EXP. N.° 01412-2010-PHC/TC
PASCO
MARÍA
BERAUN PÉREZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
El recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Noé Rivas Alvarado, a favor de doña María Beraun Pérez, contra la
resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 23 de octubre
de 2009, doña María Beraun Pérez interpone demanda de hábeas corpus contra el
Juez del Primer Juzgado Penal de Pasco, don Walter Tabraj Cristóbal, y los
vocales de
Al respecto, afirma que por Resolución de fecha 11 de noviembre
de 2008 el Juez Penal emplazado amparó la irregular y arbitraria solicitud del
fiscal provincial de adecuar el tipo penal
y convalidar los actos
procesales practicados, vulnerando sus
derechos a la tutela procesal efectiva y de defensa, emitió sentencia
condenándola a una pena privativa de la libertad suspendida y al pago de quinientos
soles por concepto de reparación civil. Señala que al haber sido impugnada la
sentencia condenatoria el fiscal superior falló absolviéndola de la acusación
fiscal; sin embargo,
2.
Que
3.
Que mediante el presente
hábeas corpus se solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y de su
posterior confirmatoria por resolución de
Por consiguiente, siendo la finalidad de los procesos constitucionales, entre ellos el hábeas corpus, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.º del Código Procesal Constitucional, el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación del derecho fundamental a la libertad personal o un derecho conexo a éste, en el presente caso carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el asunto controvertido al haber operado la sustracción de la materia justiciable, toda vez que el alegado agravio que habría constituido la imposición de una sentencia condenatoria suspendida y sujeta a las citadas reglas de conducta ha cesado, por lo que en este extremo corresponde el rechazo de la demanda.
4. Que por otro lado, si bien se advierte que la sentencia condenatoria impone a la accionante el pago de un monto dinerario por concepto de reparación civil –tal como reclama la accionante en su demanda– (así como su inhabilitación por el periodo de la condena que fue de un año), es de precisarse que dichas sanciones no guardan una incidencia negativa y directa en el derecho a la libertad individual que pueda dar lugar al examen constitucional de la aludida resolución judicial mediante el hábeas corpus. Por consiguiente, en cuanto a este aspecto, corresponde el rechazo de la demanda en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 5.º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional toda vez que aquel no está referido en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
5. Que no obstante el rechazo de la demanda, en cuanto a la alegación de la demandada en el sentido de que la solicitud fiscal de adecuación del tipo penal y la convalidación de los actos procesales practicados resultaría arbitraria e ilegal, este Tribunal viene subrayando en reiterada jurisprudencia que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y no resultan decisorias sobre lo que la judicatura resuelva [Cfr. STC 07961-2006-PHC/TC y STC 05570-2007-PHC/TC, entre otras], pues sus actuaciones son postulatorias y/o requirentes respecto a lo que el juzgador resuelva en cuanto a la imposición de las medidas coercitivas de la libertad individual [Cfr. RTC 00475-2010-PHC/TC].
Por último, resulta pertinente precisar a la justiciable del
presente hábeas corpus que no toda resolución judicial es susceptible de
control constitucional vía el hábeas corpus, sino aquellas que, siendo firmes, inciden
de manera negativa y directa en el derecho fundamental a la libertad
individual. Consiguientemente, por ejemplo, la resolución que dispone adecuar
el tipo penal instruido a uno más gravoso, que sin embargo es dictada al
interior de un proceso penal en el que el justiciable es instruido con
comparecencia simple, no es susceptible de control constitucional en un
proceso de la libertad personal (Vgr. el cuestionamiento de la actora respecto
a
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA
HANI
JVP