SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 18 días del mes de agosto de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Mercedes Adelayda Alva Zapata contra la resolución, de fecha 25 de julio de 20231, expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 5 de diciembre de 20222, la recurrente interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), con el fin de que se declare inaplicable la Resolución 7141-2014-DPE.PP/ONP, de fecha 29 de marzo de 2014, y la Resolución 280-2018-ONP/DPR.GD/30003, de fecha 8 de marzo de 2018, y, como consecuencia, expida nueva resolución en la que se autorice el pago de la transferencia directa del expescador (TDEP) a favor de su cónyuge causante por la suma de S/ 1090.68, a partir de abril de 2014, y se le otorgue nueva pensión inicial de viudez, teniendo como referencia la pensión de su causante. Asimismo, solicita el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
La emplazada contestó la demanda3. Solicitó que se declare infundada la demanda, toda vez que no corresponde el otorgamiento de un monto mayor al señalado en el artículo 18 de la Ley 30003, ya que lo contrario sería vulnerar el principio de legalidad en materia previsional y afectaría el fondo previsional.
El Segundo Juzgado Especializado Civil de Chimbote, mediante Resolución 4, de fecha 9 de marzo de 20224, declaró improcedente la demanda por considerar que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30003, que establece un tope al monto a otorgarse por concepto de transferencia directa al expescador, más aún, si la constitucionalidad del referido dispositivo legal ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia recaída en el Expediente 00022-2015-PI/TC.
La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, a través de la Resolución 9, de fecha 25 de julio de 2023, confirmó la apelada por similares argumentos. Agregó que el tope establecido por el artículo 18 de la Ley 30003 no transgrede los derechos pensionarios de los beneficiarios ni el principio de cosa juzgada.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda
La recurrente solicita lo siguiente: i) se declare inaplicable la Resolución 7141-2014-DPE.PP/ONP, de fecha 29 de marzo de 20145, mediante la cual la ONP autorizó el pago de la transferencia directa al expescador (TDEP) a favor de su causante, don Félix Bernabé Estrada, por el importe de S/ 660.00 a partir de abril de 2014, y la Resolución 0280-2018-ONP/DPR.GD/30003, de fecha 8 de marzo de 20186, que le otorga el beneficio de la TDEP por derecho de sobrevivencia – viudez, por la suma de S/ 330.00, a partir del 6 de marzo de 2018; ii) se expida una nueva resolución en la que se autorice el referido pago a favor de su cónyuge causante por la suma de S/ 1098.68, monto que venía percibiendo como pensión de jubilación de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en Liquidación a través de la Resolución 0385-GG-2007-CBSSP, de fecha 7 de junio de 20077, y se le otorgue nueva pensión inicial de viudez, teniendo como referencia la pensión de su causante; y iii) se ordene el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
En la sentencia emitida en el Expediente 03469-2023-PA/TC el Tribunal Constitucional introduce una nueva perspectiva en su línea jurisprudencial acerca del régimen previsional pesquero, la TDEP.
La crisis del sistema pensionario en el sector pesquero: de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP) a un régimen especial en la Oficina Nacional de Pensiones (ONP)
La Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), que años atrás administró el sistema pensionario del sector pesquero y que fue sustituida por la Oficina Nacional de Pensiones (ONP), entró en crisis económica, generada por la política estatal de los años noventa, la cual, si bien preveía una compensación económica, su falta de ejecución durante largos años incidió en el otorgamiento de pensiones en este sector, motivo por el cual el Estado tiene una responsabilidad para con los pensionistas del Fondo de Jubilación administrado por la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, quienes han sufrido un grave perjuicio económico por no disponerse hasta la fecha la transferencia de los recursos que permitan sustituir los ingresos que dejaron de percibir al derogarse el Decreto Supremo 016-88-PE.
Debido a que la CBSSP adolecía de falta de fondos suficientes para atender al pago de las pensiones se aprobó la Ley 30003 (publicada el 21 de marzo de 2013), que regula el régimen especial de seguridad social para trabajadores y pensionistas pesqueros, se declaró la disolución del régimen especial de la CBSSP y se dispuso iniciar el proceso de liquidación. Esta norma otorga una prestación económica de manera periódica, con carácter permanente, a los pensionistas comprendidos en la declaración de disolución y liquidación de la Caja, denominada Transferencia directa al expescador (TDEP), estableciendo un tope de S/ 660.00, lo que trajo como consecuencia que los pensionistas que percibían pensiones por montos mayores a este tope, vieron drásticamente reducidos los ingresos que hasta entonces venían percibiendo.
La Ley 30003 fue impugnada mediante una demanda de inconstitucionalidad, que fue declarada infundada por el Tribunal Constitucional, en la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-PI/TC, convalidándose su validez y declarándose la constitucionalidad del tope máximo de la TDEP en S/ 660.00, con la salvedad de que el tope era un referente que debía actualizarse progresivamente, lo cual no ha sucedido, pese a haber transcurrido más de diez años, por lo que se ha proyectado en sentido inverso al espíritu de la ley y al carácter progresivo de las pensiones, generando pérdida del poder adquisitivo, debido a que el costo del nivel de vida se ha incrementado, pero el tope de la pensión no, produciendo también la devaluación de sus ingresos y un menoscabo frente a los otros regímenes pensionarios bajo administración de la ONP; razones por las que en los últimos años estos extrabajadores –como el beneficiario– vienen litigando a través de procesos de amparo en el Poder Judicial.
La inconstitucionalidad del tope “inmodificable”
La sentencia emitida en el Expediente 03469-2023-PA/TC estableció que el tope “inmodificable” en que ha devenido el monto máximo de pensión prescrito en la Ley 30003 es inconstitucional, puesto que se ha vulnerado el principio de progresividad de las pensiones; se desconoce el mandato contenido en el fundamento 87 de la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-PI/TC, en el que se reafirma el compromiso del Estado con la progresividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales y se enfatiza que el tope del TDEP no es un monto inmodificable; por otro lado, la Ley 30003, en su artículo 10, incorpora un mandato de progresividad para el Régimen Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros (REP), disponiendo que este se revise cada 2 años y que pueda incrementarse, pero no contiene una disposición similar para el caso de los pensionistas de la TDEP, por lo que tal diferenciación es irrazonable y arbitraria y la omisión legislativa que se advierte en dicha ley no puede ser interpretada por la Administración pública como una carta blanca para relegarlos al olvido.
La necesidad de actualizar el tope de la TDEP
No obstante que el mandato de la ley era establecer un tope pensionario que se actualice progresivamente (no inmodificable), en la práctica, en lugar de haberse dado una progresión pensionaria, se ha producido una desvalorización permanente; razón por la cual se hace imperiosa una evaluación del tope, por lo que se requiere de un estudio actuarial de carácter técnico que tenga en cuenta, en primer lugar, que la ONP tiene fondos suficientes para subvencionar las pensiones en este sector, pues el Fondo Extraordinario del Pescador se ha incrementado anualmente y al mes de abril de 2024, su valor asciende a 324.11 millones de soles; y en segundo lugar, que el número de pensionistas de la TDEP viene disminuyendo drásticamente, por razón de fallecimiento.
Finalmente, la sentencia emitida en el Expediente 03469-2023-PA/TC exhorta al Congreso de la República a reformar la Ley 30003, con el propósito de que el tope máximo mensual de la TDEP se revise cada dos años y pueda incrementarse y ordenar a la ONP que, en un plazo no mayor de 90 días calendario, realice un estudio actuarial a fin de evaluar un aumento técnico del tope de S/ 660.00 de las pensiones de los extrabajadores pesqueros sujetos a la TDEP.
Análisis del caso en concreto
En el presente caso, la actora solicita que se declare inaplicable la Resolución 7141-2014-DPE.PP/ONP, de fecha 29 de marzo de 20148, mediante la cual la ONP autorizó el pago de la transferencia directa al expescador (TDEP) a favor de su causante, don Félix Bernabé Estrada, por el importe de S/ 660.00 a partir de abril de 2014, y la Resolución 0280-2018-ONP/DPR.GD/30003, de fecha 8 de marzo de 20189, que le otorga el beneficio de la TDEP por derecho de sobrevivencia – viudez, por la suma de S/ 330.00, a partir del 8 de febrero de 2021; se expida una nueva resolución en la que se abone a su causante la suma de S/ 1090.68, monto que venía percibiendo como pensión de jubilación de la CBSSP emitida en virtud de un mandato judicial; y se ordene el pago de los devengados, los intereses legales y los costos procesales.
Como ha establecido la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional respecto a los procesos de amparo referidos a la TDEP, reiterada en la sentencia emitida en el Expediente 03469-2023-PA/TC, la pretensión del actor es incompatible con la Ley 30003 y con la sentencia emitida en el Expediente 00022-2015-PI/TC, que ha validado la constitucionalidad del tope pensionario; por consiguiente, la demanda debe desestimarse.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
MORALES SARAVIA
MONTEAGUDO VALDEZ