Sala Segunda. Sentencia 775/2026
EXP. N.º 04864-2024-PA/TC
CAJAMARCA
JOSÉ ANDRÉS MUÑOZ ABANTO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 13 días del mes de mayo de 2026, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich, ha emitido la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Andrés Muñoz Abanto contra la Resolución 9, de fecha 22 de agosto de 20241, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de septiembre de 2023 don José Andrés Muñoz Abanto interpone demanda de amparo2, subsanada el 27 de agosto de 20233, contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca, así como contra su procurador público y ejecutor coactivo. Alega la vulneración de los derechos de defensa, debido procedimiento administrativo y a la tutela jurisdiccional también aplicable al procedimiento administrativo, así como de los derechos a la doble instancia, a la prueba y al ejercicio regular de contradicción. El demandante solicita lo siguiente:

  1. Se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia 201-2023-GDE-MPC, de fecha 24 de julio del 2023, que declara la nulidad de oficio de la Licencia de funcionamiento N° LO08932022, del 28 de diciembre del 2022 que autorizó la apertura del establecimiento con nombre comercial "LAS CONEJITAS PLEY BOY" (primera pretensión principal).

  2. Se ordene se restituya la vigencia plena de la Licencia de funcionamiento N° LO08932022 del nombre comercial “LAS CONEJITAS PLEY BOY”, que ya ha sido concedida dentro de los parámetros legales por la demandada (pretensión accesoria a la primera pretensión principal).

  3. Se ordene que la entidad se abstenga de realizar actos de control o fiscalización sobre una licencia que no requiere renovación (pretensión accesoria a la primera pretensión principal).

  4. Se declare la nulidad de la Resolución de Imputación de Cargos N° 194-2023-OF/SCL-GDE-MPC, de fecha 31 de agosto de 2023, que inicia el procedimiento administrativo sancionador en su contra, así como todos los actos posteriores, incluyendo el Acta de Fiscalización N° 620-2023-OF./SCL-GDE-MPC, de fecha 31 de agosto de 2023, que establece observaciones al mencionado establecimiento comercial (segunda pretensión principal).

  5. Se declare la nulidad de la Resolución de Medida Cautelar Previa 091-2023 O.F./SCL-GDE-MPC, de fecha 31 de agosto de 2023, que dispone la clausura temporal de treinta días del establecimiento “Las Conejitas Pleyboy”. También la nulidad de los actos posteriores, incluyendo el Acta de Ejecución de Medida Cautelar Previa 127-2023-OEC-MPC, de fecha 31 de agosto de 2023, donde se procede a ejecutar la Resolución 91-2023-O.F.SCL-GDE-MPC. Asimismo, la nulidad de la Resolución Coactiva de Ejecución de Medida Cautelar Previa 01, de fecha 31 de agosto del 2023, que ejecuta la Medida Cautelar Previa Temporal de 30 días hábiles al establecimiento “Las Conejitas Pleyboy”, en el Expediente Coactivo 125-2023-0EC-MPC (segunda pretensión principal).

Mediante Resolución 2, de fecha 26 de septiembre de 20224, el Segundo Juzgado Civil – Sede Zafiros admite a trámite la demanda.

El procurador público de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2023, contesta la demanda y solicita sea declarada improcedente e infundada la demanda5. Sostiene que el proceso de amparo tiene una naturaleza residual, por lo que la demanda se puede ventilar en la vía ordinaria civil. Hace notar que, al argumentar el demandante que no se le notificó la resolución administrativa que dejó sin efecto su licencia de funcionamiento, debe tenerse en cuenta que existen cuatro videos presentados, donde hay notificadores fuera del establecimiento el 29 de agosto de 2023.

Mediante Resolución 5, de fecha 13 de mayo de 20236, el juzgado de primera instancia declara infundada la demanda. Argumenta que la notificación fue correctamente realizada, puesto que, al llegar la autoridad municipal, el recurrente optó por abandonar su establecimiento comercial. Agrega que todo ello se corrobora por las cámaras de video del lugar.

La Sala Superior revisora, mediante Resolución 9, de fecha 22 de agosto de 20247, revoca la apelada y, reformándola, declara improcedente la demanda. Considera que las resoluciones administrativas cuestionadas deben ser discutidas en el proceso contencioso-administrativo, el cual se constituye como la vía igualmente satisfactoria para la tutela de los derechos invocados.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. En su demanda de amparo, el recurrente solicita lo siguiente:

  1. Se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia 201-2023-GDE-MPC de fecha 24 de julio del 2023, que declara la nulidad de oficio de la Licencia de funcionamiento N° LO08932022 del 28 de diciembre del 2022 que autorizó la apertura del establecimiento con nombre comercial "LAS CONEJITAS PLEY BOY" (primera pretensión principal).

  2. Se ordene se restituya la vigencia plena de la licencia de funcionamiento N° LO08932022 del nombre comercial “LAS CONEJITAS PLEY BOY”, que ya ha sido concedida dentro de los parámetros legales por la demandada (pretensión accesoria a la primera pretensión principal).

  3. Se ordene que la entidad se abstenga de realizar actos de control o fiscalización sobre una licencia que no requiere renovación (pretensión accesoria a la primera pretensión principal).

  4. Se declare la nulidad de la Resolución de Imputación de Cargos N° 194-2023-OF/SCL-GDE-MPC, de fecha 31 de agosto de 2023, que inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el recurrente, así como todos los actos posteriores, incluyendo el Acta de Fiscalización N° 620-2023-OF./SCL-GDE-MPC, de fecha 31 de agosto de 2023, que establece observaciones al mencionado establecimiento comercial (segunda pretensión principal).

  5. Se declare la nulidad de la Resolución de Medida Cautelar Previa 091-2023 O.F./SCL-GDE-MPC, de fecha 31 de agosto de 2023, que dispone la clausura temporal de treinta días del establecimiento “Las Conejitas Pleyboy”. También la nulidad de los actos posteriores, incluyendo el Acta de Ejecución de Medida Cautelar Previa 127-2023-OEC-MPC, de fecha 31 de agosto de 2023, donde se procede a ejecutar la Resolución 91-2023-O.F.SCL-GDE-MPC. Asimismo, la nulidad de la Resolución Coactiva de Ejecución de Medida Cautelar Previa 01, de fecha 31 de agosto del 2023, que ejecuta la Medida Cautelar Previa Temporal de 30 días hábiles al establecimiento “Las Conejitas Pleyboy”, en el Expediente Coactivo 125-2023-0EC-MPC (segunda pretensión principal).

Análisis de la controversia

  1. Importa subrayar que el actual diseño de residualidad de los procesos constitucionales exige, en el análisis de la evaluación de causas, verificar que no existan vías procesales igualmente satisfactorias que permitan la revisión de las pretensiones que se presenten en sede constitucional; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional y el desarrollo de dicha causal efectuado en la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC; por cuanto el primer nivel de protección de los derechos fundamentales le corresponde a los jueces del Poder Judicial a través de los procesos judiciales ordinarios, por mandato del artículo 138 de la Constitución. Esto porque los jueces imparten justicia con arreglo a la Constitución y las leyes, por lo que ellos también garantizan una adecuada protección de los derechos y libertades reconocidos por la Constitución. Sostener lo contrario significaría afirmar que el amparo es el único medio para salvaguardar los derechos fundamentales a pesar de que a través de otros procesos judiciales también es posible obtener la misma tutela.

  2. En el caso de autos, desde una perspectiva objetiva, el proceso contencioso-administrativo, regulado en el DS 011-2019-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley 27584, cuenta con una estructura idónea para acoger las pretensiones de la parte demandante y darle tutela adecuada. Puesto que considera en su artículo 4 como actuaciones impugnables: “2. Los actos administrativos y cualquier otra declaración administrativa (…)”. Incluso se ha incorporado recientemente como un proceso urgente la revisión judicial de la ejecución coactiva prevista en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, según lo dispuesto en el artículo 25 de la norma alegada.

  3. Por lo tanto, el proceso contencioso-administrativo se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso propuesto por el demandante y en el que se han generado las actuaciones administrativas que impugna; específicamente, el acto administrativo que resolvió la nulidad de la licencia de funcionamiento, así como los actos administrativos seguidos en el procedimiento de ejecución coactiva llevado a cabo por la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

  4. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, el actor no ha cumplido con acreditar el riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía contencioso-administrativa. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir. Sin perjuicio de ello, en el proceso contencioso-administrativo es factible solicitar medidas cautelares.

  5. Por lo expuesto, corresponde desestimar la demanda, en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, puesto que existe, en el caso concreto, una vía igualmente satisfactoria.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

DOMÍNGUEZ HARO

GUTIÉRREZ TICSE

OCHOA CARDICH

PONENTE GUTIÉRREZ TICSE


  1. Foja 274.↩︎

  2. Foja 67.↩︎

  3. Foja 87.↩︎

  4. Foja 91.↩︎

  5. Foja 115.↩︎

  6. Foja 133.↩︎

  7. Foja 274.↩︎