EXP. N.º 2854-2009-P HC/TC

CAÑETE

LEONOR HAYDÉE

GARCÍA SALGADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

 

Lima, 9 de noviembre de 2009

 

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de todo lo actuado en esta instancia presentado don Manuel María Checa Freundt, el 9 de noviembre de 2009; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.      Que don Manuel María Checa Freundt Solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado en esta instancia pues este Tribunal ha emitido la resolución final de fecha 9 de junio del 2009, sin que se le haya notificado la fecha de la vista de la causa, lo que, en su opinión, vulneró su derecho de defensa.

 

2.      Que tal pedido de nulidad debe ser rechazado, puesto que carece de sustento. En efecto, el segundo párrafo del artículo 30º del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 095-2004-P/TC, modificado por Resolución Administrativa N.° 0034-2005-P/TC establece que “El Tribunal Constitucional notificará la vista de las causas a través de su portal electrónico (www.tc.gob.pe) y/o en la dirección electrónica que haya sido señalada en el escrito de apersonamiento. En cumplimiento de tal disposición, el 2 de junio de 2009, por medio de la página web del Tribunal, se fijó la vista de la causa para el día 8 de junio de 2009.

 

3.      Que, asimismo, el artículo 31º del Reglamento del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado,  por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. Sin embargo, don Manuel María Checa Freundt no solicitó el uso de la palabra en el plazo mencionado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LANDA ARROYO

CALLE HAYEN

ÁLVAREZ MIRANDA