Sala Segunda. Sentencia 862/2026
EXP. N.° 03820-2023-PA/TC
JUNIN
HUGO GAUDENCIO CANO PARIONA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 26 días del mes de mayo de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional1 interpuesto por Hugo Gaudencio Cano Pariona contra la Resolución 8, de fecha 17 de julio de 20232, expedida por la Sala Civil Permanente de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, que declara fundada la excepción de prescripción extintiva, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso.

ANTECEDENTES

Demanda

Con fecha 14 de octubre de 20223, Hugo Gaudencio Cano Pariona, interpone demanda de amparo –subsanada con fecha 7 de noviembre de 20224– contra la Asociación de Comerciantes del Mercado Central Artesanal de Huancayo (ACMECAH), a fin de que: [i] se le inaplique la carta notarial de fecha 10 de septiembre de 2022; [ii] se le inaplique la carta notarial de fecha 22 de setiembre de 2022. Y, en consecuencia, que se le restituya su condición de asociado hábil de la asociación de la ACMECAH y se le incluya en el padrón de asociados con la finalidad de acceder el derecho de preferencia en la opción de compra o transferencia del predio de su posesión, signado como puesto de ventas 24, en cumplimiento a la Ley 26569.

En síntesis, denuncia que, de modo arbitrario, fue expulsado de dicha asociación irrespetando el debido procedimiento, pues no se le ha comunicado la decisión de excluirlo, por lo que no se le permite adquirir, en propiedad, el puesto de ventas que conduce desde hace varios años. En tal sentido, sostiene que se le han violado sus derechos fundamentales a la libertad de asociación y propiedad.

Auto de admisión a trámite

Mediante Resolución 2, de fecha 15 de noviembre de 20225, el Segundo Juzgado Especializado Civil de Huancayo admite a trámite la demanda.

Contestación de la demanda

La ACMECAH, con fecha 16 de enero de 20236, formula excepción de prescripción extintiva y contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada o improcedente, puesto que, mediante Carta Notarial 244, de fecha de 16 de marzo de 2011, se le comunicó que fue expulsado en 2004, por lo que no corresponde atender su requerimiento de opción de compra del puesto de ventas que conduce.

Resolución de primera instancia o grado

Mediante Resolución 4, de fecha 31 de enero de 20237, el Segundo Juzgado Civil de Huancayo declara fundada la excepción de prescripción, nulo todo lo actuado y concluido el proceso, tras considerar que la demanda es extemporánea.

Resolución de segunda instancia o grado

Mediante Resolución 8, de fecha 17 de julio de 20238, confirma la apelada, por esa misma razón.

FUNDAMENTOS

  1. Tal como se aprecia de autos, el actor tiene conocimiento de la actuación reputada como lesiva, al menos, desde el 23 marzo de 2011. conforme a la Carta Notarial que envió a la asociación emplazada9. Sin embargo, la presente demanda fue interpuesta el 14 de octubre de 202210, esto es, fuera del plazo legal contemplado en el artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

  2. Por consiguiente, corresponde confirmar lo determinado por el a quo y el ad quem en relación a la extemporaneidad de la demanda. Entonces, resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el numeral 7 del artículo 7 del referido código.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Foja 236.↩︎

  2. Foja 229.↩︎

  3. Foja 1.↩︎

  4. Foja 123.↩︎

  5. Foja 126.↩︎

  6. Foja 134.↩︎

  7. Foja 187.↩︎

  8. Foja 229.↩︎

  9. Foja 5 del Escrito 009502-25-ES.↩︎

  10. Foja 1.↩︎