SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al 1 de junio de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Luis Alberto Chapoñán Sebastián, apoderado de la empresa Vía Pacífico EIRL, contra la Resolución 10, de fecha 25 de julio de 20241, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 10 de octubre de 20222, don Luis Alberto Chapoñán Sebastián, apoderado de la empresa Vía Pacífico EIRL, interpuso demanda de amparo contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Solicitó la nulidad de la Resolución Directoral 0057/2022-MTC/22, de fecha 14 de julio de 2022, emitida por la Dirección de Fiscalizaciones y Sanciones del MTC, así como de la Resolución Directoral 102-2022-MTC/22.02, de fecha 29 de abril de 2022, emitida por la Dirección de Sanciones en Transportes del MTC. Alegó la vulneración del derecho de debida motivación de resoluciones.
Refirió que con Resolución Directoral 344-2019-MTC/15, de fecha 22 de enero de 2019 se le otorgó la respectiva autorización para prestar el servicio de transporte de pasajeros por carretera en la ruta Lima-Ferreñafe. Ese mismo año se inició un procedimiento de nulidad de oficio contra la referida resolución de autorización, por lo que con Resolución Viceministerial 015-2020-MTC/02, de fecha 24 de enero de 2020, fue anulada; interpuesta la reconsideración, fue rechazada con Resolución Viceministerial 089-2020-MTC/02. Mediante Resolución Directoral 311-2021-MTC/22.01, de fecha 25 de noviembre de 2021, se inició procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra su representada, imputándole el cargo de haber presentado documentación falsa y pese a sus descargos, con fecha 29 de abril del año 2022, la Dirección de Sanciones emitió la Resolución Directoral 102-2022-MTC/22.02, declarando la existencia de responsabilidad administrativa con el argumento de no tener contrato de servicio de rastreo y monitoreo de vehículos como fuera declarado en sus formatos de declaración jurada. Apelada la sanción, esta fue rechazada con Resolución Directoral 0057/2022-MTC/22, emitida por la Dirección de Fiscalizaciones y Sanciones del MTC. A su juicio tanto la resolución de sanción como su confirmatoria han sido indebidamente motivadas.
El Juzgado Civil de Ferreñafe, a través de la Resolución 1, de fecha 1 de diciembre de 20223, admitió a trámite la demanda.
La procuradora pública del MTC, con fecha 24 de enero de 20234, se apersonó al proceso, dedujo la excepción de incompetencia por razón de la materia y contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Consideró que el MTC realizó la fiscalización posterior y que luego abrió un PAS contra la recurrente para verificar la autenticidad del contenido y la firma del contrato de servicio de rastreo y monitoreo vehicular, razón por la que con carta de fecha 28 de agosto de 2019 la empresa que ofrece el servicio de rastreo (Servitax) le indicó que el contrato había quedado sin efecto desde agosto de 2018 (fecha anterior a la resolución de autorización) por falta de pago, por lo que, conforme a su contrato, el servicio de rastreo se desactivó, con la consiguiente sanción a la empresa recurrente.
A través de la Resolución 6, de fecha 15 de abril de 20245, el juzgado de primera instancia declaró improcedente la demanda. Argumentó que la demandante pretende cuestionar la multa impuesta en el PAS iniciado en su contra, por no haber motivado debidamente sus decisiones, no haber valorado los medios probatorios ofrecidos y por haber invertido la carga de la prueba. Consideró que se trata de una pretensión vinculada a la impugnación de actos administrativos, razón por la que la vía idónea para plantear su pretensión es el proceso contencioso-administrativo. Asimismo, no se pronunció sobre la excepción propuesta.
A su turno, la sala superior revisora, mediante Resolución 10, de fecha 25 de julio de 20246, confirmó la apelada, por considerar que la recurrente pretende la nulidad de actos administrativos contenidos en la resolución de sanción y su confirmatoria; que, sin embargo, existe una vía igualmente satisfactoria, que es el proceso contencioso-administrativo.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
La empresa recurrente solicita la nulidad de la Resolución Directoral 0057/2022-MTC/22, de fecha 14 de julio de 20227, emitida por la Dirección de Fiscalizaciones y Sanciones del MTC, así como de la Resolución Directoral 102-2022-MTC/22.02, de fecha 29 de abril de 20228, emitida por la Dirección de Sanciones en Transportes del MTC. Alegó la vulneración del derecho de debida motivación de resoluciones.
Análisis de caso concreto
En principio, es importante señalar que el actual diseño de residualidad de los procesos constitucionales exige en el análisis de la evaluación de causas verificar que no existan vías procesales igualmente satisfactorias que permitan la revisión de las pretensiones que se presenten en sede constitucional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional y el desarrollo de dicha causal efectuado en la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC; por cuanto el primer nivel de protección de los derechos fundamentales les corresponde a los jueces del Poder Judicial a través de los procesos judiciales ordinarios, por mandato del artículo 138 de la Constitución, porque los jueces imparten justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, por lo que también garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Sostener lo contrario significaría afirmar que el amparo es el único medio para salvaguardar los derechos fundamentales a pesar de que a través de otros procesos judiciales también es posible obtener la misma tutela.
En autos obran la Resolución Directoral 0057/2022-MTC/229, emitida por la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Transportes del MTC, que declaró infundada la apelación de la recurrente, y la Resolución Directoral 102-2022-MTC/02.0210, emitida por la Dirección de Sanciones en Transportes que declaró, entre otros, la existencia de responsabilidad administrativa y sancionó a la recurrente con 6 UIT de multa; siendo esto así, el cuestionamiento central se dirige contra estas resoluciones administrativas.
De lo expuesto en la demanda se aprecia que el proceso contencioso-administrativo cuenta con una estructura idónea para la revisión de la pretensión planteada por la parte demandante, pues se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede evaluarse si los actos administrativos realizados por la demandada obedecen al debido procedimiento.
Por otra parte, durante el trámite del presente proceso, la demandante, más allá de alegar vulneración a sus derechos, no ha cumplido con acreditar la existencia de un riesgo de irreparabilidad de los derechos invocados en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo o que exista alguna circunstancia que evidencia la necesidad de brindar tutela urgente a los derechos invocados.
Por lo expuesto, corresponde desestimar la demanda en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
GUTIÉRREZ TICSE
OCHOA CARDICH
PONENTE DOMÍNGUEZ HARO