Sala Primera. Sentencia 1343/2026
EXP. N.º 03776-2025-PHC/TC
LIMA ESTE
YONY PALOMINO AYME REPRESENTADO POR JESÚS WALTER ESPINOZA ALTAMIRANO (ABOGADO)

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 18 días del mes de agosto de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jesús Walter Espinoza Altamirano abogado de Yony Palomino Ayme contra la resolución, de fecha 8 de mayo de 20251, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.

ANTECEDENTES

Con fecha 7 de enero de 2025, don Jesús Walter Espinoza Altamirano abogado de don Yony Palomino Ayme interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra los integrantes del Juzgado Penal Colegiado Transitorio Sub Especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Alegó la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, en conexión con la libertad personal.

Solicitó que se le notifique el íntegro de la sentencia Resolución 8, de fecha 26 de diciembre de 20243, que condenó a don Yony Palomino Ayme como autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad y le impuso cadena perpetua4.

Señaló que el favorecido no fue notificado de la sentencia condenatoria, en el proceso seguido por el presunto delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual en agravio de menor de edad.

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria – sede Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Resolución 1, de fecha 15 de enero de 20255, admitió a trámite la demanda.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda6. Solicitó que esta sea declarada improcedente, toda vez que lo que en puridad pretende el demandante es que el juez constitucional realice un reexamen de lo resuelto por la instancia penal (sic).

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria – sede Santa Rosa de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 13 de marzo de 20257, declaró improcedente la demanda, tras considerar que el favorecido fue notificado correctamente con la sentencia que le condena.

La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este confirmó la sentencia apelada, por falta de firmeza, toda vez que el proceso penal que cuestionó el demandante se encuentra en trámite, pues la defensa técnica del favorecido ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia que le condena.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se le notifique la sentencia Resolución 8, de fecha 26 de diciembre de 2024, que condenó a don Yony Palomino Ayme como autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad y le impuso cadena perpetua8.

  2. Se alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, en conexión con la libertad personal.

Análisis de la controversia

  1. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del nuevo Código Procesal Constitucional, la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo cuando cese la amenaza o violación o se torna irreparable.

  2. En el presente caso, se solicita que se le notifique el íntegro de la sentencia Resolución 8, de fecha 26 de diciembre de 20249, que condenó a don Yony Palomino Ayme como autor del delito contra la libertad sexual, en su modalidad de violación sexual de menor de edad y le impuso cadena perpetua10; sin embargo, este Tribunal advierte que la sentencia íntegra ‒en 46 folios‒ fue notificada al favorecido11 en fecha posterior a la interposición de la presente demanda de habeas corpus ‒el 22 de enero de 2025‒ y este interpuso recurso de apelación el 29 de enero de 202512, razón por la cual, la especialista judicial emitió la razón de fecha 7 de mayo de 202513 en la que indica que habiéndose interpuesto recurso de apelación, la causa aún no ha sido consentida.

  3. Por ello, en el caso de autos, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del nuevo Código Procesal Constitucional.

  4. Por consiguiente, la presente demanda debe ser declarada improcedente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. F. 114 del documento pdf del Tribunal↩︎

  2. F. 4 del documento pdf del Tribunal↩︎

  3. F. 23 del documento pdf del Tribunal↩︎

  4. Expediente Judicial Penal 05939-2021-3-3207-JR-PE-01↩︎

  5. F. 11 del documento pdf del Tribunal↩︎

  6. F. 72 del documento pdf del Tribunal↩︎

  7. F. 87 del documento pdf del Tribunal↩︎

  8. Expediente Judicial Penal 05939-2021-3-3207-JR-PE-01↩︎

  9. F. 23 del documento pdf del Tribunal↩︎

  10. Expediente Judicial Penal 05939-2021-3-3207-JR-PE-01↩︎

  11. Cargo de entrega de cédula de notificación del 22 de enero de 2025, F. 69 del documento pdf del Tribunal↩︎

  12. F. 106 del documento pdf del Tribunal↩︎

  13. F. 105 del documento pdf del Tribunal↩︎