Sala Primera. Sentencia 1402/2026
EXP. N.º 04488-2025-PHC/TC
SAN MARTÍN
CHRISTIAN PINTO PACHECO Y OTROS

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 25 días del mes de agosto de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Rodolfo García Pezo abogado de don Francisco Alexander Landa Bolarte, don Christian Pinto Pacheco y de don José Luis Sánchez Minchola contra la Resolución 7, de fecha 25 de julio de 20251, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de San Martín -Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 28 de mayo de 2024, don Francisco Alexander Landa Bolarte, don Christian Pinto Pacheco y de don José Luis Sánchez Minchola interponen demanda de habeas corpus2 contra los magistrados Ángeles Bachet, García Molina y Quevedo Melgarejo integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín; y contra la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, integrada por los magistrados Luján Túpez, Altabás Kajatt, Sequeiros Vargas, Cotrina Miñano y Carbajal Chávez. Denunció la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones, con incidencia negativa en la libertad personal.

El recurrente solicita que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la sentencia de vista3, Resolución 38, de fecha 11 de marzo de 20214, que confirmó la sentencia condenatoria, Resolución 31, de fecha 20 de noviembre de 20195, que los condenó por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo por inobservancia de reglas técnicas de la profesión de médicos, a un año de pena privativa de la libertad, la que queda reservada en su fallo condenatorio por el periodo de prueba de un año6; y (ii) el auto de calificación de fecha 22 de mayo de 20237, que declaró nulo el concesorio del recurso de casación e inadmisible el citado recurso8, y que, en consecuencia, se realice nuevo juicio oral.

Precisó que contra la sentencia condenatoria interpuso recurso de apelación, y precisó de manera expresa los agravios que estaban desarrollados en los considerandos quinto, sexto y séptimo del recurso de apelación de sentencia. Sin embargo, la Sala Penal de Apelaciones demandada no emitió pronunciamiento sobre cada uno de los agravios planteados. Indicó que, contra la sentencia de vista interpusieron recurso de casación. No obstante, la Sala Penal Permanente demandada convalidó esta irregularidad, puesto que declaró nulo el auto concesorio de inadmisible el recurso de casación que presentaron.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto mediante Resolución 1, de fecha 28 de mayo de 20249, admitió a trámite la demanda.

La procuradora pública adjunta del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda10. Solicitó que esta sea declarada improcedente, toda vez que se pretende el reexamen de lo ya resuelto en el proceso penal ordinario. Además, las resoluciones cuestionadas se encuentran motivadas.

El Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarapoto, mediante Resolución 3, de fecha 3 de enero de 202511, declaró infundada la demanda, por considerar que la sentencia condenatoria se encuentra motivada, la Sala Superior sí se pronunció por los agravios del recurso de apelación de sentencia condenatoria y en el auto de casación se expresan las razones de su decisión.

La Sala Penal de Apelaciones de San Martín - Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín confirmó la sentencia apelada por similares argumentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de lo siguiente: (i) la sentencia de vista, Resolución 38, de fecha 11 de marzo de 202112, que confirmó la sentencia condenatoria, Resolución 31, de fecha 20 de noviembre de 2019, que condenó a don Francisco Alexander Landa Bolarte, a don Christian Pinto Pacheco y a don José Luis Sánchez Minchola por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio culposo por inobservancia de reglas técnicas de la profesión de médicos, a un año de pena privativa de la libertad, la que queda reservada en su fallo condenatorio por el periodo de prueba de un año13; y (ii) el auto de calificación de fecha 22 de mayo de 2023, que declaró nulo el concesorio del recurso de casación e inadmisible el citado recurso14 y que, en consecuencia, se realice nuevo juicio oral.

  2. Se denuncia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones, con incidencia negativa en la libertad personal.

Análisis de la controversia

  1. La Constitución establece expresamente en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que, para que proceda el habeas corpus, el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta del derecho a la libertad personal o sus derechos constitucionales conexos.

  2. El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.

  3. En el caso concreto se cuestiona la sentencia de vista que confirmó la condena impuesta a los recurrentes por delito de homicidio culposo con reserva del fallo por el periodo de prueba de un año, el pago de la reparación civil en forma solidaria entre los recurrentes y el tercero civil responsable, bajo apercibimiento de aplicárseles el inciso 3 del artículo 65 del Código Penal, en caso de incumplimiento. Asimismo, el pago de costas del proceso.

  4. Cabe recordar que la reserva del fallo condenatorio es la institución cuya finalidad es declarar la culpabilidad del imputado, pero reservar el dictado de la condena y de la pena, sujetando al beneficiario a un período de prueba y al cumplimiento de determinadas reglas de conducta. Sin embargo, el Código Penal establece que, al vencimiento del plazo de reserva, se tendrá por no pronunciada la condena.

  5. Este Tribunal aprecia de lo señalado en el fundamento precedente que la sentencia de vista cuestionada no surte efectos legales sobre la libertad personal de los recurrentes, pues a la fecha se ha cumplido el período de prueba establecido en la sentencia condenatoria, por lo que se tiene por no pronunciada la condena. Por consiguiente, no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia, al haberse sustraído los hechos que en su momento sustentaron la postulación de la demanda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. F. 185 del PDF del expediente, tomo II↩︎

  2. F. 109 del PDF del expediente, tomo I↩︎

  3. F. 109 del PDF del expediente, tomo II↩︎

  4. Expediente 00927-2016-2-2208-JR-PE-02↩︎

  5. F. 181 del PDF del expediente, tomo I↩︎

  6. Expediente 927-2016↩︎

  7. F. 98 del PDF del expediente, tomo I↩︎

  8. Casación 2466-2021/San Martín↩︎

  9. F. 139 del PDF del expediente, tomo I↩︎

  10. F. 173 del PDF del expediente, tomo I↩︎

  11. F. 157 del PDF del expediente, tomo II↩︎

  12. Expediente 00927-2016-2-2208-JR-PE-02↩︎

  13. Expediente 927-2016↩︎

  14. Casación 2466-2021/San Martín↩︎