Sala Primera. Sentencia 1144/2026
EXP. N.° 05209-2025-PA/TC
LIMA
BALTAZAR NAPOLEÓN MARCHENA ACEVEDO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 15 días del mes de julio de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Baltazar Napoleón Marchena Acevedo contra la resolución de foja 110, de fecha 9 de junio de 2025, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia, nulo todo lo actuado y por concluido el proceso e improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de setiembre de 2023, el recurrente interpuso demanda de amparo contra el Ejército del Perú, con la finalidad de que se declare la nulidad de la Resolución Ministerial 0389-86-GU/CP, de fecha 24 de marzo de 1986, que resuelve pasarlo a la situación de retiro y que le paguen las remuneraciones devengadas, más el abono de los costos del proceso. En síntesis, manifestó que de manera arbitraria e ilegal se le pasó a la situación de retiro sin que haya existido un procedimiento administrativo establecido por la ley y sin que la resolución administrativa cuestionada haya sido firmada por el comandante de la Comandancia General del Ejército del Perú. Alegó la vulneración de sus derechos al debido procedimiento y a la igualdad1.

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, a través de la Resolución 1, de fecha 12 de octubre de 2023, admitió a trámite la demanda2.

El procurador público del Ejército del Perú formuló la excepción de incompetencia por razón de la materia. Asimismo, contestó la demanda y señaló que el demandante no indicado cuál es el artículo del dispositivo legal o reglamento interno del Ejército del Perú que ha sido vulnerado con la emisión de la Resolución Ministerial 0389-86 GU/CP, de fecha 24 de marzo de 1986, por lo que no se ha acreditado la vulneración de su derecho al debido proceso3.

El Sexto Juzgado Constitucional de Lima, a través de la Resolución 6, de fecha 22 de agosto de 2024, declaró fundada la excepción de incompetencia por razón de la materia por estimar que las controversias relacionadas con las solicitudes de reincorporación del personal de las fuerzas armadas deben ser resueltas a través del proceso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Sentencia 00002-2018-PCC/TC4.

La Sala Superior revisora confirmó la apelada con similares fundamentos5.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio de la demanda

 

  1. El objeto del presente proceso es que se declare la nulidad de la Resolución Ministerial 0389-86-GU/CP, de fecha 24 de marzo de 1986, que resuelve pasarlo a la situación de retiro y que le paguen las remuneraciones devengadas, más el abono de los costos del proceso. Alega la vulneración de sus derechos al debido procedimiento y a la igualdad.

Procedencia de la demanda

  1. El artículo 45 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que el plazo para interponer la demanda de amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la demanda.

  2. En el caso de autos, se advierte que la Resolución Ministerial 0389-86-GU/CP fue emitida el 24 de marzo de 1986; sin embargo, la presente demanda fue interpuesta recién con fecha 19 de setiembre 2023; esto es, después de más de 39 años.

  3. En consecuencia, resulta evidente que la demanda de autos fue presentada fuera del plazo legalmente previsto; por ende, incurrió en la causal de improcedencia prevista en el numeral 7 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 38↩︎

  2. Foja 43↩︎

  3. Foja 67↩︎

  4. Foja 85↩︎

  5. Foja 110↩︎