Sala Segunda. Sentencia 0497/2026
EXP. N.º 03668-2025-PA/TC
LIMA
CARLOS CHIZAN LARREA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 2 días del mes de marzo de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Carlos Chizan Larrea contra la resolución de fojas 50, de fecha 20 de junio de 2025, expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda.

ANTECEDENTES

Con fecha 26 de noviembre de 2024, el recurrente interpone demanda de amparo1 contra el Ministerio del Interior y la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú. Solicita que se declare la nulidad de la Resolución Suprema 101-87-IN, del 3 de noviembre de 1987, que dispuso su pase al retiro por renovación. Alega que esta decisión perjudicó su proyecto de vida profesional (ascenso a teniente general), familiar, honor y salud por más de 36 años.

Afirma que en 1987 la renovación solo aplicaba a grados jerárquicos de mayor a teniente general, no a capitanes, tenientes ni alféreces, y que por ello se ha configurado un despido arbitrario, irregular y discriminatorio. La demanda también busca el otorgamiento del grado de capitán desde el 1 de enero de 1988, la pensión correspondiente a dicho grado y una indemnización por los perjuicios sufridos.

El Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, del 14 de marzo de 2025, declaró improcedente la demanda de amparo, al considerar que había vencido el plazo de 60 días hábiles para su interposición, dado que la afectación se produjo en 1987 y la demanda fue presentada casi 37 años después2.

El demandante interpuso un recurso de apelación contra la resolución que declaró improcedente la demanda de amparo por extemporaneidad. Argumenta que los derechos laborales, pensionarios, de seguridad social, salud, alimenticios, dignidad y trabajo son imprescriptibles, conforme a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la Constitución Política del Perú (artículo 26, incisos 1, 2, 3 y otros). Asimismo, sostiene que el juez superior debe priorizar el fondo de la demanda sobre la forma y refiere que la Constitución establece la pluralidad de instancia, por lo que solicita que el expediente sea elevado a una instancia superior para que se declare fundada la demanda en todos sus extremos3.

La Sala Superior revisora confirmó la improcedencia liminar de la demanda por las mismas razones, argumentando que el plazo había vencido en exceso4.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Resolución Suprema 101-87-IN, del 3 de noviembre de 1987, que dispuso el pase al retiro del demandante por renovación. En consecuencia, el demandante solicita el otorgamiento del grado de capitán desde el 1 de enero de 1988, el ascenso al grado de teniente general PNP y una indemnización por los perjuicios sufridos, que asciende a S/ 60 000 000.00 (sesenta millones de soles), entre otros.

Análisis de la controversia

  1. El artículo 7, inciso 7, del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando: “Ha vencido el plazo para interponer la demanda con excepción del proceso de habeas corpus”.

  2. En el presente caso, el demandante solicita que se declare la nulidad de la Resolución Suprema 101-87-IN, del 3 de noviembre de 1987, que dispuso su pase al retiro por renovación. La demanda de amparo fue interpuesta el 26 de noviembre de 2024.

  3. En consecuencia, esta Sala del Tribunal advierte que la demanda fue presentada fuera del plazo legalmente previsto de sesenta días hábiles, por lo que incurrió en la causal de improcedencia establecida en el numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por lo tanto, corresponde desestimar la presente demanda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE OCHOA CARDICH


  1. Fojas 7.↩︎

  2. Fojas 33.↩︎

  3. Fojas 37.↩︎

  4. Fojas 50↩︎