Sala Segunda. Sentencia 0884/2026
EXP. N.° 02762-2025-PHC/TC
PIURA
DANDY ALBERT SÁNCHEZ ESCURRA, representado por SEGUNDO MARIANO ROMÁN FASABI -ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, al 1 de junio de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Segundo Mariano Román Fasabi, abogado de don Dandy Albert Sánchez Escurra, contra la Resolución 7, de fecha 30 de abril de 20241, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de enero de 2024, don Segundo Mariano Román Fasabi, abogado de don Dandy Albert Sánchez Escurra, interpone demanda de habeas corpus2, y la dirige contra [i] el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura, y, [ii] la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Solicita que se declare la nulidad de: [i] la Resolución 2, de fecha 12 de octubre de 20233, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra del favorecido por el plazo de siete meses, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual en grado de tentativa; y, [ii] la Resolución 10, de fecha 7 de noviembre de 20234, que confirma la medida impuesta, la revoca en el extremo del plazo de duración, y la reforma, por lo que el periodo de la misma se fijó en nueve meses5.

En cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso, el recurrente alega que los jueces emplazados le impusieron a su representado la cuestionada medida de coerción personal, a pesar que de no concurrían los presupuestos materiales para tal efecto. Al respecto, sostiene que no se acreditó la existencia de graves y fundados elementos de convicción que vinculen al favorecido con la comisión del delito que se le imputa; que no se valoró adecuadamente la documentación probatoria recabada durante el devenir del proceso; y que no se consideraron las contradicciones en las que incurrió la agraviada al brindar su versión de los hechos, ni se valoraron los medios de prueba que se ofrecieron a fin de acreditar la falta de responsabilidad penal del beneficiario en los hechos que se le atribuyen.

Refiere también que las resoluciones judiciales cuya nulidad se solicita no motivaron suficientemente la concurrencia del peligro procesal. En esa línea, cuestiona que se haya establecido que no tiene arraigo laboral, a pesar de que es docente universitario; y que se haya valorado la gravedad de la pena y la magnitud del daño causado para concluir que en el caso en concreto existe peligro de fuga. Además, manifiesta que la sala penal demandada no se pronunció sobre cada uno de los agravios que formuló en su recurso de apelación a fin de revertir los efectos del pronunciamiento judicial de primera instancia.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura, mediante Resolución 1, de fecha 23 de enero de 20246, admite a trámite la demanda.

El procurador público adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial se apersona al proceso y contesta la demanda7. Solicita que esta sea declarada improcedente, por cuanto refiere que no se encuentra acreditada la vulneración de los derechos alegados. Sostiene que las resoluciones judiciales cuestionadas cumplen con la exigencia de la motivación cualificada, pues exponen las razones que justifican la concurrencia de los fundados y graves elementos de convicción que vinculan al beneficiario con los ilícitos atribuidos. Asimismo, indica que, de no encontrarse de acuerdo con la medida impuesta, el beneficiario puede solicitar la variación de la prisión preventiva por una medida menos gravosa, siempre que hayan desaparecido los presupuestos de peligro procesal y sujeción a la investigación penal. Por ello, considera que la medida de prisión preventiva dictada en contra del favorecido es legítima y constitucional.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 4 de abril de 20248, declara improcedente la demanda, tras considerar que, en realidad, se pretende la revisión de lo resuelto en la vía ordinaria, lo cual excede las competencias del juez constitucional. Aduce que las resoluciones judiciales en cuestión se encuentran debidamente motivadas; y que el proceso penal instaurado en contra del beneficiario sigue su curso regular, por lo que la presunta vulneración de los derechos invocados debe ser dilucidado por la judicatura penal.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura confirma la resolución apelada, en líneas generales, por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de: [i] la Resolución 2, de fecha 12 de octubre de 2023, que declara fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de Dandy Albert Sánchez Escurra, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación sexual en grado de tentativa; y, [ii] la Resolución 10, de fecha 7 de noviembre de 2023, que confirma la medida impuesta, la revoca en el extremo del plazo de duración, y la reforma, por lo que el periodo de la misma se fijó en nueve meses9.

  2. En el caso en concreto, el recurrente alega, centralmente, que los pronunciamientos judiciales en cuestión contienen una decisión arbitraria, toda vez que se decretó mandato de prisión preventiva en contra del favorecido sin haberse realizado una adecuada valoración de la documentación probatoria recabada durante el trámite del proceso. En ese sentido, manifiesta que no se consideraron las contradicciones en las que incurrió la agraviada al brindar su versión de los hechos, ni se valoraron los medios de prueba que se ofrecieron a fin de acreditar la falta de responsabilidad penal del beneficiario en los hechos que se le atribuyen.

  3. Además, refiere que no se acreditó la existencia de graves y fundados elementos de convicción que vinculen al favorecido con la comisión del delito que se le imputa, pues las resoluciones judiciales cuya nulidad se solicita no motivaron suficientemente la concurrencia del peligro procesal. En esa línea, cuestiona que se haya establecido que no tiene arraigo laboral, a pesar de que es docente universitario; y que se haya valorado la gravedad de la pena y la magnitud del daño causado para concluir que en el caso en concreto existe peligro de fuga. Agrega que la sala penal demandada no se pronunció sobre cada uno de los agravios que formuló en su recurso de apelación a fin de revertir los efectos del pronunciamiento judicial de primera instancia.

  4. Al respecto, se aprecia de los términos de la cuestionada Resolución 10, de fecha 7 de noviembre de 202310, que la medida de prisión preventiva impuesta contra don Dandy Albert Sánchez Escurra fue por el plazo de nueve meses, cuyo cómputo inició el 6 de octubre de 2023 y venció el 5 de julio de 2024.

  5. En tal sentido, se advierte que la situación jurídica del recurrente no se encuentra determinada por los efectos jurídicos de la precitada Resolución 10, que tiene la calidad de firme. Por tanto, no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (fecha 19 de enero de 2024); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,


HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. F. 337 del documento pdf del Tribunal.↩︎

  2. F. 4 del documento pdf del Tribunal.↩︎

  3. F. 34 del documento pdf del Tribunal.↩︎

  4. F. 249 del documento pdf del Tribunal.↩︎

  5. Expediente Judicial Penal 07393-2023-1-2001-JR-PE-04.↩︎

  6. F. 283 del documento pdf del Tribunal.↩︎

  7. F. 289 del documento pdf del Tribunal.↩︎

  8. F. 308 del documento pdf del Tribunal.↩︎

  9. Expediente Judicial Penal 07393-2023-1-2001-JR-PE-04.↩︎

  10. F. 249 del documento pdf del Tribunal.↩︎