EXP.
N.° 01626-2010-PHC/TC
LIMA NORTE
JOHAN
JONATHAN DÍAZ CAPCHA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Johan
Jonathan Díaz Capcha contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 7 de mayo de
2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el Juez del
Sétimo Juzgado penal de Lima Norte, don Enrique Pardo del Valle, con el objeto
de que se disponga su inmediata libertad por violación de sus derechos al
debido proceso y la tutela procesal efectiva, pues denuncia que es víctima de una detención arbitraria en la
instrucción que se le sigue por el delito de robo agravado (Expediente N.°
01479-2009).
Al respecto, afirma que a las 01:10 minutos del día 3 de abril de 2009, sin que exista causa alguna, fue detenido por efectivos policiales en circunstancias que transitaba libremente, para luego ser trasladado a la dependencia policial en donde fue incriminado por el delito de robo agravado en mérito a la sindicación del presunto agraviado; además, en su caso no se manifiesta el delito flagrante por cuanto su detención se produjo una hora después y en un lugar distinto al que se realizaron los hechos. Refiere que fue obligado a firmar ciertas actas policiales; asimismo que las actuaciones policiales se realizaron sin la presencia de su abogado por lo que de ese modo se vulneraron sus derechos reclamados.
Señala que el Fiscal provincial convalidó la ilegal actuación policial no obstante existir tan solo una mala intervención de los efectivos policiales, una mera sindicación en su contra y la manifestación contradictoria del presunto agraviado rendida a nivel fiscal.
2.
Que
Al respecto se debe agregar que corresponde declarar la improcedencia de la demanda de la libertad individual cuando a la fecha de su presentación ha cesado su amenaza o violación o se ha convertido en irreparable, esto en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el inciso 5 del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional.
3. Que de los Hechos de la demanda se advierte que la denuncia constitucional de hábeas corpus está dirigida a cuestionar a) la detención policial que sufriera el actor en el marco de la investigación preliminar del indicado delito, y b) las actuaciones preliminares a nivel policial y fiscal a través de las cuales se habrían vulnerado sus derechos reclamados; advirtiéndose que en lo que respecta al mandato judicial de detención provisional no es materia de cuestionamiento su validez constitucional.
4. Que en cuanto a la detención policial se tiene la denuncia constitucional de hábeas corpus de fecha 7 de mayo de 2009 en la que el recurrente señala que aquella se habría ejecutado de manera arbitraria toda vez que en su caso no se habría configuró la situación de la flagrancia delictiva; no obstante se advierte que mediante Resolución de fecha 3 de abril de 2009 el Sétimo Juzgado Penal de Lima Norte abrió instrucción con mandato de detención en su contra por el delito de robo agravado (fojas 34), para consecuente ser notificado de su detención judicial y puesto físicamente a disposición del Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima Norte al haberse dispuesto su internamiento en la cárcel pública, esto es a través del Oficio N.° 2009-01479-0-0901-JR-PE-07, de fecha 3 de abril de 2009, emitido por dicho órgano judicial (fojas 39 y 40 respectivamente).
Por consiguiente, en el extremo de la demanda que se cuestiona la arbitraria detención policial del demandante corresponde su rechazo en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el inciso 5 del artículo 5.° del Código Procesal Constitucional toda vez que los hechos que motivaron su postulación (la presunta vulneración del derecho a la libertad individual del actor en sede policial) acontecieron y cesaron en momento anterior a la postulación de la demanda, por cuanto, a la fecha, el recurrente no se encuentra bajo acusada sujeción policial, sino sujeto a un proceso penal del cual dimana la restricción a su derecho a la libertad personal y en donde tiene expedito obviamente su derecho a hacerlo valer conforme a ley.
5.
Que en cuanto al cuestionamiento de las actuaciones policiales
y fiscales en el marco de la investigación preliminar este Tribunal
advierte que si bien el presente hábeas corpus se
arguye la vulneración de los derechos al debido proceso y la tutela procesal
efectiva, sin embargo se aprecia que los fundamentos fácticos de la demanda se
sustentan en la presunta irregularidad en la tramitación de la investigación
preliminar a nivel policial y fiscal en la cual el actor habría sido
obligado a firmar ciertas actas policiales, no habría contado con un
abogado y se habría dado validez a la mera sindicación y a la manifestación
contradictoria del presunto agraviado. Al respecto debe destacar que el Tribunal
Constitucional viene subrayando en su reiterada jurisprudencia que las
actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso
decisorias sobre lo que la judicatura resuelva [Cfr. STC
07961-2006-PHC/TC y STC
05570-2007-PHC/TC, entre otras], resultando que las actuaciones fiscales,
como la cuestionada en la demanda, no comporta una afectación
negativa y directa en el derecho a la libertad individual del actor; lo
mismo ocurre en cuanto al cuestionamiento de la investigación policial
puesto que aun cuando
En consecuencia, el extremo de la demanda que cuestiona la investigación preliminar a nivel policial y fiscal debe ser rechazado en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional toda vez que aquel no esta referido en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI