones dirigidas al banco demandado acreditando a los aludidos administradores provisionales, donde se cita para tal fin la resolución materia de cumplimiento10, estas han sido presentadas por el Administrador Local del Agua de Huara y no por la demandante, como lo exige el aludido código.

  1. En ese sentido, corresponde declarar la improcedencia de la demanda de conformidad a la causal prevista en el artículo 70, inciso 7, del Nuevo Código Procesal Constitucional

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. Foja 250.↩︎

  2. Foja 30.↩︎

  3. Foja 40.↩︎

  4. Foja 63.↩︎

  5. Foja 82.↩︎

  6. Foja 207.↩︎

  7. Foja 250.↩︎

  8. Foja 8.↩︎

  9. Cfr. Foja 12.↩︎

  10. Foja 14, 17 y 19.↩︎