EXP. N.º 04760-2024-PA/TC
LIMA
NANCY VIOLETA ROJAS MARROQUIN

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de febrero de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia el siguiente auto.

VISTO

El pedido de nulidad —entendido como aclaración— presentado por doña Nancy Violeta Rojas Marroquín con fecha 16 de diciembre de 2025, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2025, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A QUE

  1. Conforme al artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación […] el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido”. Siendo así, la nulidad solicitada será entendida como pedido de aclaración.

  2. La recurrente, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 20251, solicita que se declare la nulidad de la sentencia del Tribunal Constitucional emitida el 10 de julio de 2025. Sostiene que existe una disparidad de criterios, dado que el mismo colegiado, mediante auto de fecha 4 de septiembre de 2023, ordenó la admisión de la demanda en la primera instancia del Poder Judicial. En ese sentido, precisa que la judicatura constitucional nuevamente ha desestimado su demanda bajo el argumento de que pretendería, de manera maliciosa, la revisión del fondo del asunto como si se tratara de una instancia más, afirmación que —según señala— nunca ha sostenido.

  3. Así, como se puede advertir de lo expresado en el considerando 2, supra, la parte recurrente no pretende que se aclare un concepto obscuro o ambiguo contenido en la sentencia, que se corrija un error material ni que se subsane alguna omisión. Lo que hace es cuestionar la decisión adoptada por este Tribunal, lo cual no se condice con la finalidad del instituto procesal de la aclaración. Por consiguiente, el pedido de nulidad, entendido como solicitud de aclaración, deviene improcedente.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad, entendido como aclaración.

Publíquese y notifíquese.

SS.

PACHECO ZERGA

DOMÍNGUEZ HARO

MORALES SARAVIA

GUTIÉRREZ TICSE

MONTEAGUDO VALDEZ

OCHOA CARDICH

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

PONENTE DOMÍNGUEZ HARO

  1. Registro de escrito de expediente 009700-2025-ES.↩︎