SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de junio de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Ana María Elizabeth Manrique Zegarra contra la resolución de foja 300, de fecha 15 de agosto de 2023, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo.
ANTECEDENTES
Con fecha 18 de agosto de 2021, la recurrente interpuso demanda de amparo contra la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Emperatriz Tello Timoteo. Solicitó que se declare nula la Resolución Administrativa 000560-2021-P-CSJLS-PJ y, como consecuencia, se disponga su inmediata reincorporación al servicio judicial en calidad de jueza superior supernumeraria. Alega que su cese fue inmotivado y arbitrario, a pesar de haber accedido al cargo por concurso público y de su idoneidad y honorabilidad, y que la inhabilitación definitiva vulnera sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral (permanencia en el servicio) y al debido proceso (por falta de motivación y defensa) y a la no discriminación1.
El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, del 18 de octubre de 2021, admitió a trámite la demanda2.
La Procuraduría Pública Adjunta a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso, contestó la demanda y solicitó que se declare improcedente. Argumentó la improcedencia basándose en que los cuestionamientos no se refieren al contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados (Artículo 7, inc. 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional). Sostuvo que la designación de un juez supernumerario es provisional y no genera más derechos que los inherentes al cargo que se ejerce “provisionalmente”, por lo que la conclusión de la designación no supone una afectación a los derechos al trabajo ni al debido proceso3.
Por su parte, la demandada, Emperatriz Tello Timoteo, en su calidad de presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, contestó la demanda y solicitó que se declare improcedente el proceso de amparo. Argumentó que es una facultad de la Presidencia de la Corte Superior (otorgada por la Ley Orgánica del Poder Judicial) dar por concluida la designación de un juez supernumerario, siendo este un acto de administración interna no susceptible de revisión judicial. Sostuvo que el cargo de juez supernumerario es eventual y que su designación no genera más derechos que los inherentes al cargo que se ejerce “provisionalmente”, por lo que su cese no afecta los derechos al trabajo ni al debido proceso, citando jurisprudencia del Tribunal Constitucional4.
El a quo, mediante Resolución 5, de fecha 17 de octubre de 2022, declaró fundada la demanda. El juzgado consideró que la Resolución Administrativa 000560-2021-P-CSJLS-PJ adolecía de falta de motivación, que vulnera el derecho a una decisión debidamente motivada y ordenó la inmediata reposición de la demandante en el cargo de jueza superior supernumeraria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur5.
La sala revisora revocó la apelada y la reformó y declaró improcedente la demanda. La sala argumentó que la designación de un juez supernumerario es provisional, no genera más derechos que los inherentes al cargo ejercido “provisionalmente”, y que su conclusión no afecta los derechos constitucionales invocados, ya que el cargo culmina cuando se deja sin efecto la designación. Además, a diferencia de lo resuelto en primera instancia, consideró que la resolución administrativa cuestionada sí estaba motivada.6.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda de amparo es que se ordene a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Emperatriz Tello Timoteo, la inmediata reincorporación de doña Ana María Elizabeth Manrique Zegarra, en el cargo de jueza superior supernumeraria. La demandante solicita que se deje sin efecto la Resolución Administrativa 000560-2021-P-CSJLS-PJ que dispuso su cese, y que se declare su derecho preferente y excluyente a ser llamada como jueza superior supernumeraria. La demandante alega que el cese es arbitrario y sin expresión de causa, a pesar de haber accedido al cargo mediante concurso público de méritos (Convocatoria Ordinaria 001-2018). Sostuvo que la resolución vulnera sus derechos constitucionales al trabajo, a la estabilidad laboral (permanencia en el servicio), al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones administrativas y a no ser discriminada.
Análisis de la controversia
Esta sala superior considera que en el presente caso debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será dilucidado en una vía diferente de la constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
En la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal Constitucional estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que la vía ordinaria será “igualmente satisfactoria” a la vía del proceso constitucional de amparo si, en un caso concreto, se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i) que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii) que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii) que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv) que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
En el caso de autos, el objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución Administrativa 000560-2021-P-CSJLS-PJ en el extremo que dio por concluida su designación como jueza superior supernumeraria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y pretende que se ordene su inmediata reincorporación al servicio judicial en dicho cargo. Cabe señalar que la controversia se centra en una decisión administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur que afecta la permanencia en el cargo de una servidora pública. En consecuencia, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso-administrativo laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la demandante y brindarle la tutela adecuada, toda vez que esta vía es la específica para impugnar actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la Administración pública.
Por otro lado, en atención a una perspectiva subjetiva, no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo laboral, donde también existe la posibilidad de plantear medidas cautelares que protejan el derecho alegado, incluyendo la suspensión de los efectos de la resolución administrativa cuestionada y la reposición provisional. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso contencioso-administrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18 a 20, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que estaban en trámite cuando la precitada sentencia fue publicada en el diario oficial El Peruano (22 de julio de 2015). En el caso de autos no se presenta dicho supuesto porque la demanda se interpuso el 18 de agosto de 2021.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ