AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de enero de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.
VISTOS
El escrito presentado el 31 de octubre de 2025, ingresado por la mesa de partes física con código número 008241-2025-ES; y el escrito presentado el 7 de noviembre del 2025, ingresado por la ventanilla jurisdiccional con código número 008436-2025-ES, por el señor Juan Rafael Gonzales Quiroz, representante legal de Aptim Perú S.A.C., mediante el cual se desiste del recurso de agravio constitucional de autos; y,
ATENDIENDO A QUE
El artículo 50 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que procede el desistimiento. Asimismo, el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional prescribe que “para admitir a trámite el desistimiento debe ser presentado por escrito con firma legalizada ante el Secretario Relator del Tribunal Constitucional, Notario o, de ser el caso, el Director del Penal en el que se encuentre recluido el solicitante”.
Cabe también recordar que el artículo 343, segundo párrafo, del Código Procesal Civil —de aplicación supletoria según lo prevé el Artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional— dispone que el desistimiento de un medio impugnatorio, como es el caso del recurso de agravio constitucional, tiene como consecuencia dejar firme la resolución impugnada.
De la revisión de los escritos, se aprecia que el señor Juan Rafael Gonzales Quiroz es apoderado de Aptim Perú S.A.C., conforme al certificado de vigencia de poder de fecha 21 de setiembre del 2025, el cual se adjunta.
En el caso de autos, el señor Juan Rafael Gonzales Quiroz, apoderado de Aptim Perú S.A.C., se desiste del recurso de agravio constitucional, para lo cual ha cumplido con legalizar su firma ante notario público, conforme se advierte del escrito mencionado. Consecuentemente, procede estimar el desistimiento solicitado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Tener por desistida a la empresa Aptim Perú S.A.C., representada por su apoderado, señor Juan Rafael Gonzales Quiroz, del recurso de agravio constitucional interpuesto en autos (fojas 616 a 624); en consecuencia, queda firme la resolución de fecha 8 de agosto de 2023, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima (fojas 606 a 614).
Publíquese y notifíquese.
SS.
PACHECO ZERGA
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
| PONENTE OCHOA CARDICH |
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