Sala Segunda. Sentencia 0206/2026
EXP. N.° 03966-2024-PA/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ SANTIAGO RODRÍGUEZ TENORIO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 29 días del mes de enero de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Santiago Rodríguez Tenorio contra la sentencia de vista de fecha 12 de setiembre de 20241, expedida por la Sala Descentralizada Mixta – Jaén, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmó la improcedencia de la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 20 de abril de 20232, don José Santiago Rodríguez Tenorio promovió el presente amparo contra la Fiscalía Superior Mixta de Jaén del Distrito Fiscal de Lambayeque. Pretende la nulidad de la Disposición Fiscal 95-2021-FSM-J, de fecha 5 de mayo de 20213, que declaró infundado su pedido de nulidad absoluta de actuaciones fiscales. Denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, en su manifestación del derecho a la debida motivación de las resoluciones fiscales, al principio de legalidad, a la defensa y a la prueba.

El demandante sostiene que, en la resolución fiscal cuestionada, se incurre en vicios de motivación al no haber realizado un correcto análisis del artículo 202 del Código Penal, relacionado al delito de usurpación. Asimismo, refiere que se habría valorado indebidamente los medios probatorios ofrecidos a la investigación fiscal. Finalmente, señala que esta decisión resulta arbitraria en tanto le perjudica y lo pone en un estado de indefensión.

La demanda fue admitida a trámite mediante auto de fecha 24 de abril de 20234.

Posteriormente, mediante escrito de fecha 30 de mayo de 20235, don Gilmer Robinson Jara Vergara, contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente, al considerar que la resolución fiscal impugnada se encuentra con arreglo a derecho.

Mediante la Resolución 3, de fecha 11 de julio de 20236, el Segundo Juzgado Civil de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, declaró improcedente la demanda al señalar que, el demandante ya recurrió al órgano jurisdiccional con la misma pretensión, a través de otro proceso de amparo, en la cual se declaró infundada la demanda. Finalmente, señaló que la verdadera pretensión del amparista es reevaluar los medios probatorios ofrecidos en el proceso de amparo previo.

A su turno, la Sala Descentralizada Mixta - Jaén, del citado distrito judicial, mediante sentencia de vista, de fecha 12 de setiembre de 2024, confirmó la apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1.  El artículo 15 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que en los procesos constitucionales solo adquiere la autoridad de cosa juzgada la decisión final que se pronuncie sobre el fondo. Como se aprecia de este dispositivo, a fin de que opere la cosa juzgada en materia constitucional, se han establecido dos requisitos; a saber: (i) que se trate de una decisión final; y (ii) que haya pronunciamiento sobre el fondo de la controversia.

  2. Asimismo, para que se pueda considerar la existencia de cosa juzgada debe concurrir una triple identidad en el proceso fenecido, cuya tramitación se pretende nuevamente: de los sujetos o partes (eadem personae), del objeto o petitorio (eadem res) y de la causa o motivo que fundamenta el proceso (eadem causa petendi).

  1. En el presente caso, el amparista solicita la nulidad de la Disposición Fiscal 95-2021-FSM-J, de fecha 5 de mayo de 2021, que declaró infundada su solicitud de nulidad de actos fiscales. Sin embargo, de la revisión de autos se desprende que, mediante sentencia de vista de fecha 22 de noviembre de 20227, la Sala Mixta Descentralizada de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la Resolución 4, de fecha 2 de marzo de 2022, que declaró infundada la demanda de amparo incoada por don José Santiago Rodríguez Tenorio contra la Fiscalía Superior Mixta de Jaén, cuya pretensión fue la nulidad de la referida Disposición Fiscal 95, ahora materia de controversia.

  2. Así, al haberse configurado los presupuestos de la cosa juzgada, esta Sala del Tribunal Constitucional entiende que la demanda de autos se encuentra incursa en la causal de improcedencia prevista en el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO


  1. Fojas 113.↩︎

  2. Fojas 45.↩︎

  3. Fojas 37.↩︎

  4. Fojas 51.↩︎

  5. Fojas 79.↩︎

  6. Fojas 84.↩︎

  7. Expediente 00573-2021-0-1703-JR-CI-01, fojas 44.↩︎