SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 13 días del mes de agosto de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Ochoa Cardich, Gutiérrez Ticse y Pacheco Zerga, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Eduardo Ángel Benavides Parra, abogado de doña Fresia Edith Loyo Ayala y otros, contra la Resolución 3, de fecha 15 de mayo de 20251, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 30 de diciembre de 20212, doña Fresia Edith Loyo Ayala, don Ronal Chacchi Tello y don Manuel Ventura Mariluz, en representación del menor de iniciales M.F.V.T., interpusieron demanda de amparo contra el entonces presidente de la República, don Pedro Castillo Terrones; el Ministerio de Salud; y la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), con la finalidad de que se declaren inaplicables a su caso los Decretos Supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como todos los decretos de urgencia o similares subsecuentes, por la obligatoriedad del uso de doble mascarilla, de la exhibición de la prueba molecular negativa, de la presentación del carnet físico de vacunación, del pago de multas ilegales e inconstitucionales; así como por la denominada muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado). Alegaron que se han vulnerado sus derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, a la tutela procesal efectiva, a no ser discriminados, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, a la salud, así como su derecho como consumidores y usuarios.
Sostuvieron que los referidos decretos son inconstitucionales, en tanto violan los derechos de los ciudadanos en la medida en que los obligan a inocularse la vacuna contra el COVID-19 y al uso de la doble mascarilla. Asimismo, refirieron que la normativa antes mencionada vulnera el derecho de aquellas personas que han decidido no vacunarse, máxime si las vacunas no han sido debidamente probadas; además, el uso obligatorio del tapabocas o mascarillas produce daños a la persona al respirar aire reciclado y CO2.
El Decimoprimer Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 12 de abril de 20223, admitió a trámite la demanda.
El procurador público de la Presidencia del Consejo de Ministros, con fecha 10 de mayo de 20224, contestó la demanda manifestando que lo que cuestionan los accionantes no es la norma en sí, sino un supuesto negado relacionado a una obligatoriedad de parte del Estado Peruano para que se inocule las vacunas contra el COVID-19, premisa que es falsa pues no existe normativa nacional alguna que disponga la obligatoriedad de la vacunación. De igual modo, adujo que las medidas tomadas han sido producto de estudios estadísticos que han determinado su urgencia, por lo que no se puede hablar de un capricho del gobierno o de un acto arbitrario, ya que lo que se está priorizando es la vida y la salud sobre los demás derechos restringidos.
El procurador público del Ministerio de Salud, en representación de este ministerio y de la DIGEMID, con fecha 25 de mayo de 20225, contestó la demanda expresando que no se debe sobreponer los intereses individuales sobre los derechos a la salud y a la vida de la población, puesto que las medidas restrictivas por el estado de emergencia sanitaria han permitido la disminución del COVID-19. Además, precisó que, según la Ley 31091, la vacuna tiene carácter libre y voluntario, y que la evidencia científica es la que justifica la adopción de medidas restrictivas, pues se consideran necesarias para salvaguardar la salud pública.
El juzgado de primera instancia, mediante Resolución 6, de fecha 9 de mayo de 20246, declaró improcedente la demanda por considerar que, con fecha 27 de octubre de 2022, se publicó el Decreto Supremo 130-2022-PCM, mediante el cual se derogó el Decreto Supremo 016-2022-PCM, así como sus prórrogas y modificaciones, por lo que en la actualidad ya no existe ninguna de las restricciones que la parte demandante consideró que lesionaban sus derechos constitucionales.
La Sala Superior competente, mediante Resolución 3, de fecha 15 de mayo de 20257, confirmó la apelada, por considerar que a la fecha no se encuentran vigentes las normas cuya inaplicación se solicita, por lo que no existe necesidad de emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia controvertida, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
Los recurrentes solicitan que se declare inaplicable a su caso los Decretos Supremos 179-2021-PCM y 174-2021-PCM, en concordancia con los Decretos Supremos 159-2021-PCM y 184-2020-PCM, así como todos los decretos de urgencia o similares subsecuentes, por la obligatoriedad del uso de doble mascarilla, de la exhibición de la prueba molecular negativa, de la presentación del carnet físico de vacunación, del pago de multas ilegales e inconstitucionales; así como por la denominada muerte civil (imposibilidad de realizar trámites ante el Estado).
Análisis del caso concreto
Como puede apreciarse de la demanda, los actores han consignado sus posiciones individuales sobre las medidas adoptadas, a través de las normas cuestionadas, en el contexto de la pandemia declarada por el COVID-19 que, por más respetables u opinables que sean, no acreditan la existencia de alguna afectación material probable o de amenaza cierta e inminente contra los derechos invocados. Debido a ello, resulta de aplicación la causal de improcedencia regulada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, pues no se advierte una conexión directa entre el petitorio de la demanda y el contenido constitucionalmente protegido de los derechos fundamentales invocados.
Sin perjuicio de lo anterior, conviene mencionar que el Decreto Supremo 159-2021-PCM fue derogado por el Decreto Supremo 005-2022-PCM, mientras que este último, así como los decretos supremos 174-2021-PCM, 179-2021-PCM y 184-2020-PCM, fueron derogados por el Decreto Supremo 016-2022-PCM, publicado con fecha 27 de febrero de 2022. Por último, este último este decreto ha sido también derogado por el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre de 2022, que finalizó el estado de emergencia nacional decretado por la pandemia del Covid-19. En consecuencia, los decretos cuestionados y las medidas allí adoptadas no se encuentran actualmente vigentes, por lo que es de aplicación, a contrario sensu, el artículo 1 del Código Procesal Constitucional y debe declararse improcedente la demanda, por haberse producido la sustracción de la materia.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
OCHOA CARDICH
GUTIÉRREZ TICSE
PACHECO ZERGA
PONENTE OCHOA CARDICH