SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 3 días del mes de julio de 2026, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Domínguez Haro, presidente; Morales Saravia, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia. Los magistrados Gutiérrez Ticse y Pacheco Zerga, con fecha posterior, votaron a favor de la sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Olger Portilla Dueñas abogado de don Edgar Candia Medina, contra la Resolución 15, de fecha 6 de mayo de 20251, expedida por la Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que declaró infundada la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 27 de febrero de 2025, don Olger Portilla Dueñas, doña Katerine Zúñiga Rayme y don Uriel Ojeda Ludeña, abogados, interponen demanda de habeas corpus2 a favor de los señores Edgar Candia Medina, Elvis Barcena Villano, Mirko James Enrique Luna y Paul Rosa Delgado, y la dirigen contra doña Nayarit Milagros Arana Paucar, fiscal encargada del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cusco; y contra doña Martha Milagros Bejar Gibaja, fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público. Denuncian la vulneración del derecho a la libertad personal.
Solicitan que se disponga la inmediata libertad de los señores Edgar Candia Medina, Elvis Barcena Villano, Mirko James Enrique Luna y Paul Rosa Delgado3.
Sostienen que los favorecidos son efectivos policiales y fueron detenidos en la localidad de Quincemil, a las 14 horas con 38 minutos del 25 de febrero de 2025, en supuesta flagrancia delictiva, y que, pasadas las 48 horas, no se les ha puesto en libertad y más bien, superado el plazo máximo de detención, fueron puestos a disposición del juez penal. Alegan que a las 14 horas con 44 minutos las fiscales demandadas recién presentaron por mesa de partes el requerimiento de prisión preventiva y a las 15 horas con 53 minutos, el Poder Judicial recién tuvo conocimiento del caso con los oficios de custodia de los detenidos.
El Segundo Juzgado Penal de Investigación de Vacaciones de Cusco y Paruro de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución 1, de fecha 28 de febrero de 20254, admite a trámite la demanda.
Doña Milagros Martha Bejar Gibaja, fiscal adjunta provincial de la Fiscalía Provincial Especializada de Delitos de Corrupción de Funcionarios del Ministerio Público, remite el Informe 01-2025-FPCEDCF-MP-FN-CUSCO/MMBG, de fecha 28 de febrero de 20255. Afirma que su labor se limitó a hacer de apoyo en algunas diligencias que aún se encontraban pendientes a la fiscal de turno doña Nayarith Milagros Arana Paucar, tales como la recepción de la declaración indagatoria de los señores Elvis Barcena Villano, Mirko James Enriquez Luna y Romel García Ventura, así como del acta de incautación de celulares.
El procurador público adjunto del Ministerio Público se apersona al proceso, contesta la demanda6 y solicita que esta sea declarada improcedente. Afirma que se ha configurado la sustracción de la materia controvertida, pues en la misma fecha en que se admitió el presente habeas corpus, el órgano jurisdiccional dispuso declarar infundado el pedido de los demandantes y declaró que existió un debido control de la legalidad respecto a la detención de los favorecidos.
El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria – sede Central de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante sentencia, Resolución 5, de fecha 24 de marzo de 20257, declara infundada la demanda, por estimar que la representante del Ministerio Público puso a disposición del juzgado a los intervenidos, exactamente luego de 44 minutos de vencidas las 48 horas. Además, arguye que se debe considerar que, de acuerdo con la Resolución Administrativa 288-2015-CE-PJ, hay un término de distancia de un día desde la provincia de Quispicanchi a la ciudad del Cusco -lugar donde funciona el Juzgado de Corrupción de Funcionarios-, por lo que, siendo que el plazo máximo que corresponde es de 48 horas más un día del término de la distancia, el plazo que se mantuvieron en detención los favorecidos es razonable. Adicionalmente, aduce que los favorecidos actualmente están privados de su libertad como consecuencia de la prisión preventiva que dictó el juez de la causa, ordenada mediante Resolución 7, de fecha 28 de febrero de 2025.
La Segunda Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco confirma la sentencia apelada, por los mismos fundamentos. Agrega que la normativa admite una excepción en el denominado “término de la distancia”, aplicable cuando el detenido se encuentra en una localidad alejada de la sede del juzgado competente, debiendo entenderse como el tiempo razonable y necesario para trasladarlo hasta dicho órgano jurisdiccional.
Con fecha 20 de mayo de 2025, el abogado Olger Portilla Dueñas interpone recurso de agravio constitucional a favor de don Edgar Medina Candia8.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio
El objeto de la demanda es que se disponga la inmediata libertad de don Edgar Medina Candia.
Se alega la vulneración del derecho a la libertad personal.
Análisis de la controversia
El objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, es la protección de los derechos constitucionales, ya sean de naturaleza individual o colectiva, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo; por lo que si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza o la violación del derecho invocado se torna irreparable, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo al haberse producido la sustracción de la materia.
En el presente caso, se solicita que se disponga la inmediata libertad de don Edgar Medina Candia, pues se alega que habría sufrido detención arbitraria al haber permanecido más de 48 horas detenido sin haberse puesto a disposición del juzgado penal. No obstante, este Tribunal advierte que, mediante Resolución 7, de fecha 28 de febrero de 2025, se declaró fundado el pedido de prisión preventiva solicitado por la representante del Ministerio Público, por lo que la restricción de su libertad habría provenido de la citada medida preventiva y no del cuestionado acto de detención realizada el 25 de febrero de 2025. Esto conforme se advierte de la propia manifestación de la parte demandante9 y de las resoluciones de primera y segunda instancia10.
Por ello, en el caso de autos no existe necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo, al haberse producido la sustracción de la materia por haber cesado los hechos que en su momento sustentaron la interposición de la demanda (27 de febrero de 2025), conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
DOMÍNGUEZ HARO
MORALES SARAVIA
GUTIÉRREZ TICSE
PACHECO ZERGA
MONTEAGUDO VALDEZ
OCHOA CARDICH
HERNÁNDEZ CHÁVEZ
| PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ |
|---|
F. 122 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 6 del documento pdf del Tribunal.↩︎
Carpeta Fiscal 140-2025/ Expediente 1531-2025.↩︎
F. 9 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 14 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 30 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 48 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 131 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 58 y 73 del documento pdf del Tribunal.↩︎
F. 50 y 127 del documento pdf del Tribunal.↩︎