Sala Primera. Sentencia 1412/2026
EXP. N.° 04097-2024-PA/TC
LIMA
EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA PEPITO EIRL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por la empresa de Transportes de carga Pepito EIRL contra la resolución, de fecha 25 de junio de 20241, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de mayo de 20222, la empresa de Transportes de carga Pepito EIRL interpuso demanda de amparo contra el juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de delitos Aduaneros de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y el procurador público del Poder Judicial. Peticionó que se declare la nulidad de la Resolución 1-2021, de fecha 21 de setiembre de 20213, que declaró fundado el requerimiento de confirmación de incautación fiscal realizada sobre los bienes descritos en las actas de incautación, mandato dispuesto en la investigación seguida contra don Miguel Gutiérrez Mamani, don Óscar Damián Candia Jiménez y Victoria Ticona Dori, por el delito de contrabando; en consecuencia, debe ordenarse a los jueces emplazados que dispongan la devolución del vehículo incautado con placa de rodaje BEJ-942/A1C-9304. Denunció la amenaza de vulneración de los derechos a la propiedad, al trabajo, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

En resumen, la empresa demandante denunció que en la investigación seguida contra don Miguel Gutiérrez Mamani, don Óscar Damián Candia Jiménez y Victoria Ticona Dori, por el delito de contrabando, los jueces emplazados, mediante la resolución de fecha 21 de setiembre de 2021, ha resuelto declarar fundado el requerimiento de confirmación de incautación solicitado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, conforme al acta de incautación, en el que se considera al vehículo de placa de rodaje BEJ-942/A1C-930, de propiedad de la demandante, de los investigados y otros, razón por la que considera indebido el mandato, pues el citado bien es su herramienta de trabajo, aunado al hecho de que la mercadería incautada no era de su propiedad, situación por la que no es parte del proceso penal.

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución 3, de fecha 9 de agosto de 20225, admitió a trámite la demanda de amparo.

La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante Resolución 5, del 2 de setiembre de 20226, declaró improcedente la demanda de amparo, al estimar que contra la decisión judicial objeto de control constitucional no tiene la calidad de firme, en la medida en que el recurso de apelación fue declarada improcedente por haber sido presentada en forma extemporánea y tampoco ha interpuesto el recurso de queja.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por similares fundamentos, y agregó que la decisión judicial cuestionada ha sido emitida sin incurrir en la afectaciones de los derechos fundamentales invocados.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la presente demanda es que se declare la nulidad de la Resolución 1-2021, de fecha 21 de setiembre de 20217, que declaró fundado el requerimiento de confirmación de incautación fiscal realizada sobre los bienes descritos en las actas de incautación, mandato dispuesto en la investigación seguida contra don Miguel Gutiérrez Mamani, don Óscar Damián Candia Jiménez y Victoria Ticona Dori, por el delito de contrabando; en consecuencia, debe ordenarse a los jueces emplazados que dispongan la devolución del vehículo incautado con placa de rodaje BEJ-942/A1C-9308. Denuncia la amenaza de vulneración de los derechos a la propiedad, al trabajo, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

Análisis del caso

  1. Conforme al artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional, que recoge lo señalado por el artículo 4 del Código derogado, constituye un requisito de procedibilidad del amparo contra resoluciones judiciales, la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que, antes de interponerse la demanda constitucional, deben agotarse los recursos legalmente previstos contra la resolución cuestionada al interior del proceso subyacente, esto con la finalidad de que sea la propia jurisdicción ordinaria la que, en primer lugar, adopte las medidas necesarias para salvaguardar el ejercicio de los derechos fundamentales al interior del proceso sometido a su conocimiento.

  2. En el presente caso, si bien a tenor de la demanda de autos se cuestiona la Resolución 1-2021, de fecha 21 de setiembre de 20219, que declaró fundado el requerimiento de confirmación de incautación fiscal realizada sobre los bienes descritos en las actas de incautación. Sin embargo, revisados los autos no se advierte que la resolución objeto de control constitucional haya obtenido decisión por parte del órgano superior jerárquico. Razón por la cual, a juicio de este Colegiado, la demanda de amparo no cumple con el requisito de firmeza, deviniendo en improcedente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. F. 73 del cuaderno de apelación↩︎

  2. F. 1↩︎

  3. F. 3↩︎

  4. Expediente 06598-2021-64-0401-JR-PE-05↩︎

  5. F. 40↩︎

  6. F. 50↩︎

  7. F. 3↩︎

  8. Expediente 06598-2021-64-0401-JR-PE-05↩︎

  9. F. 3↩︎