EXP. N.° 01788-2010-PHC/TC
JUNÍN
MARÍA OLIVIA
CHURAMPI MUCHA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, al primer día del mes
de julio de 2010,
ASUNTO
Recurso de agravio
constitucional interpuesto por María Olivia Churampi Mucha a su favor y en representación de los
señores Andrés Felipe Arana Reymundo y de su menor
hijo, P.A.C., contra la resolucion
expedida por
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de diciembre de 2009, la
recurrente interpone demanda de hábeas corpus a su favor y en representación de los
señores Andrés Felipe Arana Reymundo y de su menor
hijo, P.A.C., y la dirige contra el Alcalde de
Refiere que el emplazado Taype Montes, sin contar con la licencia de construcción
requerida, ha levantando una construcción cerrando más del 85% de área, dejando
sólo un pequeño espacio para que ella y sus beneficiarios puedan transitar,
impidiendo su libre desplazamiento puesto que no puede ingresar con su vehículo
al interior de su vivienda. Agrega que
Admitida a trámite la demanda se realiza la investigación sumaria, constituyéndose el juez en el lugar en el que se denuncia el cierre de la vía, donde levantó el acta correspondiente.
El Sexto Juzgado Penal de Huancayo declaró improcedente la demanda, considerando que la pretensión de la demandante no está referida en forma directa al contenido constitucional del derecho invocado.
FUNDAMENTOS
1. El objeto de la demanda es que se disponga la apertura de la vía que da acceso al domicilio de la demandante, ubicado en el Jr. Julián Huanay, anexo de Auquimarca, Distrito de Chilca (Huancayo-Junín), puesto que no puede ingresar a él con su vehículo, lo que afectaría su derecho y el de los beneficiados a la libertad de tránsito.
2.
3. En tal sentido, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse de manera favorable en anteriores casos en los que se ha acreditado (a través de un acta de constatación) que la restricción es de tal magnitud que se obstaculiza totalmente el ingreso al domicilio del demandante, esto es, “el desplazarse libremente (...), entrar y salir, sin impedimentos” [Cfr. caso Pedro Emiliano Huayhuas Ccopa Expediente N.° 5970-2005-PHC/TC, fundamentos 11 y 14]. Asimismo, se ha señalado que la tutela al derecho a la libertad de tránsito se extiende a la potestad de las personas de desplazarse autodeterminativamente por las vías de transporte público a través de medios de transportes motorizados (claro está, con sujeción a los requisitos legales y la ley) [STC N.os 2876-2005-PHC/TC y 3482-2005-PHC/TC, entre otras].
4. En este contexto, este Tribunal considera que es perfectamente permisible que a través del hábeas corpus se tutele la afectación a la libertad de tránsito de una persona en el supuesto de que se le impida de manera inconstitucional el ingreso o salida de su domicilio usando su vehículo.
5. En el caso de autos se observa que
la recurrente y los favorecidos solicitan la apertura de un camino que les
permita transitar con su vehículo hacia su domicilio. Revisados los autos se
desprende del informe emitido por
6. Por lo expuesto y estando a los actuados en el presente proceso constitucional, se debe desestimar la demanda.
Por estos fundamentos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
HA RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda de hábeas corpus, por no haberse acreditado la vulneración del derecho invocado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
ETO CRUZ