Sala Segunda. Sentencia 696/2026
EXP. N.° 03978-2024-PHC/TC
ICA
JOHN CHRISTIAN GALLIQUIO CASTRO, representado por JAVIER ÁNGEL SOTOMAYOR BERROCAL -ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 8 días del mes de abril de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro y Gutiérrez Ticse, con la participación del magistrado Monteagudo Valdez, convocado para dirimir la discordia suscitada en autos, toda vez que esta no fue resuelta con el voto del magistrado Hernández Chávez, ha emitido la presente sentencia; el magistrado Ochoa Cardich emitió voto singular, el cual se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Javier Ángel Sotomayor Berrocal, abogado de don John Christian Galliquio Castro, contra la resolución de fecha 12 de julio de 20241, expedida por la Sala Superior Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 10 de agosto de 2023, don Javier Ángel Sotomayor Berrocal interpone demanda de habeas corpus a favor de don John Christian Galliquio Castro2 contra don Percy Ortez Ortega, en su condición de juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco; don José Javier Magallanes Sebastián, don Darcy Vivanco Ballón y don Élmer Rojas Apaza, jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica; y el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial. Denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a ser juzgado en un plazo razonable.

Solicita que se eleve al Tribunal Constitucional el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia de vista, Resolución 7, de fecha 11 de noviembre de 20223, que confirmó la sentencia, Resolución 3, de fecha 23 de septiembre de 20224, que declaró improcedente un anterior proceso de habeas corpus promovido contra don Luis Aparcana Hidalgo a cargo del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pisco5; y que se ordene al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) la excarcelación de don John Christian Galliquio Castro, quien se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario de Chincha desde el mes de mayo de 2022.

Refiere que, mediante sentencia, Resolución 7, de fecha 26 de diciembre de 20196, se condenó al favorecido a dos años y cuatro meses de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, la cual viene cumpliendo; y que su abogado defensor, don Jasson Vega Colquipisco, al haber tomado conocimiento del citado proceso penal en el cual se habrían vulnerado derechos fundamentales a la defensa, a la debida notificación, a la debida motivación de resoluciones judiciales y al principio de presunción de inocencia, que son conexos a su derecho a la libertad personal, interpuso demanda de habeas corpus conexo.

Indica que, con fecha 26 de setiembre de 2022, se le notificó la sentencia, Resolución 3, de fecha 23 de setiembre de 2022, mediante la cual el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Pisco declaró infundada la demanda constitucional; que, por ello, interpuso recurso de apelación contra la referida resolución y que, con fecha 29 de noviembre de 2022, se le notificó la sentencia de vista, Resolución 7, de fecha 11 de noviembre de 2022, mediante la cual la Sala Penal de Apelaciones de Pisco de la Corte Superior de Ica confirmó la sentencia constitucional, por lo que interpuso recurso de agravio constitucional contra la sentencia de vista.

Con fecha 10 de febrero de 2023, fue notificado de la Resolución 8, de fecha 31 de enero de 2023, mediante la cual el mencionado juzgado tuvo por devueltos los actuados correspondientes al citado proceso constitucional y ordenó que se cumpliera lo ejecutoriado en la sentencia constitucional. Posteriormente, con fecha 15 de febrero de 2023, presentó un escrito por el cual solicitó que se subsanara el error cometido al haberse remitido los actuados al juzgado constitucional y que, en consecuencia, se emitiera resolución concediendo el recurso de agravio constitucional interpuesto dentro del plazo correspondiente.

Debido a que la Sala no dio cuenta del escrito presentado interpuso recurso de queja ante el Órgano de Control de la Magistratura denunciando la inconducta funcional. En mérito de ello, con fecha 17 de abril de 2023, se le notificó la Resolución 1, mediante la cual la citada oficina inició la investigación preliminar a los magistrados denunciados y ordenó realizar las diligencias correspondientes. Sin embargo, han transcurrido más de ocho meses sin que el Juzgado y la Sala ordenen la elevación de los actuados al Tribunal Constitucional, por lo que se le está denegando la obtención de su libertad personal.

El Primer Juzgado Investigación Preparatoria de Pisco, mediante Resolución 1, de fecha 14 de agosto de 20237, admitió a trámite la demanda.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial8 solicita que se declare improcedente la demanda. Alega que no se advierte de autos algún escrito en el que conste que el abogado del favorecido haya interpuesto recurso de agravio constitucional contra la sentencia de vista, Resolución 7, de fecha 11 de noviembre de 2022, en el anterior proceso de habeas corpus; por lo que se encuentra archivado.

La Sala Penal de Apelaciones de Pisco y Chincha de la Corte Superior de Ica, mediante Oficio 00324-2024-SSPACHYP Exp. 1541-2023-0, de fecha 19 de abril de 20249, dirigido al Primer Juzgado Investigación Preparatoria de Pisco, remitió copia certificada del cargo del libro de elevación de expedientes al Tribunal Constitucional10, en el que se aprecia que el proceso signado con el número de expediente 798-2022-0 (habeas corpus), seguido por el favorecido contra el juez demandado del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pisco, fue elevado al Tribunal Constitucional con fecha 27 de marzo de 2024.

El Primer Juzgado Investigación Preparatoria de Pisco, mediante Resolución 5, de fecha 16 de mayo de 202411, declaró improcedente la demanda, al considerar que mediante Resolución 14, de fecha 25 de enero de 2024, la Sala Penal de Apelaciones de Pisco y Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica concedió el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia de vista, Resolución 7, de fecha 11 de noviembre de 2022, por lo que mediante el Oficio 257-2024-SSPACHYP EXP. 798-2022-0, de fecha 28 de marzo de 2024, dirigido al Tribunal Constitucional, se elevaron los actuados a este Tribunal; y, conforme se aprecia del Oficio 0324-2024- SSPACHYP EXP. 1541-2023-0, se remitió copia del cargo de libro de elevación de los actuados al citado tribunal. Por ello, en el presente caso operó la sustracción de la materia.

La Sala Superior Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco de la Corte Superior de Justicia de Ica confirmó la apelada por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

 

Petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se eleve al Tribunal Constitucional el recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia de vista, Resolución 7, de fecha 11 de noviembre de 2022, que confirmó la sentencia, Resolución 3, de fecha 23 de septiembre de 2022, que declaró improcedente un anterior proceso de habeas corpus interpuesto contra don Luis Aparcana Hidalgo a cargo del Primer Juzgado Unipersonal de Pisco12; y que se ordene al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) la excarcelación de don John Christian Galliquio Castro, quien se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario de Chincha desde el mes de mayo de 2022.

  2. Se denuncia la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva y a ser juzgado en un plazo razonable.

Análisis del caso concreto

  1. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

  2. En el presente caso, se aprecia del Oficio 00324-2024-SSPACHYP Exp. 1541-2023-0, de fecha 19 de abril de 2024, dirigido al Primer Juzgado Investigación Preparatoria de Pisco, mediante el cual se remitió copia certificada del cargo del libro de elevación de expedientes al Tribunal Constitucional, que el anterior proceso de habeas corpus signado con el número de expediente 798-2022-0-1408-JR-PE-03, seguido por el favorecido contra el juez demandado del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pisco, fue elevado al Tribunal Constitucional con fecha 27 de marzo de 2024, lo cual se corrobora de la búsqueda realizada en el portal web del Tribunal Constitucional13, en la que se advirtió que los referidos actuados fueron remitidos al Tribunal Constitucional con fecha 5 de abril de 2024 y que se encuentran en trámite14.

  3. Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (10 de agosto de 2024), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE

VOTO DEL MAGISTRADO MONTEAGUDO VALDEZ

Emito el presente voto, con el debido respeto por la opinión de mis colegas, porque considero que corresponde declarar, por las razones expuestas en la ponencia, como IMPROCEDENTE la demanda, al haber operado la sustracción de la materia.

En efecto, según el Oficio 00324-2024-SSPACHYP Exp. 1541-2023-0, de fecha 19 de abril de 2024, dirigido al Primer Juzgado Investigación Preparatoria de Pisco, mediante el cual se remitió copia certificada del cargo del libro de elevación de expedientes al Tribunal Constitucional, que el anterior proceso de habeas corpus signado con el número de expediente 798-2022-0-1408-JR-PE-03, seguido por el favorecido contra el juez demandado del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Pisco, fue elevado al Tribunal Constitucional con fecha 27 de marzo de 2024. Esto supone que la pretensión principal de la demanda ya fue objeto de resolución, por lo que, al no existir motivos particulares que generen la necesidad de un pronunciamiento de fondo, resulta innecesario continuar con la tramitación del presente caso.

S.

MONTEAGUDO VALDEZ

VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO OCHOA CARDICH

Con el debido respeto por la opinión de mis colegas, emito el presente voto singular en tanto considero que existen razones atendibles para que EL CASO DEL QUE SE CONOCE TENGA AUDIENCIA PÚBLICA ANTE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Las razones que sustentan mi posición se resumen básicamente en lo siguiente:

  1. Mediante el presente proceso, se requiere la elevación al Tribunal Constitucional del recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia de vista, Resolución 7, de fecha 11 de noviembre de 2022, mediante la cual se confirmó la sentencia, Resolución 3, de fecha 23 de septiembre de 2022, que declaró improcedente un anterior proceso de habeas corpus interpuesto contra don Luis Aparcana Hidalgo a cargo del Primer Juzgado Unipersonal de Pisco15; así como que se ordene al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) la excarcelación de don John Christian Galliquio Castro, quien se encuentra internado en el Establecimiento Penitenciario de Chincha desde el mes de mayo de 2022

  2. De acuerdo con los hechos descritos en la demanda, se reclama que en un proceso de habeas corpus previo, el recurso de agravio constitucional de fecha 16 de diciembre de 2022 que interpuso por el favorecido contra la Resolución de Vista 27, del 11 de noviembre de 2022 no haya sido elevado oportunamente a instancia del Tribunal Constitucional dentro del plazo previsto por el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

  3. A este respecto y aunque la ponencia indica que se habría producido una sustracción de materia en tanto con fecha 27 de marzo de 2024 se concedió el recurso de agravio constitucional mientras que el 5 de abril del 2024 los actuados fueron remitidos a este Tribunal Constitucional; se omite considerar la importancia que para el ámbito de la administración de justicia constitucional representa el derecho al plazo razonable en cuanto componente no enumerado del derecho fundamental al debido proceso tal y cual se encuentra establecido desde temprana jurisprudencia emitida por nuestro Tribunal Constitucional (cfr. entre otras, la sentencia recaída en el Expediente 00010-2002-PI/TC, fundamentos 166 y 167, Caso: Marcelino Tineo Sulca y otros).

  4. En las circunstancias descritas y valorando la necesidad que todos los procesos, (incluyendo los constitucionales) se sujeten a un estándar de tramitación razonable especialmente visibilizado en los plazos de duración o desarrollo, estimo que en atención a la apariencia de lesión del derecho invocado se justifica, previa audiencia pública, un pronunciamiento sobre la controversia, a efectos de conocer los motivos de la inusual demora en la tramitación de un recurso de agravio constitucional.

Por estas consideraciones, mi voto es porque EL PRESENTE CASO TENGA AUDIENCIA PÚBLICA ANTE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

S.

OCHOA CARDICH


VOTO DEL MAGISTRADO HERNÁNDEZ CHÁVEZ

Habiendo sido llamado a dirimir la presente discordia, me adhiero al sentido del voto singular del magistrado Ochoa Cardich, que resuelve: EL CASO DEL QUE SE CONOCE TENGA AUDIENCIA PÚBLICA ANTE LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

S.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ


  1. Fojas 307 del expediente, 308 del PDF.↩︎

  2. Fojas 1 del expediente, 2 del PDF.↩︎

  3. Fojas 31 del expediente, 32 del PDF.↩︎

  4. Instrumental que obra en el primer cuaderno acompañado.↩︎

  5. Expediente 798-2022-0-1408-JR-PE-03.↩︎

  6. Expediente 01385-2019-92-1411JR-PE-01.↩︎

  7. Fojas 252 del expediente, 253 del PDF.↩︎

  8. Fojas 261 del expediente, 262 del PDF.↩︎

  9. Fojas 274 del expediente, 275 del PDF.↩︎

  10. Fojas 275 del expediente, 276 del PDF.↩︎

  11. Fojas 279 del expediente, 280 del PDF.↩︎

  12. Expediente 798-2022-0-1408-JR-PE-03.↩︎

  13. https://www.tc.gob.pe/consultas-de-causas/detalles-consulta/?id_exp=488855↩︎

  14. Expediente 01064-2024-PHC/TC.↩︎

  15. Expediente 798-2022-0-1408-JR-PE-03.↩︎