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TC CONFIRMA QUE LA LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN ES CONSTITUCIONAL

En la sentencia de inconstitucionalidad recaída en los Expedientes Acumulados N.os 00026-2008-PI/TC y 0028-2008-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha confirmado que los Decretos Legislativos N.os 1027, 1047 y 1084, emitidos con la finalidad de implementar el TLC suscrito con los Estados Unidos, son constitucionales porque el Poder Ejecutivo no los expidió en exceso de las facultades delegadas mediante Ley 29157.

Ver nota de prensa completa

 

Tribunal Constitucional

Comunicado de la Presidencia

 

Ante las versiones periodísticas que dicen que el Ministerio de Salud volverá a repartir la píldora del día siguiente, el Presidente del Tribunal Constitucional afirma que en la sentencia recaída en el Exp. N.° 02005-2009-PA/TC, proceso de amparo, seguido por la ONG "Acción de Lucha Anticorrupción" contra el Estado (Ministerio de Salud), este Colegiado en su fundamento 62 y teniendo a la vista lo opinado por la Organización Mundial de la Salud, declaró fundada la demanda con lo cual prohibió el reparto gratuito de dicho fármaco, procediendo luego a la devolución del expediente al Juez de primera instancia para la ejecución y cumplimiento cabal de dicha sentencia.

En consecuencia, no puede una parte arrogarse la potestad para expresar que en base a una nueva prueba asume por sí y ante sí el cumplimiento de la condición contenida en el referido fundamento 62. Lo contrario equivaldría a decir que el perdedor satisface lo decidido cada vez que encuentra un nuevo argumento para inejecutar la sentencia, en abierta contravención de lo que señala el artículo 139, inciso 2, de la Constitución Política del Estado, que dispone que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada ni modificar sentencias ni retardar su ejecución.

Invocamos por tanto a las partes del citado proceso a cumplir la sentencia en referencia coadyuvando así a un clima de institucionalidad y respeto al Estado de Derecho.

Lima, 09 de marzo de 2010

 

Juan Francisco Vergara Gotelli

Presidente

 

MAGISTRADO BEAUMONT ACLARA DIFUSIÓN DE VERSIONES SOBRE PODER CONFERIDO POR EMPRESA ITALIANA

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Ricardo Beaumont Callirgos, mediante carta dirigida a Justicia Viva aclara las versiones publicadas respecto del poder otorgado en el año 2001, cuando se encontraba ejerciendo la profesión libre de abogado y que luego, cuando se encontraba aún postulando para asumir la investidura de magistrado del TC, mediante carta notarial renunció a la representación conferida por la empresa Ansaldo Energía S.p.A. Al ser dada de baja la citada empresa por la SUNAT en enero del 2006, no estimó necesario la formalidad de la inscripción registral de su renuncia, por cuanto esta empresa ni su sucursal ya no ejercen actividad alguna en el Perú desde el 2005.

Lamentablemente, esta apreciación fue errónea y ha generado una indeseada confusión, por lo que ya se ha subsanado tal impase en los Registros Públicos, tal como se demuestra en el asiento de la partida electrónica del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y el Callao. A continuación la carta textual que suscribe el magistrado Ricardo Beaumont Callirgos.

Lima, 05 de marzo de 2010.

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Ver carta y anexos

 

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