Notas de prensa

Lima - mayo 24, 2018

PALABRAS DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA PRESENTACIÓN DE LA SENTENCIA QUE REIVINDICA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES AL USO DEL PROPIO IDIOMA

Señores periodistas y opinión pública:

Los hemos convocado para dar cuenta al país de una importante sentencia que ha expedido el Tribunal Constitucional, reivindicando los derechos fundamentales al uso del propio idioma de los pueblos originarios del Perú y a que en las zonas donde predominan las lenguas originarias o aborígenes estas sean instituidas como idiomas oficiales, junto al castellano, conforme lo manda el artículo 48 de la Constitución Política del Perú que establece que “Son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley”.

Me refiero a la Sentencia 00889-2017-PA/TC dictada en el proceso de amparo promovido por la ciudadana María Antonieta Cáceres de Tinoco, quechuahablante y analfabeta en el idioma castellano, contra la Municipalidad Provincial de Carhuaz, sobre afectación de sus derechos fundamentales.

Un extracto de esta sentencia ha sido traducido al quechua de la Provincia de Carhuaz, Ancash, y será publicado en la página web de la institución; y oportunamente, en el Diario Oficial El Peruano.

Antes de referirme a lo resuelto en esta la sentencia quisiera manifestar lo siguiente:

  1. Para el Tribunal Constitucional es un suceso de indudable trascendencia dar a conocer ante la opinión pública la reciente expedición de una sentencia sobre un tema no sólo inédito en la historia jurisprudencial de nuestro Colegiado, sino especialmente gravitante en los objetivos que como Estado Constitucional perseguimos.
  2. Es la primera vez que como Tribunal Constitucional hemos conocido de un caso en el que se ha rescatado no sólo la protección del derecho al uso de propio idioma, lengua originaria o aborigen, sino el derecho a que este derecho lingüístico, cualquiera que sea su naturaleza o característica, sea de obligatoria implementación por parte del Estado en aquellas localidades o zonas del país donde exista de manera comprobada, un uso mayoritario del mismo, al cual el Estado debe dar carácter oficial.
  3. Se busca pues con esta sentencia reivindicar nuestra condición de país multicultural, pluri-etnico y multilingüe; y, por ende, la necesidad que tenemos de implementar canales de comunicación e integración entre todos los peruanos y no sólo entre quienes compartimos el uso cotidiano del castellano.
  4. Estamos convencidos que con esta ejecutoria el Tribunal Constitucional del Perú no sólo ratifica la línea protectora de los derechos humanos que nos corresponde fortalecer, sino que dibuja con nitidez la línea promotora que como Estado estamos obligados a seguir.
  5. Un país, donde nos ignoramos unos a otros por factores culturales de orientación centralista, esta destinado a dividirse. La sentencia expedida busca revertir semejante realidad y marchar hacia una era de igualdad entre todos los peruanos con respeto de nuestras propias diferencias culturales.
  6. No hay que olvidar que los derechos fundamentales o derechos humanos no tienen rostro. Los Jueces Constitucionales actuamos de acuerdo a lo que manda la Constitución y la ley, así como de acuerdo a lo que exige la defensa de los derechos humanos, que son intrínsecos, inherentes y propios de la persona humana, como el derecho al uso del propio idioma y el derecho a que en las zonas donde predominen las lenguas originarias, éstas sean instituidas como idiomas oficiales, junto al castellano, como lo manda en forma expresa el artículo 48 de la Constitución.
  7. Es un derecho fundamental de la persona humana el derecho a su identidad cultural, lo que implica, por extensión, el derecho a su idioma, lengua y formas de comunicación propias de su propia existencia como persona humana.
  8. Nuestro Estado Constitucional se fortalece respetando las diferencias y revalorizando nuestra identidad cultural y étnica.
  9. Aceptar la diferenciación y el respeto de las particularidades en el idioma y en la comunicación respetuosa en ese idioma, implica dar pasos sensatos en la integración de todos los peruanos en un Estado-Nación común, lo cual implica entendernos respetando y respetándonos en lo que nos diferencia.
  10. En el país se hablan 47 lenguas y todas ellas deben ser respetadas. El Estado y las instituciones, si queremos construir un Estado de Derecho, debe respetarlas. Eso implica crear políticas que conviertan ese respeto en acciones y formas concretas. El respeto a nuestra identidad cultural y étnica requiere de acciones del Estado y de la sociedad en ese sentido.
  11. Nadie puede ni debe ser tratado diferente por el uso de su idioma en forma oral o escrita máxime si su idioma es dominante en una determinada región o localidad del país.
  12. En síntesis, avanzar como país hacia un consistente y sólido Estado Constitucional exige comprender de manera plena las particularidades de nuestra historia y de nuestras lenguas, así como la identidad cultural de cada uno de nuestros grupos étnicos que forman nuestra común identidad nacional. Lo nacional está formado por múltiples particularidades que han convivido respetándose e integrándose.
  13. Somos peruanos porque somos diferentes respetándonos e integrándonos, aceptándonos y comprendiéndonos. En ello recae la grandeza de nuestro país. Un Estado que acepta, entiende y protege a sus integrantes, como personas humanas en el ejercicio de sus derechos, comprendiendo su propia lengua o idioma es un Estado que avanza hacia la modernidad y que hace realidad su integración cultural y étnica.
  14. En la sentencia 00889-2017-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha decidido otorgar tutela a los derechos
  15. Por tal motivo, el Tribunal Constitucional del Perú ha declarado un estado de cosas inconstitucional por la falta de implementación en la administración pública del uso del
  16. La declaración de un estado de cosas inconstitucional implica exigir al Estado y a los órganos públicos que lo conforman que, dentro de un plazo razonable, realicen o dejen de realizar una acción u omisión, per se, violatoria de derechos fundamentales, que repercuta en la esfera subjetiva de personas ajenas al proceso constitucional en el cual se origina la declaración.
  17. Se trata, en suma, de extender los alcances de la sentencia constitucional a todos aquellos casos en los que de la realización de un acto u omisión se hubiese derivado o generado una violación generalizada de derechos fundamentales de distintas personas.
  18. Por ello, en el presente caso, el Tribunal Constitucional ha ordenado a la Municipalidad Provincial de Carhuaz la realización de las actuaciones necesarias para que doña María Antonia Díaz Cáceres conozca las decisiones municipales en su propio idioma.
  19. Asimismo, se ha decidido disponer que el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a 6 meses contado a partir de la fecha de publicación de esta sentencia y en cumplimiento del mandato notoriamente vencido, contenido en el artículo 5.1 y la Segunda Disposición Complementaria de la Ley 29735 (Ley de Lenguas, vigente desde el 6 de julio de 2011) –en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, los Gobiernos Regionales y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios– elabore y publique el Mapa Etnolingüístico del Perú, tal como lo exige el artículo 5.1 de la ley de lenguas, a efectos de que se determine qué lenguas originarias y en qué zonas del país resultan predominantes y, por ende, también oficiales.
  20. Ha dispuesto también que todas las entidades públicas y privadas que prestan servicios  públicos en la provincia Carhuaz, oficialicen también el uso de la lengua quechua, a más tardar en un plazo de 2 años contados a partir de la publicación de esta sentencia, así como que la Municipalidad Provincial de Carhuaz tiene el deber de informar cada cuatro meses a este Tribunal Constitucional hasta su pronta implementación acerca de los avances que en su jurisdicción se vienen dando en relación con esta orden.
  21. Ha dispuesto igualmente, que todas las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos realicen sus máximos esfuerzos para que antes del Bicentenario de la Independencia Nacional, oficialicen el uso de la lengua originaria predominante en sus ámbitos de desarrollo.
  22. Finalmente, el Tribunal Constitucional a partir de este pronunciamiento considera de vital trascendencia revalorar nuestras lenguas originarias (quechua, aymara, ashaninka, etc), pues son parte fundamental de nuestra historia y cultura ancestral que hasta la fecha coexisten a través de numerosos grupos de ciudadanos en toda la República. En tal sentido, teniendo presente que nos encontramos próximos a la celebración del Bicentenario de la independencia del Perú, es imprescindible que todas las instituciones públicas, en particular, y que la ciudadanía, en general, busquemos consolidarnos como un país unido de cara a los desafíos que presenta el siglo XXI. Por ello, es necesario superar las barreras del lenguaje haciendo efectivo el mandato del artículo 48 de nuestra Norma Fundamental a través de todas y cada una de las instituciones públicas permitiendo de esta manera el acercamiento de la ciudadanía con el Estado. Como país, no podemos continuar con esta deuda pendiente con nuestra identidad, pues es momento que como sociedad caminemos hacia un mismo norte, por el bienestar general de todos y cada uno de los peruanos.

Muchas gracias

Lima, 24 de mayo de 2018

 

Ernesto Blume Fortini

Presidente del Tribunal Constitucional del Perú

Ver extracto de la Sentencia N° 00889-2017-PA/TC traducido al idioma quechua

Ver video de la presentación de la sentencia