EXP. N.º 03749-2025-PHC/TC
LIMA
FRANK JHORDAN PANTOJA PONCE

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 1 de junio de 2026

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Frank Jhordan Pantoja Ponce contra el auto de vista, Resolución 2, de fecha 13 de marzo de 20251, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que rechazó la demanda de habeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. Con fecha de fecha 7 de febrero de 2025, don Frank Jhordan Pantoja Ponce interpone demanda de habeas corpus2 contra el procurador público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. Denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al acceso al órgano jurisdiccional predeterminado, a la debida motivación de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal.

  2. El recurrente solicita, como pretensión principal, que se declare nula (i)| la resolución que aprueba la incoación del proceso inmediato, (ii) la Resolución 1, de fecha 13 de diciembre de 20213, emitida por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo citó a la audiencia única de juicio inmediato en el proceso que se le sigue por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar4, (iii) la Resolución 10, de fecha 16 de mayo de 2024, que declara infundada la solicitud de nulidad absoluta planteada por su defensa técnica; y (iv) la Resolución 1, de fecha 11 de diciembre de 20245, expedida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declara nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 10. Asimismo, solicita que se disponga la reposición al estado anterior al momento en que se produjo la vulneración de los derechos invocados, y que se devuelva el caso al Ministerio Público para que emita la disposición y formalización e investigación de la investigación preparatoria, o al juez de la investigación preparatoria, o al juez de juicio para que emita una nueva resolución en la que se dicte el auto de transformación del proceso inmediato en proceso común, de conformidad con el fundamento 22 del Acuerdo Plenario Extraordinario 02-2016.

  3. Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer, en última y definitiva instancia o grado, las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y acción de cumplimiento.

  4. El artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional dispone que "contra la resolución de segunda instancia o grado que declara infundada o improcedente la demanda procede recurso de agravio constitucional (...)".

  5. En el presente caso, el Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 7 de febrero de 20256, declaró inadmisible la demanda, a fin de que el actor adjunte los anexos números 01 y 03, correspondientes a las copias de la resolución que aprueba la incoación del proceso inmediato y la Resolución 10, que declaró infundada la solicitud de nulidad absoluta, bajo apercibimiento de declarar improcedente la demanda y disponer su archivo.

  6. Sin embargo, ya que el actor, mediante escrito7 de fecha 7 de febrero de 2025, no cumplió con subsanar tales omisiones, mediante Resolución 2, de fecha 17 de febrero de 20258, dicho juzgado hizo efectivo el apercibimiento decretado, por lo cual rechazó la demanda.

  7. El referido auto fue apelado por el demandante; empero, dicha resolución fue confirmada por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima9.

  8. En tal sentido, corresponde declarar nulo el concesorio del presente recurso de agravio constitucional, ya que esta Sala del Tribunal Constitucional no es competente para conocer dicha impugnación, pues las instancias judiciales rechazaron la demanda, y esto obedeció a que se hizo efectivo el apercibimiento al no haberse subsanado los defectos advertidos en esta. En tal sentido, la resolución impugnada vía recurso de agravio constitucional no se trata de una resolución denegatoria en los términos del artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

  1. Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio constitucional, Resolución 3, de fecha 25 de junio de 202510, e IMPROCEDENTE dicho recurso.

  2. Disponer la devolución de los actuados a la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines de ley.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. F. 52 del PDF del expediente.↩︎

  2. F. 3 del PDF del expediente.↩︎

  3. F. 10 del PDF del expediente.↩︎

  4. F. Expediente 00444-2021-3-1815-JR-PE-02.↩︎

  5. F. 16 del PDF del expediente.↩︎

  6. F. 19 del PDF del expediente.↩︎

  7. F. 24 del PDF del expediente.↩︎

  8. F. 37 del PDF del expediente.↩︎

  9. F. 52 del documento PDF del expediente.↩︎

  10. F. 90 del documento PDF del expediente↩︎