EXP. N.° 00274-2008-PHC/TC
PUNO
LENNY ESTRADA
ZÁRATE Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 31 de enero de 2008
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por don René Urviola
Salazar a favor de doña Lenny Estrada Zárate y de
doña Danitza Estrada Zárate, contra la sentencia de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 5 de
octubre de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la
fiscal de
2.
Que conforme al
artículo 200°, inciso 1 de
3. Que en el presente caso, en cuanto a la supuesta afectación de los derechos a la libertad de las favorecidas por parte de la fiscal emplazada, este Colegiado debe reiterar que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva (Cfr. STC 3960-2005-PHC/TC y STC 05570-2007-PHC/TC, entre otras). En efecto, si bien este Tribunal ha señalado que la actividad del Ministerio Público en el marco de la investigación preliminar se encuentra vinculada al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso (Cfr. STC 6167-2005-PHC/TC, caso Fernando Cantuarias Salaverry), sin embargo, no tiene facultades para coartar la libertad individual. En tal sentido, este extremo debe ser declarado improcedente en aplicación del artículo 5.°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que el hecho denunciado no incide en el contenido constitucionalmente protegido de los derechos de la libertad.
4.
Que finalmente,
cabe señalar respecto a los presuntos excesos desplegados por parte de los efectivos
policiales de
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
ETO CRUZ