Sala Primera. Sentencia 1080/2026
EXP. N.° 03688-2023-PHC/TC
HUAURA
DANIEL DAVID YANQUI LAYME REPRESENTADO POR ADRIANA ANGÉLICA YANQUI LAYME

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de junio de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Adriana Angélica Yanqui Layme a favor de don Daniel David Yanqui Layme contra la resolución,1 de fecha 6 de setiembre de 2023, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Mediante escrito fechado el 30 de junio de 2023, doña Adriana Angélica Yanqui Layme interpuso demanda2 de habeas corpus a favor de don Daniel David Yanqui Layme y la dirigió contra el director del Establecimiento Penitenciario de Huaral (Aucallama). Invocó los derechos a la salud, a la vida y a la libertad personal.

Solicitó que se disponga que el director del Establecimiento Penitenciario de Huaral reubique de manera inmediata al favorecido en un establecimiento penitenciario de la [provincia] de Lima, con el fin de que se le realice un tratamiento médico en la especialidad de neumología en el centro médico correspondiente, en la ejecución de sentencia que cumple por el delito de libramiento indebido.

Alegó que el beneficiario tiene las enfermedades de tuberculosis pulmonar y pleuresía. Para el diagnóstico de tuberculosis las autoridades sanitarias del penal solo se basaron en una evaluación por placas sin realizarle el examen de esputo y para su tratamiento le ordenaron tomar casi doce pastillas diarias, sin considerar que el interno también cuenta con el diagnóstico de pleuresía sin que reciba tratamiento y con un diagnóstico de hace cinco años consistente en úlceras con sangrado, lo cual no fue impedimento para que le hayan obligado a tomar las referidas pastillas que activan las úlceras y generan un sangrado permanente.

Afirmó que, de manera reiterada, el favorecido ha solicitado al director del penal y al personal encargado una junta médica para que pueda ser atendido por un médico especializado en neumología y se le proporcione un tratamiento adecuado respecto de las tres enfermedades que lo aquejan, pedido que hasta la fecha no le ha sido respondido bajo el argumento de que se realiza una huelga nacional. Por tanto, se debe disponer que se le brinde la atención requerida, pues el director del penal no ha cumplido con garantizar la salud del beneficiario. Señaló que la atención básica que recibe en el tópico del penal no cumple con las exigencias mínimas razonables de tratamiento para las enfermedades que padece, por lo que debe ser trasladado a un hospital como corresponde.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, mediante la Resolución 13, de fecha 14 de julio de 2023, admitió a trámite la demanda.

Realizada la investigación sumaria del habeas corpus, el procurador público del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) solicitó que la demanda sea desestimada4. Señaló que el petitorio y los hechos expuestos en la demanda planteada a favor de Yanqui Layme no reúnen los requisitos de certeza e inminencia de la existencia de una amenaza de violación de su derecho a la salud conexo a su derecho a la libertad personal.

Afirmó que el Informe Médico 104, de fecha 17 de julio de 2023, acredita el examen físico que se le realizó al beneficiario por el médico Leyva Colonia con el diagnóstico de tuberculosis pleural, derrame pleural en hemitórax izquierdo, hipertensión arterial, gastritis crónica y síndrome ansioso de trastorno hipocondriaco. Asimismo, refirió que con informe y referencia del área de salud del penal sobre la negativa del interno de tomar sus medicamentos para su tratamiento de tuberculosis.

Alegó que con la historia clínica del interno y los documentos que adjunta quedan desvirtuadas las alegaciones vertidas en la demanda, pues está acreditado que ha sido atendido en reiteradas oportunidades por el personal médico del penal y dado de alta respecto del tratamiento para el tipo de dolencia que lo aquejaba.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, con fecha 1 de agosto de 2023, lleva a cabo la audiencia única del proceso de habeas corpus5.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaral, mediante sentencia6, Resolución 4, de fecha 1 de agosto de 2023, declaró improcedente la demanda. Estimó que de autos se advierte que el beneficiario ha sido y es atendido por el Área de Medicina del Establecimiento Penitenciario de Huaral, tal como se tiene del Informe 006-2023-INPE/SALUD18-257-ASP-SALUD, de fecha 15 de julio de 2023, atenciones que habría recibido incluso posteriormente a la fecha de la demanda. Indicó que se ha acompañado la solicitud del interno de fecha 6 de julio de 2023 sobre una junta médica. Refirió que también se ha adjuntado la negativa de toma de tratamiento por parte del interno respecto de los meses de junio y julio de 2023 y su historia clínica donde se observa que ha sido atendido por el centro de salud del penal.

Afirmó que el Informe Médico 104 es de fecha 17 de julio de 2023, posterior a la instauración del habeas corpus y en el que recién se ha concluido y recomendado la interconsulta por consultorio externo de gastroenterología previa coordinación con el Servicio de Salud del penal, por lo que a la fecha no es plausible determinar si se le otorgará tratamiento.

Refiere que, mediante correo de fecha 26 de julio de 2023, la defensa del interno ha solicitado al director del penal que se disponga su traslado a un centro de salud más cercano, para que sea evaluado por un médico gastroenterólogo, porque un día antes tomó conocimiento de que este sufriría de constantes malestares gastrointestinales, situación que corresponde a hechos posteriores a la demanda. Precisó que no es previsible determinar la actitud o el pronunciamiento del director del penal respecto de los referidos hechos posteriores, así como de las recomendaciones y conclusiones del Informe Médico 104 que también son posteriores a la demanda.

La Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura confirmó la resolución apelada por similares fundamentos. Precisó que la administración penitenciaria viene impartiendo al beneficiario asistencia de salud, por lo que se concluye y corrobora que sobre su salud no existía ningún riesgo real e inminente que ponga en peligro su vida y pretender hacer uso de los diagnósticos de salud realizados para obtener su libertad y ser asistido en establecimientos fuera del centro penitenciario no resulta atendible, en tanto que el estado de salud del interno lo requiera, previo pronunciamiento médico especializado.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se disponga que el director del Establecimiento Penitenciario de Huaral reubique de manera inmediata a don Daniel David Yanqui Layme en un establecimiento penitenciario de la provincia de Lima, con el fin de que reciba tratamiento médico en la especialidad de neumología en el centro médico correspondiente, en la ejecución de sentencia que cumple por el delito de libramiento indebido.

  2. Los hechos de la demanda se encuentran vinculados con la presunta vulneración del derecho a la salud, en conexidad con el derecho a la libertad personal del recluso.

Análisis del caso

  1. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal. Es por ello que el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.

  2. En el presente caso, la demanda solicita que se disponga que la autoridad penitenciaria del Establecimiento Penitenciario de Huaral traslade al interno favorecido a un establecimiento penitenciario de la provincia de Lima a fin de que en un nosocomio médico de dicha jurisdicción penitenciaria reciba tratamiento especializado respecto de las dolencias médicas que alega.

  3. Sin embargo, no corresponde a este Tribunal Constitucional determinar el traslado a un nosocomio externo de determinada localidad en particular donde deba ser atendida cierta enfermedad o dolencias específicas que un interno en concreto presente, sino a la junta médica o al director del establecimiento penitenciario en caso de emergencia y con base en un diagnóstico médico actual, lo cual es conforme a la norma contenida en el artículo 82 del Código de Ejecución Penal (también recogida de manera sistematizada en el artículo 91, inciso 1 del TUO del Código de Ejecución Penal).

  4. Por consiguiente, la pretensión de que se disponga el traslado del interno favorecido a un establecimiento penitenciario de la provincia de Lima a fin de que en dicha jurisdicción penitenciaria reciba tratamiento médico, debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

  1. Por lo demás, de las instrumentales y demás actuados que obran en autos no se aprecian las reiteradas solicitudes sobre la realización de una junta médica penitenciaria aducidas en la demanda, sino que dicha junta fue solicitada mediante escritos de fechas 6 y 12 de julio de 20237; es decir, de autos no deriva la alegada omisión de respuesta a las solicitudes del interno, pues estas peticiones recién fueron presentadas después de la demanda de fecha 30 de junio de 2023.

  2. Asimismo, en autos obra el Informe 1048, de fecha 17 de julio de 2023, mediante el cual el médico del Establecimiento Penitenciario de Huaral, entre otros, señala que el beneficiario cuenta con impresión diagnóstica de tuberculosis pleural, derrame pleural en hemitórax izquierdo y gastritis crónica según informe de endoscopía del año 2017. Asimismo, en el Informe 104 se concluye que el paciente cuenta con funciones vitales estables, con tratamiento ambulatorio para diagnósticos propuestos, que es evaluado por el personal del programa de tuberculosis del penal, se sugiere interconsulta por consultorios externos de gastroenterología por problemas gastrointestinales y de neumología para evaluación de derrame pleural, previa coordinación con el servicio de salud del penal y evaluación médica a petición del paciente por el tópico de salud del penal.

  3. Obra también el Oficio 452-2023-INPE/18-257-ASP9, de fecha 19 de julio de 2023, dirigido al director del Establecimiento Penitenciario de Huaral, don Edwin Salazar Álvarez, oficio en el que se indica que actualmente el interno favorecido se encuentra con diagnóstico de tuberculosis pleural; y que con fecha 7 de junio de 2023 se le realizó una radiografía de tórax con resultado de derrame pleural en hemitórax izquierdo.

  4. En el citado oficio se indica que el interno se niega a tomar el tratamiento o lo hace esporádicamente, a tal efecto este señala que presenta ardor y dolor estomacal; que estuvo en observación en el tópico del penal durante cinco días sin que se observe agravamiento respecto de su cuadro; que fue nuevamente evaluado y pese a tener tratamiento para gastritis crónica se rehusó a tomar el tratamiento para la tuberculosis; y que el 6 de julio de 2023 el interno solicitó una junta médica y que aquella se realizó el 13 de julio de 2023, se indica su evaluación por la especialidad de neumología y que se tiene programada la cita con el neumólogo del Hospital de Huaral. Se añade en el oficio que al interno beneficiario se le brinda atención oportuna y debida, y que este siempre fue atendido conforme consta en su historia clínica.

  5. Por otra parte, en autos obra el Informe 06-2023-INPE/SALUD18-257-ASP-SALUD10, de fecha 15 de julio de 2023, por el cual la encargada de estrategia del área de tuberculosis del penal informó a la jefa del área de salud sobre la negativa del interno a recibir el tratamiento para la tuberculosis. El informe hace referencia al consentimiento informado de los medicamentos que se le brindara durante el tratamiento; luego indica que el interno cuenta con doce faltas en la primera fase de tratamiento; que fue concientizado por el personal sobre las consecuencias de la no continuidad en el tratamiento; y que son pocas las veces que se encuentra predispuesto. Se precisa que el interno aduce que tiene ardor y dolor estomacal, que este tratamiento le produce dolor de cabeza y le quita las ganas de ingerir sus alimentos y que hace años fue diagnosticado con gastritis crónica en una clínica, pero que el informe al respecto no se evidencia de su historia clínica general.

  6. Asimismo, en autos se aprecian las esquelas firmadas por el interno11 sobre negativa de toma del tratamiento que refieren a los meses de junio y julio de 2023, así como la “ficha de evaluación médica del paciente con tuberculosis”12, de fecha 6 de junio de 2023, por medio de la cual el médico tratante del penal (médico cirujano) indica que el interno beneficiario cuenta con una radiografía que indica derrame pleural y se indica un tratamiento con cuatro medicamentos.

  7. En autos también obra el documento denominado “Anexo 16: Formato de Consentimiento Informado de Aceptación del Tratamiento Antituberculosis”, de fecha 6 de junio de 2023, que, a efectos de la aceptación mediante firma del interno, entre otros, señala: “Declaro también haber sido informado de las reacciones adversas que pudieran presentarse con los medicamentos que a continuación se señalan: (…) Rifampicina (…), Pirazinamida (…), Isoniacida (…) [y] Kanamicina (…)”.

  8. Finalmente, de la información derivada a este Tribunal por el procurador público del INPE, mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2025, deriva que el beneficiario ha recibido atención médica en el Hospital San Juan Bautista de Huaral, tanto en la especialidad de gastroenterología (el 26 de agosto de 2023 y el 30 de mayo de 2024), como en la especialidad de neumología (el 21 de julio de 2023 y el 30 de mayo de 2024).

  9. De lo expuesto, puede concluirse que las autoridades penitenciarias vienen adoptando las medidas necesarias para atender la situación de salud del interno beneficiario de esta causa.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ



  1. Foja 156 del expediente↩︎

  2. Foja 5 del expediente↩︎

  3. Foja 21 del expediente↩︎

  4. Foja 27 del expediente↩︎

  5. Foja 133 del expediente↩︎

  6. Fojas 135 y 146 del expediente↩︎

  7. Fojas 53 y 127 del expediente↩︎

  8. Foja 49 del expediente↩︎

  9. Foja 47 del expediente↩︎

  10. Foja 51 del expediente↩︎

  11. Fojas 54 a 63 del expediente↩︎

  12. Foja 107 del expediente↩︎