Los presupuestos para el establecimiento de un precedente vinculante son los siguientes: a) cuando se evidencia la existencia de precedentes conflictivos o contradictorios a nivel jurisdiccional o administrativo; b) cuando se evidencia que vienen resolviendo en base a una interpretación errónea de una norma del bloque de constitucionalidad; c) cuando se evidencia la existencia de un vacío normativo; d) cuando se evidencia la existencia de una norma carente de interpretación jurisdiccional en sentido lato aplicable a un caso concreto, y en donde caben varias posibilidades interpretativas; y; e) cuando se evidencia la necesidad de cambiar de precedente vinculante (Párrafos 47-53).