AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de junio de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Domínguez Haro, presidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Pacheco Zerga, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto. El magistrado Monteagudo Valdez, con fecha posterior, votó a favor del auto.
VISTO
El escrito presentado por doña Madeleine Ildefonso Vargas el 21 de mayo de 20261, en el que solicita el desistimiento del proceso; y,
ATENDIENDO A QUE
El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional contempla que, en el proceso de amparo, sí procede el desistimiento. Por su parte, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional exige, para admitir a trámite el desistimiento, que sea presentado por escrito con firma legalizada ante el secretario relator del Tribunal Constitucional, notario o, de ser el caso, ante el director del establecimiento penal en el que se encuentre recluido el solicitante.
Asimismo, debe indicarse que el artículo 343, primer párrafo, del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aplicable subsidiariamente al proceso constitucional en virtud del Artículo IX del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, señala lo siguiente:
(…) el desistimiento del proceso lo da por concluido sin afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el desistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso.
En el presente caso, la demandante, con fecha 21 de mayo de 2026, presentó por escrito una solicitud de desistimiento del proceso con firma legalizada ante notario público. Por otro lado, se ha corrido traslado del escrito de desistimiento a la Procuraduría Pública del Ministerio Público2, quien a la fecha no ha cumplido con manifestar su conformidad u oposición.
En consecuencia, frente a la rebeldía del demandado, corresponde tener por desistida a la amparista.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por desistida a la señora Madeleine Ildefonso Vargas del presente proceso de amparo, promovido contra la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción cometidos por Funcionarios Públicos, y darlo por concluido.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
| PONENTE PACHECO ZERGA |
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