SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de febrero de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Edilberto Azabache Castro abogado de don Sergio Alejandro Abad Córdova contra la Resolución 9, de fecha 24 de mayo de 20241, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
ANTECEDENTES
Con fecha 8 de enero de 2024, don Edilberto Azabache Castro abogado de don Sergio Alejandro Abad Córdova, interpuso una demanda de habeas corpus2 contra la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura, integrada por los jueces Villalta Pulache, Serván Sócola y Rojas Salazar. Alegó la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal.
El recurrente solicitó que se declaren nulas las siguientes decisiones: i) la Resolución 6, de fecha 6 de diciembre de 20233, que confirmó la resolución de fecha 2 de diciembre de 2023, que declaró fundado el pedido de convalidación de la detención por flagrancia delictiva y prolongó por siete días el plazo de detención preliminar de don Sergio Alejandro Abad Córdova4; y ii) la Resolución 10, de fecha 29 de diciembre de 20235, que confirmó la Resolución 4, de fecha 8 de diciembre de 2023, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra don Sergio Alejandro Abad Córdova por el plazo de ocho meses, en el proceso que se le sigue por el delito de tocamientos indebidos y actos libidinosos en agravio de menor de edad6.
Señaló que el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura expidió la resolución de fecha 2 de diciembre de 2023, en el proceso por el delito de actos contra el pudor de menor de edad; y el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Piura expidió la Resolución 4, de fecha 8 de diciembre de 2023.
Adujo que el juez no se pronunció sobre la existencia o no de flagrancia delictiva, lo cual vulnera el debido proceso, ya que el caso no cumpliría los requisitos de flagrancia presunta, al no haberse identificado adecuadamente al imputado ni su vehículo.
Asimismo, sostuvo que no concurren los presupuestos de la prisión preventiva, pues la declaración de la menor no cumple con los criterios del Acuerdo Plenario 02-2005, y existen indicios de animadversión y manipulación por parte del padre de la agraviada, quien tendría antecedentes de conflicto con el favorecido.
El demandante afirmó que existe un trato diferenciado y discriminatorio contra el favorecido por la existencia de enemistad con la defensa, debido a que en el proceso 1201-2023-Piura formuló una queja por inconducta funcional contra los jueces superiores demandados.
El recurrente sostuvo que las resoluciones cuestionadas están incursas en la inobservancia de las garantías constitucionales, en tanto no han valorado el recurso de apelación con arreglo a la ley, al señalar que el a quo y el ad quem consideraron, respecto del requerimiento de prisión preventiva, que al haber sido firmado por el fiscal adjunto provincial, cualquier aspecto controversial debía ser tramitado mediante una queja ante la Autoridad Nacional de Control, sin que ello afecte el proceso judicial; no obstante, sin la firma del fiscal provincial, el requerimiento deviene en nulidad.
Por otro lado, alegó también que no se cumplen los requisitos para la imposición de la medida de prisión preventiva, y cuestionó la verosimilitud de los elementos de convicción, al señalar contradicciones en la declaración de la menor, deficiencias en la prueba documental (como certificados médicos y actas sin formalidad legal) y ausencia de pericia psicológica que confirme la credibilidad del testimonio. Además, el favorecido cuenta con arraigo familiar, laboral y domiciliario, lo que descarta el peligro de fuga u obstaculización, por lo que la prisión preventiva sería desproporcionada. En suma, se solicitó la nulidad de las resoluciones que impusieron la medida coercitiva por vulnerar el derecho a la motivación, congruencia y valoración adecuada de la prueba.
Finalmente, adujo que, conforme al Certificado Médico Legal 16296 OL-D, el padre de la agraviada agredió al beneficiario, lo que inferiría un indicio de animadversión. Además, la prisión preventiva se sustentó en una prueba prohibida referente a una inspección policial sobre constatación laboral y valorar el arraigo domiciliario y familiar, a pesar de que aquel extremo alguna de las partes cuestionó.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante la Resolución 1, de fecha 9 de enero de 20247, admitió a trámite la demanda.
El procurador público adjunto del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda8. Sostuvo que las resoluciones cuestionadas han sido emitidas con plena observancia del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivación de resoluciones judiciales.
El Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante sentencia, Resolución 4, de fecha 12 de abril de 20249, declaró improcedente la demanda, por considerar que las resoluciones cuestionadas están debidamente motivadas y han sido emitidas dentro del marco legal establecido y el favorecido ha hecho uso de los recursos y derechos que la ley le otorga dentro de un proceso penal.
La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura confirmó la sentencia apelada por similares fundamentos.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se declaren nulas las siguientes decisiones: i) la Resolución 6, de fecha 6 de diciembre de 2023, que confirmó la resolución de fecha 2 de diciembre de 2023, que declaró fundado el pedido de convalidación de la detención por flagrancia delictiva y prolongó por siete días el plazo de detención preliminar de don Sergio Alejandro Abad Córdova10; y ii) la Resolución 10, de fecha 29 de diciembre de 2023, que confirmó la Resolución 4, de fecha 8 de diciembre de 2023, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra don Sergio Alejandro Abad Córdova por el plazo de ocho meses, en el proceso que se le sigue por el delito de tocamientos indebidos y actos libidinosos en agravio de menor de edad11.
Se alegó la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la tutela procesal efectiva y a la libertad personal.
Análisis de la controversia
La Constitución Política establece en el artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues, para ello, es necesario analizar de forma previa si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
En relación a la Resolución 6, de fecha 6 de diciembre de 202312, que confirmó la resolución de fecha 2 de diciembre de 2023, que declaró fundado el pedido de convalidación de la detención por flagrancia delictiva y prolongó por siete días el plazo de detención preliminar de don Sergio Alejandro Abad Córdova, se tiene que esta resolución, a la fecha de presentada la demanda, ya no tenía incidencia en la libertad personal del favorecido, toda vez que mediante la Resolución 4, de fecha 8 de diciembre de 2023, se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra don Sergio Alejandro Abad Córdova por el plazo de ocho meses. Por consiguiente, es de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
De otro lado, el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, al reponer las cosas al estado anterior a la violación o la amenaza de violación de un derecho constitucional, o al disponer el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Por ello, si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza, o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia.
Es el caso de la Resolución 10, de fecha 29 de diciembre de 202313, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva contra don Sergio Alejandro Abad Córdova, a la fecha, tampoco surte efectos jurídicos sobre la libertad personal del favorecido.
Sobre el particular, este Tribunal aprecia del documento Antecedentes Judiciales de Internos 671143, emitido por el Servicio de Información vía web de la Dirección de Registro Penitenciario del INPE, que don Sergio Alejandro Abad Córdova, se encuentra recluido por mandato del JPC de Piura, pues ha sido sentenciado como autor del delito de tocamientos indebidos y actos libidinosos en agravio de menor de edad y se le impuso ocho años de pena privativa de la libertad.
Por consiguiente, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (8 de enero de 2024), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ