Pleno. Sentencia 86/2026
EXP. N.º 03040-2025-PA/TC
LIMA
GRAISMAR JESÚS
VIVENES MALAVÉ Y
OTRA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 31 días del mes de marzo de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional1 interpuesto por doña Graismar Jesús Vivenes Malavé contra la Resolución 3, de fecha 22 de abril de 20252, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 27 de junio de 20233, doña Graismar Jesús Vivenes Malavé y doña María Nicolaza Malavé González interponen demanda de amparo contra el Colegio Tecnólogo Médico del Perú y su Consejo Regional I, por la amenaza de vulneración de sus derechos al libre ejercicio de la profesión, al trabajo, al plazo razonable y a la dignidad.

Solicitan que se anule y/o suspenda cualquier acto o procedimiento que, de oficio, lleve a cabo el Colegio Tecnólogo Médico del Perú destinado a la anulación y/o cancelación de sus colegiaturas temporales y que se disponga que la citada entidad les otorgue un plazo razonable para lograr la revalidación de su título profesional obtenido en el extranjero.

Alegan que, en virtud del Decreto de Urgencia 026-2020, publicada el 15 de marzo del 2020, se autorizó a los colegios profesionales otorgar colegiaturas temporales a profesionales extranjeros durante la emergencia sanitaria por el Covid-19, por lo que a través de la Resolución 64-CTMP-CN/2020 y sus modificatorias, se les permitió ejercer provisionalmente sus respectivas profesiones, sin revalidación previa del título extranjero. Afirman que, tras obtener sus colegiaturas, iniciaron gestiones ante diversas universidades para revalidar sus títulos; sin embargo, estas instituciones no respondieron, carecían de procedimientos internos o no brindaban el servicio, y sus solicitudes fueron además rechazadas de manera inmotivada. Sostienen que, pese a que esta realidad era conocida por el mencionado colegio profesional, una vez finalizado el estado de emergencia sanitaria, en marzo de 2023, les notificaron los Oficios 0682 y 0539-CRI-CTMP/2023, mediante los cuales les requirieron iniciar la regularización documentaria en un plazo de 30 días hábiles y, posteriormente, esto es, en mayo de 2023, les cursaron un segundo requerimiento contenido en los Oficios 1115 y 0973-CRI-CTMP/2023, otorgándoles 20 días hábiles adicionales, bajo apercibimiento de anular sus colegiaturas. Asimismo, manifiestan que, con Oficio 1305-CRI-CTMP/2023, del 19 de junio de 2023, y Oficio 1445-CRI-CTMP/2023, del 27 de junio de 2023, les comunicaron el inicio del procedimiento de anulación del registro de sus colegiaturas temporales, y desconocieron con ello la falta de oferta universitaria para revalidar sus títulos profesionales y colocaron en riesgo inminente la continuidad del ejercicio de su profesión. Finalmente, enfatizan que esta situación viene afectando también a una multitud de personas migrantes, configurando un estado de cosas inconstitucional.

El Séptimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 11 de setiembre de 20234, admite a trámite la demanda.

Con fecha 30 de enero de 20255, el Consejo Regional I del Colegio Tecnólogo Médico del Perú, debidamente representado por don José Fernando Vásquez Herrera, contesta la demanda, solicitando que se declare infundada. Refiere que lo cuestionado por las demandantes no constituye una afectación constitucionalmente relevante a su derecho a la libertad de trabajo y al libre ejercicio profesional, debido a que el Colegio Tecnólogo Médico del Perú, a través de sus oficios, reiteró a las accionantes que regularicen su situación documentaria, lo cual no fue realizado en su oportunidad, y se excedieron los plazos establecidos para tal fin. Resalta que el artículo 4.3 del Decreto de Urgencia 090-2020 había precisado que, dentro de los 6 meses, contados desde la culminación de la emergencia sanitaria, los profesionales estaban obligados a revalidar su grado o título, caso contrario, se iban a encontrar impedidos de continuar con tales actividades laborales. Finalmente, enfatiza que, a la fecha, no se ha anulado la colegiatura ni ha existido acto de inicio del procedimiento de anulación.

Mediante Resolución 7, del 7 de febrero de 20256, se determina que el Colegio Tecnólogo Médico del Perú no contestó la demanda y, en consecuencia, se declara saneado el proceso. Asimismo, mediante sentencia contenida en la Resolución 8, de fecha 24 de febrero de 20257, el juzgado de primera instancia declara improcedente la demanda, tras considerar que el Colegio Tecnólogo Médico del Perú actuó en cumplimiento de la ley vigente, pues el legislador peruano ha establecido la obligación de que los profesionales extranjeros revaliden sus títulos profesionales para ejercer sus profesiones en nuestro país. Arguye que el Ministerio de Salud mediante los Decretos de Urgencia 026 y 090-2020, flexibilizó los requisitos para ejercer de manera estrictamente excepcional la profesión de tecnólogo médico por el periodo que duró la emergencia sanitaria, por lo que, una vez concluida, las recurrentes estaban obligadas a cumplir con el marco normativo vigente.

La Sala superior revisora, mediante sentencia de vista contenida en la Resolución 3, de fecha 22 de abril de 20258, confirma la apelada, bajo fundamentos similares. Acota que una eventual anulación de la colegiatura temporal no impediría a las demandantes que vuelvan a solicitar dicho documento, siempre que cumplan los requisitos legales, ni les prohibiría que ejerzan otra actividad que procure obtener los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. Las demandantes solicitan que:

  1. Se anule y/o suspenda cualquier acto o procedimiento que, de oficio, lleve a cabo el Colegio Tecnólogo Médico del Perú destinado a la anulación y/o cancelación de sus colegiaturas temporales; y,

  2. Se disponga que la citada entidad les otorgue un plazo razonable para obtener la revalidación de su título profesional obtenido en el extranjero.

  1. Adicionalmente, este Colegiado advierte que, en el recurso de agravio constitucional, las demandantes solicitan que se declare un estado de cosas inconstitucional, en la medida que “existen otras personas tecnólogos médicos de nacionalidad venezolana en similar situación y es un problema que requiere una solución estructural”9.

  2. Denuncian la amenaza de vulneración de sus derechos al libre ejercicio de la profesión, al trabajo, al plazo razonable y a la dignidad.

Análisis del caso

  1. De autos se aprecia que el principal cuestionamiento de la demanda interpuesta por las recurrentes se relaciona con la posible pérdida de sus colegiaturas temporales para el ejercicio de la profesión en tecnología médica, la misma que fue obtenida en país extranjero, por cuanto se trataría de una actuación arbitraria de la demandada que amenaza el disfrute de los derechos invocados.

  2. Al respecto, conviene tener en cuenta que el Decreto de Urgencia 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, estableció diversas medidas excepcionales para combatir la propagación del Covid-19 en el territorio nacional, entre las cuales destaca la siguiente:

TÍTULO I

MEDIDAS PARA REDUCIR EL RESIGO DE PROPAGACIÓN Y EL IMPACTO SANITARIO DEL COVID-19

Artículo 14.- Colaboración en la prestación de servicios de salud

Durante el período de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, dispóngase que, los colegios profesionales, en coordinación con el Ministerio de Salud, realizarán las acciones inmediatas que resulten pertinentes para otorgar autorizaciones temporales para el ejercicio de la profesión por parte de extranjeros. El Ministerio de Salud podrá emitir disposiciones complementarias para la mejor implementación del presente artículo.

[…]

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

Cuarta.- Vigencia

1. El título I tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 salvo el numeral 3.3 del artículo 3, el numeral 9.3 del artículo 9; y el numeral 10.7 del artículo 10 que tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2021.

[…]

3. El Título III, así como la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Finales tienen vigencia por el período que dure la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia del COVID-19. [El énfasis es nuestro].

  1. Con base en la precitada disposición, el Colegio Tecnólogo Médico del Perú expidió la Resolución 064-CTMP-CN/2020, de fecha 20 de abril de 202010, mediante la cual autorizó que los profesionales extranjeros ejerzan la carrera de tecnología médica en cualquiera de sus 6 áreas, en tanto dure el estado de emergencia sanitaria en el país y que si, al término de esta, no logran iniciar los trámites de su revalidación, serían impedidos de continuar con dicha actividad.

  2. Por su parte, el Decreto de Urgencia 090-2020, publicado el 3 de agosto de 2020, estableció medidas excepcionales y temporales que coadyuvaron al cierre de brechas de recursos humanos en salud para afrontar la pandemia por el Covid-19, y precisó lo siguiente:

Artículo 4. Excepción provisional para extranjeros

4.1 Autorízase de manera temporal, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria producida por la COVID-19, a los graduados y titulados de las carreras de ciencias de la salud en el extranjero, para prestar servicios presenciales en los establecimientos públicos del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, de los gobiernos regionales, de las sanidades de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas y del Seguro Social de Salud-ESSALUD, sin exigirles el requisito de reconocimiento o revalidación del grado o título y de autorización temporal del colegio profesional respectivo, en el marco de la normativa vigente.

Esta autorización tiene alcance a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del sector privado representadas por asociaciones civiles sin fines de lucro, quienes asumirán los costos, remuneraciones, contraprestaciones y todos los derechos que se generen. 

4.2 Para efectos de su contratación se requiere que el grado o título profesional cuente con la apostilla o legalización, según corresponda.

4.3 Dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la culminación de la Emergencia Sanitaria, los profesionales señalados en el presente artículo deben realizar el reconocimiento o revalidación del grado o título correspondiente, aprobar el examen nacional de las ciencias de la salud en aquellas carreras en que está implementando y colegiarse, para continuar con el ejercicio de actividades profesionales. Para tal fin, los Colegios Profesionales establecen los mecanismos administrativos correspondientes. Vencido el plazo antes referido sin haber obtenido los requisitos señalados, el profesional se encuentra impedido de continuar con el ejercicio de actividades profesionales, extinguiéndose automáticamente el vínculo laboral, de existir. [El énfasis es nuestro].

  1. De acuerdo con las normas antes glosadas, se desprende que los profesionales en tecnología médica con título obtenido en el extranjero fueron autorizados de manera extraordinaria para prestar servicios de salud sin contar con la revalidación de sus títulos únicamente durante el tiempo que duró la emergencia sanitaria por el Covid-19 en el país. Es decir, se trató de una medida transitoria dictada por el Estado para enfrentar una crisis pandémica cuya fecha de término se encontraba claramente prestablecida.

  2. Así las cosas, cabe señalar que, mediante Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, se puso fin al estado de emergencia nacional por las circunstancias que afectaron la vida y la salud de las personas como consecuencia del Covid-19; mientras que, de acuerdo con el Decreto Supremo 003-2023-SA se prorrogó la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 008-2020-SA, hasta 25 de mayo de 2023.

  3. En cualquiera de ambos casos, queda claro que la emergencia sanitaria por el Covid-19 ha concluido, por tanto, actualmente el Colegio Tecnólogo Médico del Perú se encuentra válidamente habilitado para exigir el cumplimiento de los requisitos legales para la revalidación de las colegiaturas que fueron otorgadas temporalmente a los profesionales extranjeros, en cumplimiento de la Ley 28456, Ley del Trabajo del Profesional de la Salud Tecnólogo Médico, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2008-SA, que regulan los requisitos para ejercer dicha progresión en el Perú; lo que incluye la revalidación de una universidad peruana sobre los títulos profesionales emitidos en el extranjero.

  4. Ahora bien, en cuanto a las presuntas dificultades que los demandantes alegan para obtener la mencionada revalidación, se debe considerar que son factores que no se encuentran dentro de la esfera de control de la entidad demandada, por lo que no se puede acreditar que constituya una amenaza o vulneración de sus derechos. Además, un tema que este Tribunal considera necesario resaltar radica en que tales dificultades no configuran en principio actos arbitrarios, como sostiene la parte demandante, pues –por ejemplo– según se observa en el Oficio 128-2024-SG-UPNW, del 1 de octubre de 202411, emitido por la Universidad Norbert Wiener, se debe al incumplimiento de normas técnicas expedidas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, referidas, entre otros criterios, a la homologación de los contenidos curriculares.

  5. Por todo lo expuesto, este colegiado no identifica la existencia de una amenaza cierta e inminente contra los derechos invocados ni que los hechos incidan sobre el contenido constitucionalmente protegido de los mismos, por lo que corresponde desestimar la demanda, en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE HERNÁNDEZ CHÁVEZ

  1. Foja 317.↩︎

  2. Foja 307.↩︎

  3. Foja 30.↩︎

  4. Foja 58.↩︎

  5. Foja 139-A.↩︎

  6. Foja 270 (reverso).↩︎

  7. Foja 274.↩︎

  8. Foja 307.↩︎

  9. Foja 317.↩︎

  10. Foja 121 (vuelta).↩︎

  11. Foja 239.↩︎