Sala Primera. Sentencia 964/2026
EXP. N.º 05909-2025-PA/TC
LIMA
FRANCISCA BERNABÉ DE CRISPÍN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 27 días del mes de mayo de 2026, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez, emite la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Francisca Bernabé de Crispín, representada por don Fabián Crispín Bernabé, contra la sentencia de foja 189, de fecha 15 de julio de 2025, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 20 de marzo de 2024, doña Francisca Bernabé de Crispín, representada por don Fabián Crispín Bernabé, interpuso demanda de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP)1, con la finalidad de que se declare inaplicable y/o nula la Notificación 14568048, de fecha 10 de agosto de 2021, y la resolución y/o acto administrativo ficto, y que, en consecuencia, se efectúe un nuevo cálculo de la pensión de viudez que percibe, teniendo en consideración las últimas 12 remuneraciones efectivamente percibidas por su causante. Asimismo, solicitó el pago de los devengados, los intereses legales correspondientes y los costos y costas del proceso.

La ONP dedujo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contestó la demanda2, solicitando que sea declarada improcedente o infundada. Alegó que la vía del amparo no es la idónea para ventilar la controversia, pues la pretensión de la demandante no está vinculada al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión; asimismo, adujo que la pensión que percibe la actora es la correcta, pues se ha otorgado conforme a ley.

El Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 7 de noviembre de 20243, desestimó la excepción planteada y declaró improcedente la demanda, en aplicación del artículo 7, inciso 1 del Código Procesal Constitucional por considerar que el objeto de la demanda no está vinculado al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la pensión.

La Sala Superior competente confirmó la apelada y declaró improcedente la demanda, por considerar que el monto de la pensión que percibe la accionante ha sido determinado en un anterior proceso judicial y es en dicho proceso donde debe dilucidarse su pretensión.

FUNDAMENTOS  

Delimitación del petitorio

  1. En el presente caso, el objeto de la demanda es que la ONP efectúe un nuevo cálculo de la pensión de viudez que percibe la recurrente al amparo del Decreto Ley 19990, y que dicho cálculo sea efectuado teniendo en consideración las últimas 12 remuneraciones efectivamente percibidas por su causante, incluyéndose las gratificaciones de julio y diciembre desde el 10 de octubre de 1977 al 10 de setiembre de 1978.

  2. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha hecho notar que, aun cuando la demanda cuestione la suma específica de la pensión que percibe la parte demandante, se procede a efectuar su verificación por las especiales circunstancias del caso (edad avanzada de la demandante)4, con el fin de evitar consecuencias irreparables.

Consideraciones del Tribunal Constitucional  

  1. De la Notificación 14568048, de fecha 10 de agosto de 20215, se verifica que mediante Resolución 63348-2015-ONP/DPR.GO/DL 19990, de fecha 14 de setiembre de 2015, en etapa de ejecución de sentencia, la ONP otorgó a la demandante pensión de viudez bajo los alcances del Decreto Ley 19990, por la suma actualizada de S/ 385.00, en cumplimiento del mandato judicial emitido con fecha 23 de enero de 2015 por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en un anterior proceso judicial; ello no ha sido negado por la parte demandante

  2. De lo reseñado se aprecia que la recurrente, en el presente proceso, cuestiona la actuación administrativa de la ONP llevada a cabo en etapa de ejecución de sentencia de un anterior proceso judicial, a través de la cual se le otorgó pensión de viudez al amparo del decreto Ley 19990 y solicita que se efectúe un nuevo cálculo de dicha pensión. Sin embargo, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que dichos cuestionamientos deben formularse en el anterior proceso judicial y no en un nuevo proceso, haciendo uso de su derecho de acceso a los recursos y a la instancia plural.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

HA RESUELTO

 Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

Publíquese y notifíquese.

SS.

HERNÁNDEZ CHÁVEZ

MORALES SARAVIA

MONTEAGUDO VALDEZ


  1. Foja 1↩︎

  2. Foja 83↩︎

  3. Foja 112↩︎

  4. Foja 11↩︎

  5. Foja 28↩︎