Sala Primera. Sentencia 1446/2026
EXP. N.º 03720-2025-PA/TC
LIMA
LUCY SOLEDAD AUQUI COSME

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Sandro Balvín Sáenz abogado de doña Lucy Soledad Auqui Cosme contra la Resolución 18, de fecha 19 de junio de 20251, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 17 de marzo de 20232, doña Lucy Soledad Auqui Cosme interpuso demanda de amparo, subsanada mediante escrito del 26 de abril de 20233, contra el superintendente de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) y la jefa de la Unidad de Registro de Grados y Títulos de esta entidad. Con su subsanación de demanda, planteó el siguiente petitorio:

  1. Se ordene a Sunedu la inscripción del grado académico de bachiller y título profesional otorgados por la Universidad Privada Los Ángeles (UPLA)

  2. Se declare inaplicable a su caso el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU-CD.

  3. Se declare la nulidad o inaplicación a su caso de la Resolución N° 119-2009-CONAFU, de fecha 11 de marzo de 2009, por haber cambiado el nombre de la UPLA al de Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote (Uladech), así como cualquier acto que proceda de dicha norma.

  4. Se declare la nulidad o inaplicación de la Carta N° 0279-2023-SUNEDU-02-15-02, de fecha 7 de febrero de 2023, que denegó la inscripción de su grado de bachiller en Ciencias Contables y título profesional de contador público, así como de la Carta N° 0427-2023-SUNEDU-02-15-02, de fecha 24 de febrero de 2023, que confirmó esta decisión.

  5. Se ordene a Sunedu dar cumplimiento a las cuatro sentencias emitidas por el Poder Judicial a favor de la UPLA (acción de amparo 1650-89, acción de amparo 1579-93, acción de amparo 393-98 y acción de cumplimiento 222-95-C); en consecuencia, se disponga la restitución de su inscripción dentro del sistema universitario, al haber recuperado todos sus derechos.

Sostuvo que es graduada de la Universidad Privada Los Ángeles (UPLA) creada por la Ley 24163, donde ha obtenido el grado de bachiller en Ciencias Contables y Financieras, así como su título profesional de contador público. En esa línea, indicó que solicitó la inscripción de estos documentos ante el Registro de Grados y Títulos de Sunedu, así como la nulidad de la Resolución 119-2009-CONAFU; no obstante, mediante las cartas 0279-2023-SUNEDU-02-15-02 y 0427-2023-SUNEDU-02-15-02 se denegó su pedido. Afirmó que esta denegatoria se sustentó en el artículo 11 del Reglamento de Grados y Títulos; sin embargo, al no tener rango de ley, esta norma no puede recortar sus derechos, más aún, porque está desconociendo mandatos judiciales que protegen la existencia y vigencia de la UPLA, cuyos títulos tienen plena validez. Alegó la vulneración de sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la educación, a la cosa juzgada, al libre desarrollo de la personalidad y a un debido procedimiento administrativo.

El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 2, de fecha 26 de julio de 20234, admitió a trámite la demanda.

Con fecha 10 de agosto de 20235, el procurador público de Sunedu dedujo las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, falta de legitimidad para obrar activa, de incompetencia por razón de la materia, representación insuficiente de la demandante y cosa juzgada; asimismo, contestó la demanda. Indicó que la solicitud de inscripción de grado académico y título profesional de la actora fue denegada ya que, conforme al artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, esta solicitud solo puede ser presentada por el secretario general de la universidad o quien haga sus veces. A ello agregó que la UPLA no se encuentra autorizada para brindar el servicio educativo superior universitario, por lo que la inscripción de sus títulos serían actos contrarios al principio de legalidad.

El juzgado de primera instancia, con la Resolución 5, del 23 de octubre de 20236, declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo y actuado y dispuso el archivo del proceso; no obstante, esta decisión fue revocada por la Sala revisora con la Resolución 10, del 17 de junio de 20247, que declaró infundada dicha excepción. Ante ello, el a quo emitió la Resolución 15, de fecha 28 de enero de 20258, que declaró improcedente la demanda ya que, en la medida que el título profesional de la actora ha sido expedido por una institución que carece de reconocimiento legal, no se advierte de su falta de inscripción vulneración de derecho constitucional alguno.

La Sala Superior revisora, con Resolución 18, de fecha 19 de junio de 20259, confirmó la apelada por similar fundamento.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. Solicitando la tutela de sus derechos a la igualdad y no discriminación, a la educación, a la cosa juzgada, al libre desarrollo de la personalidad y a un debido procedimiento administrativo, la demandante solicita lo siguiente:

  1. Se ordene a Sunedu la inscripción de su grado académico de bachiller y título profesional otorgados por la Universidad Privada Los Ángeles (UPLA)

  2. Se declare inaplicable a su caso el artículo 11 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU-CD

  3. Se declare la nulidad o inaplicación a su caso de la Resolución N° 119-2009-CONAFU, de fecha 11 de marzo de 2009, por haber cambiado el nombre de la UPLA al de Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote (Uladech), así como cualquier acto que proceda de dicha norma

  4. Se declare la nulidad o inaplicación de la Carta N° 0279-2023-SUNEDU-02-15-02, de fecha 7 de febrero de 2023, que denegó la inscripción de su grado de bachiller en Ciencias Contables y título profesional de contador público, así como de la Carta N° 0427-2023-SUNEDU-02-15-02, de fecha 24 de febrero de 2023, que confirmó esta decisión

  5. Se ordene a Sunedu cumplir las cuatro sentencias emitidas por el Poder Judicial a favor de la UPLA (acción de amparo 1650-89, acción de amparo 1579-93, acción de amparo 393-98 y acción de cumplimiento 222-95-C); en consecuencia, se disponga la restitución de su inscripción en el sistema universitario

Análisis de la controversia

  1. Conforme se observa de la demanda y sus pretensiones, la actora denuncia la vulneración de sus derechos ‒por parte de la emplazada Sunedu‒ como consecuencia de la denegatoria de la inscripción de su grado de bachiller en Ciencias Contables y Financieras10, así como de su título profesional de contador público11, ambos otorgados por la Universidad Privada Los Ángeles.

  2. De los actuados se aprecia la Carta 0279-2023-SUNEDU-02-15-02, de fecha 7 de febrero de 202312, con la cual Sunedu indica a la actora, como parte de los argumentos para denegar su pedido, que la Universidad Privada Los Ángeles no se encuentra autorizada para brindar el servicio educativo superior universitario ni para otorgar grados académicos o títulos profesionales a nombre de la Nación, razón por la cual estos no son inscribibles en el Registro Nacional de Grados y Títulos que administra13. Esta negativa fue ratificada con la Carta 0427-2023-SUNEDU-02-15-02, del 24 de febrero de 202314.

  3. Sobre esa línea, este Tribunal considera oportuno recordar que, sobre el asunto cuestionado, ya ha emitido una serie de pronunciamientos en los cuales se ha señalado que la Universidad Privada Los Ángeles no tiene reconocimiento legal, por lo que, en ese sentido, el asunto referido a la validez de los títulos profesionales de esta universidad deberá ventilarse en la vía correspondiente15.

  4. En efecto, puesto que se encuentra en entredicho la validez jurídica del título profesional del accionante, su pretensión no puede dilucidarse en la presente vía constitucional, ya que en esta vía especialísima no se declaran derechos, sino que se restablece el ejercicio de aquellos ya existentes que han sido afectados o vulnerados. Por esta razón, corresponde desestimar la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 2, Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 514↩︎

  2. Foja 95↩︎

  3. Foja 150↩︎

  4. Foja 165↩︎

  5. Foja 352↩︎

  6. Foja 402↩︎

  7. Foja 473↩︎

  8. Foja 487↩︎

  9. Foja 514↩︎

  10. Foja 28↩︎

  11. Foja 29↩︎

  12. Foja 2↩︎

  13. Cfr. las fojas 5 y 6.↩︎

  14. Foja 8↩︎

  15. Cfr. las sentencias emitidas en los expedientes 00982-2022-PA/TC (fundamento 3), 00776-2020-PA/TC (fundamento 3), 02819-2018-PA/TC (fundamento 5), entre otros.↩︎