Sala Primera. Sentencia 1437/2026
EXP. N.º 05595-2025-PHC/TC
LAMBAYEQUE
JOSÉ ROQUE RUIZ RUESTA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 26 días del mes de agosto de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Roque Ruiz Ruesta contra la Resolución 9, de fecha 12 de setiembre de 20251, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 6 de marzo de 2025, don José Roque Ruiz Ruesta interpuso demanda de habeas corpus2 y la dirigió contra los procuradores públicos a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y del Ministerio Público. Alego la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la libertad personal y a la cosa juzgada.

Solicitó que se declare la nulidad de la Sentencia 01-2025, contenida en la Resolución 13, de fecha 12 de febrero de 20253, que confirmó la sentencia, Resolución 9, de fecha 22 de octubre de 2024, a través de la cual se declaró improcedente la demanda de habeas corpus que interpuso contra los magistrados integrantes de las salas civiles de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque4.

Alegó que, en el marco del proceso contencioso administrativo seguido contra el Ministerio Público, mediante Resolución 38, de fecha 18 de junio de 20145, se declaró fundada en parte su demanda de nulidad de resoluciones administrativas, y se dispuso que la entidad emplazada expida nuevas resoluciones que le reconozcan el pago de sus remuneraciones totales, así como también por otros conceptos diversos, tales como subsidios por deceso de familiares directos, pago de vacaciones programadas y no gozadas, compensación por tiempo de servicios, entre otros6.

Refiere que, a pesar de la emisión de las resoluciones de gerencia 1215-2003-MP-FN-GECPER, de fecha 16 de octubre de 20037, y 1432-2003-MP-FN-GECPER, de fecha 2 de diciembre de 20038, mediante las cuales se dispuso el pago de bonificaciones personales a su favor, no se ha cumplido con ello. Denunció que tal situación se ha producido por el indebido accionar de diversos jueces que, al resolver sus requerimientos de carácter laboral, han transgredido la cosa decidida y la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional del Perú.

Señaló que, debido a ello, interpuso una demanda de habeas corpus9, con el fin de que se disponga que los jueces integrantes de las salas civiles de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque no intervengan en la tramitación de los procesos que tiene en dicha corte. Manifestó que, en el referido proceso constitucional, la Sala Vacacional de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque emitió la sentencia contenida en la Resolución 13, de fecha 12 de febrero de 202510, mediante la cual se inobservó la doctrina jurisprudencial desarrollada sobre la cosa decidida, y en contraposición a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El Primer Juzgado Constitucional de Chiclayo, mediante la Resolución 1, de fecha 8 de marzo de 202511, admitió a trámite la demanda.

El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial se apersonó al proceso y contestó la demanda12. Solicitó que esta sea declarada improcedente, pues refiere que, por medio del proceso de habeas corpus, el accionante cuestiona un proceso laboral. En esa línea, señala que ninguno de los cuestionamientos expuestos a fin de sustentar la pretensión de la demanda tiene incidencia directa y negativa en el derecho a la libertad personal o derechos conexos.

El Primer Juzgado Constitucional de Chiclayo, mediante sentencia, Resolución 3, de fecha 17 de marzo de 202513, declaró improcedente la demanda, tras considerar que el proceso de habeas corpus traslativo está destinado a denunciar la mora en las actuaciones relacionadas a la situación jurídica de una persona procesada, donde su libertad personal puede verse afectada. En línea con lo anterior, agrega que la alegada afectación a los derechos a la cosa juzgada, al proyecto de vida y a la verdad que hace referencia el demandante no están relacionadas de manera directa o conexa con el derecho a la libertad personal, el cual se busca tutelar mediante el habeas corpus.

La Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la sentencia apelada, en líneas generales, por similares fundamentos.

FUNDAMENTOS

Delimitación del petitorio

  1. El objeto de la demanda es que se declare la nulidad de la Sentencia 01-2025, contenida en la Resolución 13, de fecha 12 de febrero de 2025, que confirmó la sentencia de fecha 22 de octubre de 2024, a través de la cual se declaró improcedente la demanda de habeas corpus que interpuso don José Roque Ruiz Ruesta contra los magistrados integrantes de las salas civiles de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque14.

  2. Alega la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva, a la libertad personal y a la cosa juzgada.

Análisis de la controversia

  1. La Constitución establece expresamente, en su artículo 200, inciso 1, que el habeas corpus procede cuando se vulnera o se amenaza la libertad individual o sus derechos constitucionales conexos. Ello implica que para que proceda el habeas corpus el hecho denunciado de inconstitucional necesariamente debe redundar en una afectación negativa, real, directa y concreta en el derecho a la libertad personal.

  2. Asimismo, cabe precisar que, si bien los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales, entre otros derechos constitucionales conexos, pueden ser objeto de tutela vía el habeas corpus, para que ello ocurra el agravio al derecho conexo debe ser manifiesto y necesariamente derivar de manera directa en un agravio concreto al derecho a la libertad personal materia de tutela del habeas corpus.

  3. En el presente caso, el recurrente solicita que se declare la nulidad de la Sentencia 01-2025, contenida en la Resolución 13, de fecha 12 de febrero de 2025, que confirmó la sentencia de fecha 22 de octubre de 2024, a través de la cual se declaró improcedente la demanda de habeas corpus que interpuso contra los magistrados integrantes de las Salas Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con el fin de que los mismos no intervengan en el proceso contencioso administrativo seguido contra el Ministerio Público, sobre pago de remuneraciones y beneficios de carácter laboral. En esa línea, refiere que, en el referido proceso constitucional, la Sala Vacacional de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, al resolver la demanda interpuesta, emitió una decisión arbitraria, toda vez que inobservó la doctrina jurisprudencial desarrollada sobre la cosa decidida, y en contraposición a lo dispuesto en el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

  4. No se advierte que la resolución judicial en cuestión, o los hechos denunciados que sustentan la interposición de la demanda, se encuentren vinculados a un agravio negativo, concreto y directo al derecho a la libertad personal, materia de tutela del proceso de habeas corpus.

  5. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. F. 98 del documento pdf del Tribunal↩︎

  2. F. 3 del documento pdf del Tribunal↩︎

  3. F. 28 del documento pdf del Tribunal↩︎

  4. Expediente Judicial 00412-2024-0-1706-JR-DC-01↩︎

  5. F. 7 del documento pdf del Tribunal.↩︎

  6. Expediente Judicial 2319-2009-0-1706-JR-LA-02↩︎

  7. F. 19 del documento pdf del Tribunal↩︎

  8. F. 20 del documento pdf del Tribunal↩︎

  9. F. 22 del documento pdf del Tribunal↩︎

  10. F. 28 del documento pdf del Tribunal↩︎

  11. F. 34 del documento pdf del Tribunal↩︎

  12. F. 38 del documento pdf del Tribunal↩︎

  13. F. 50 del documento pdf del Tribunal↩︎

  14. Expediente Judicial 00412-2024-0-1706-JR-DC-01↩︎