Sala Primera. Sentencia 1323/2026
EXP. N.º 02926-2023-PA/TC
SANTA
FILIBERTO LA ROSA DÍAZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 18 días del mes de agosto de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Filiberto la Rosa Díaz contra la resolución de foja 225, de fecha 22 de mayo de 2023, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró infundada la demanda de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 14 de octubre de 2022, interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)1, con el fin de que se declare inaplicable la Resolución 3111-2014-DPE.PP/ONP, de fecha 10 de marzo de 2014, y que, como consecuencia, se expida nueva resolución en la que se autorice el pago de la transferencia directa del expescador TDEP-Jubilación, por la suma de S/ 3386.72 a partir de marzo de 2014. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos del proceso.

La emplazada contestó la demanda2 y manifestó que al recurrente le corresponde la prestación de la TDEP con el tope establecido en el artículo 18 de la Ley 30003, por lo que es correcto que se le haya otorgado la suma de S/ 660.00.

El Juzgado Civil de Huarmey, con fecha 20 de diciembre de 20223, declaró infundada la demanda por considerar que se ha determinado que el establecimiento de topes para el goce de las pensiones de los pensionistas pesqueros previsto en el artículo 18 de la Ley 30003 no resulta inconstitucional, por lo que la prestación de TDEP-Jubilación en la suma de S/ 660.00 ha sido otorgada conforme a ley.

La Sala Superior competente confirmó la apelada por similar fundamento.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda

  1. El recurrente solicita lo siguiente: i) se declare inaplicable la Resolución 3111-2014-DPE.PP/ONP, de fecha 10 de marzo de 20144, mediante la cual la ONP autorizó el pago de la transferencia directa al expescador (TDEP) a su favor por el importe de S/ 660.00 a partir de marzo de 2014; ii) se expida una nueva resolución en la que se autorice el referido pago por la suma de S/ 3386.72, monto que venía percibiendo como pensión de jubilación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación a través de la Resolución CBSSP-LIQ 1231-2012, de fecha 31 de diciembre de 20125, en la que se le niveló la pensión de jubilación del régimen del pescador al recurrente a partir de enero de 2006; y iii) se ordene el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

  2. En la sentencia emitida en el Expediente 03469-2023-PA/TC el Tribunal Constitucional introduce una nueva perspectiva en su línea jurisprudencial acerca del régimen previsional pesquero, la TDEP.

La crisis del sistema pensionario en el sector pesquero: de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) a un régimen especial en la Oficina Nacional de Pensiones (ONP)

  1. La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), que años atrás administró el sistema pensionario del sector pesquero y que fue sustituida por la Oficina Nacional de Pensiones (ONP), entró en crisis económica, generada por la política estatal de los años noventa, la cual, si bien preveía una compensación económica, su falta de ejecución durante largos años incidió en el otorgamiento de pensiones en este sector, motivo por el cual el Estado tiene una responsabilidad para con los pensionistas del Fondo de Jubilación administrado por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, quienes han sufrido un grave perjuicio económico por no disponerse hasta la fecha la transferencia de los recursos que permitan sustituir los ingresos que dejaron de percibir al derogarse el Decreto Supremo 016-88-PE.

  2. Debido a que la CBSSP adolecía de falta de fondos suficientes para atender al pago de las pensiones se aprobó la Ley 30003 (publicada el 21 de marzo de 2013), que regula el régimen especial de seguridad social para trabajadores y pensionistas pesqueros, se declaró la disolución del régimen especial de la CBSSP y se dispuso iniciar el proceso de liquidación. Esta norma otorga una prestación económica de manera periódica, con carácter permanente, a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la Caja, denominada Transferencia directa al expescador (TDEP), estableciendo un tope de S/ 660.00, lo que trajo como consecuencia que los pensionistas que percibían pensiones por montos mayores a este tope, vieron drásticamente reducidos los ingresos que hasta entonces venían percibiendo.

  3. La Ley 30003 fue impugnada mediante una demanda de inconstitucionalidad, que fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-PI/TC, convalidándose su validez y declarándose la constitucionalidad del tope máximo de la TDEP en S/ 660.00, con la salvedad de que el tope era un referente que debía actualizarse progresivamente, lo cual no ha sucedido, pese a haber transcurrido más de diez años, por lo que se ha proyectado en sentido inverso al espíritu de la ley y al carácter progresivo de las pensiones, generando pérdida del poder adquisitivo, debido a que el costo del nivel de vida se ha incrementado, pero el tope de la pensión no, produciendo también la devaluación de sus ingresos y un menoscabo frente a los otros regímenes pensionarios bajo administración de la ONP; razones por las que en los últimos años estos extrabajadores –como el beneficiario– vienen litigando a través de procesos de amparo en el Poder Judicial.

La inconstitucionalidad del tope “inmodificable”

  1. La sentencia emitida en el Expediente 03469-2023-PA/TC estableció que el tope “inmodificable” en que ha devenido el monto máximo de pensión prescrito en la Ley 30003 es inconstitucional, puesto que se ha vulnerado el principio de progresividad de las pensiones; se desconoce el mandato contenido en el fundamento 87 de la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-PI/TC, en el que se reafirma el compromiso del Estado con la progresividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y se enfatiza que el tope del TDEP no es un monto inmodificable; por otro lado, la Ley 30003, en su artículo 10, incorpora un mandato de progresividad para el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP), disponiendo que este se revise cada 2 años y que pueda incrementarse, pero no contiene una disposición similar para el caso de los pensionistas de la TDEP, por lo que tal diferenciación es irrazonable y arbitraria y la omisión legislativa que se advierte en dicha ley no puede ser interpretada por la Administración pública como una carta blanca para relegarlos en el olvido.

La necesidad de actualizar el tope de la TDEP

  1. No obstante que el mandato de la ley era establecer un tope pensionario que se actualice progresivamente (no inmodificable), en la práctica, en lugar de haberse dado una progresión pensionaria, se ha producido una desvalorización permanente; razón por la cual se hace imperiosa una evaluación del tope, por lo que se requiere de un estudio actuarial de carácter técnico que tenga en cuenta, en primer lugar, que la ONP tiene fondos suficientes para subvencionar las pensiones en este sector, pues el Fondo Extraordinario del Pescador se ha incrementado anualmente y al mes de abril de 2024 su valor asciende a 324.11 millones de soles; y, en segundo lugar, que el número de pensionistas de la TDEP viene disminuyendo drásticamente, por razón de fallecimiento.

  2. Finalmente, la sentencia emitida en el Expediente 03469-2023-PA/TC exhorta al Congreso de la República a reformar la Ley 30003, con el propósito de que el tope máximo mensual de la TDEP se revise cada dos años y pueda incrementarse y ordena a la ONP que, en un plazo no mayor de 90 días calendario, realice un estudio actuarial a fin de evaluar un aumento técnico del tope de S/ 660 de las pensiones de los extrabajadores pesqueros sujetos a la TDEP.

Análisis del caso en concreto

  1. En el presente caso, el actor solicita que se declare inaplicable la Resolución 3111-2014-DPE.PP/ONP, de fecha 10 de marzo de 20146, que autoriza el pago a su favor de S/ 660.00; que se expida una nueva resolución en la que se le abone la suma de S/ 3386.72, monto que venía percibiendo como pensión de jubilación de la CBSSP emitida en virtud de un mandato judicial y que se ordene el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.

  2. Como ha establecido la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional respecto a los procesos de amparo referidos a la TDEP, reiterada en la sentencia emitida en el Expediente 03469-2023-PA/TC, la pretensión del actor es incompatible con la Ley 30003 y con la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-PI/TC, que ha validado la constitucionalidad del tope pensionario; por consiguiente, la demanda debe desestimarse.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 42↩︎

  2. Foja 59↩︎

  3. Foja 161↩︎

  4. Foja 5 vuelta↩︎

  5. Foja 3↩︎

  6. Fojas 5 vuelta↩︎