SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al 1 de junio de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional1 interpuesto por don Antonio Víctor Morales Gonzales contra la sentencia de vista recaída en la Resolución 13, de fecha 21 de mayo de 20242, expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 31 de agosto de 20233, don Antonio Víctor Morales Gonzales interpone demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) por vulnerar sus derechos a la libertad de trabajo, a la igualdad y a la no discriminación, así como los principios de cosa juzgada, autonomía universitaria, irretroactividad de la ley y progresividad y no regresividad. Como pretensión principal, solicita que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 0065-2023-SUNEDU-02-15, del 10 de mayo de 2023, que le denegó la inscripción de su grado académico de doctor por la Universidad Nacional de San Agustín (Unsa) y, como pretensión accesoria, que se ordene el registro de dicho grado en el Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos.
Refiere que en el año 1983 se tituló como economista en el Programa Académico de Contabilidad y Economía de la Unsa y que de 1981 a 1982 realizó estudios de maestría en Economía en la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde obtuvo el grado académico de magíster el 30 de noviembre de 2021. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2005, logró el grado académico de doctor en Economía por la Unsa, en virtud del Reglamento Transitorio de Doctorado, expedido en el marco de la entonces Ley Universitaria, Ley 23733. Indica que ingresó en la docencia en el año 1984, como profesor contratado, y que desde el 1 de enero de 1999 hasta la actualidad se viene desempeñando como profesor principal a dedicación exclusiva. Sin embargo, la demandada ha denegado la inscripción de su grado de doctor al cuestionar la validez del citado reglamento transitorio, a pesar de que dicho acto constituye cosa decidida y no ha sido declarado nulo de oficio ni judicialmente en los plazos previstos por ley.
Mediante Resolución 1, del 7 de setiembre de 20234, el Segundo Juzgado Constitucional de Arequipa admitió a trámite la demanda.
Con fecha 22 de setiembre de 20235, el procurador público de la Sunedu formuló la excepción de incompetencia por razón de la materia. Del mismo modo, contestó la demanda, solicitando que se la declare improcedente o infundada, dado que el Reglamento Transitorio aprobado por la Unsa fue emitido en clara contravención del artículo 24 de la Ley 23733, el cual establecía que los grados académicos se obtienen de manera sucesiva.
Mediante la Resolución 4, del 17 de noviembre de 20236, el a quo declaró infundada la excepción deducida por la emplazada y mediante sentencia contenida en la Resolución 7, del 17 de noviembre de 20237, declaró infundada la demanda, al evidenciarse que el demandante no respetó el orden de la obtención de los grados académicos establecido en el artículo 24 de la Ley 23733.
El ad quem emitió la sentencia de vista recaída en la Resolución 13, del 21 de mayo de 20248, confirmando la apelada por fundamentos similares.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El recurrente solicita lo siguiente:
Como pretensión principal, que se declare la nulidad de la Resolución Directoral 0065-2023-SUNEDU-02-15, del 10 de mayo de 2023, que le denegó la inscripción de su grado académico de doctor por la Unsa.
Como pretensión accesoria, que se ordene a la Sunedu registrar su grado de doctor en el Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos.
Análisis de la controversia
Mediante el Oficio 0212-2024-SUNEDU-02-15-02, del 12 de enero de 20249, el ejecutivo de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, Rolando Ruiz Llatance, comunicó lo siguiente:
En ese sentido, y en atención a las diferentes solicitudes por parte de los alumnos, y al principio de interés superior del estudiante, la URGT, procederá con lo siguiente:
Proceder con la inscripción de grados académicos de Doctor emitidos en el marco de los Reglamentos Transitorios de la UNSA que, a la fecha, cumplan con haber cumplido con los siguientes requisitos:
Contar con grado académico de bachiller y maestro
Contar con la sustentación pública y aprobación de un trabajo de investigación original y crítico
Se precisa que el alumno puede haber cumplido estos requisitos antes o después del otorgamiento del grado académico de Doctor, lo cual deberá de ser declarado en el padrón digital en la correspondiente solicitud de inscripción remitida por la UNSA10 (el énfasis es nuestro).
Asimismo, de acuerdo con el sistema de búsqueda en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos Profesionales del portal web institucional de la Sunedu el grado de doctor en Economía del demandante se encuentra actualmente inscrito11 y el diploma fue expedido con fecha 25 de noviembre de 2005, tal como lo ha informado también la parte demandada a través del escrito presentado el 7 de mayo de 2025 ante el Tribunal Constitucional12.
De lo expuesto se desprende que el agravio invocado por el accionante ha cesado, toda vez que su grado académico de doctor en Economía ha sido inscrito en la Sunedu. En consecuencia, corresponde declarar la improcedencia de la demanda en aplicación, a contrario sensu, del segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH