EXP. N.º 01266-2007-PA/TC

JUNÍN

ASOCIACIÓN DE EX TRABAJADORES

CESADOS INCONSTITUCIONALMENTE

LEY 27803–REGIÓN JUNÍN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de julio de 2007

 

 

VISTO

 

El pedido de nulidad, entendido como recurso de reposición, presentado por la Asociación de ex Trabajadores Cesados Inconstitucionalmente por la Ley N 27803 – Región Junín, contra la resolución de autos de fecha 14 de abril del 2007; y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal Constitucional, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal.

 

2. Que el recurrente cuestiona la resolución de autos aduciendo que la audiencia respectiva de su caso fue programada para el día sábado 14 de abril de 2007.

 

3. Que el artículo 30º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, modificado mediante Resolución Administrativa 31-2006-P/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de marzo de 2006, establece que “las audiencias públicas (ante el Tribunal) se realizan los días lunes, martes, miércoles y jueves, salvo los feriados no laborables. Excepcionalmente, se pueden realizar audiencias en otros días. Se inician en las horas que determine el Pleno. El Tribunal Constitucional notificará la vista de las causas a través de su portal electrónico (www.tc.gob.pe) y/o en la dirección electrónica que haya sido señalada en el escrito de apersonamiento”.

 

4. Que la determinación de los días de realización de las audiencias públicas se enmarca dentro de las facultades del Tribunal Constitucional previstas en el citado artículo 30º de su Reglamento Normativo, en la perspectiva de hacer frente a la importante carga procesal que existe en la institución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

ÁLVAREZ MIRANDA