EXP.
N.° 01922-2010-PHC/TC
JUNÍN
FRANCISCO JORGE MALDONADO
LORENZO Y
OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima (Arequipa), 16 de agosto
de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Francisco
Jorge Maldonado Lorenzo y doña Leticia Ayarza Collantes contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 6 de abril de
2010 los recurrentes interponen demanda de hábeas corpus contra el fiscal de
Alega que viene siendo investigado en mérito a una denuncia ilícita, pues la persona que supuestamente realizó la denuncia (de fecha 11 de abril de 2008) no la ha ratificado y, por el contrario, ha señalado que la firma que aparece no es suya y que, además, no conoce al abogado que la autoriza ni a los denunciados; asimismo, refiere que el abogado que la suscribió ha señalado que él no la ha redactado pues “solo dio los lineamientos y no (...) recuerda conocer al denunciante”. Afirma que la denuncia fraudulenta que ha generado la investigación preliminar por el fiscal (Registro SIAF N.° 2008-12) tiene como sustento el hecho de que el recurrente (don Francisco Jorge Maldonado Lorenzo) ha sido sentenciado por el delito de tráfico ilícito de drogas, presuntamente no ha tenido actividades conocidas y posee negocios en las ciudades de Iquitos y Huancayo, lo cual carece de efecto legal y vulnera el principio ne bis in ídem. Agrega que lo que se pretende con la cuestionada investigación preliminar es privarlo de su derecho a la libertad e incautar sus bienes.
2.
Que
3. Que de los Hechos expuestos en la demanda se advierte que la denuncia constitucional de hábeas corpus está dirigida a cuestionar a) la investigación preliminar por parte del fiscal iniciada por el representante del Ministerio Público emplazado, y b) la actuación policial a consecuencia de la denuncia de parte de fecha 11 de abril de 2008, presuntamente efectuada por la persona C.C.M.C.
4. Que en el caso de autos, si bien se arguye la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva, al debido proceso y a la presunción de inocencia, se aprecia que los fundamentos fácticos de la demanda se sustentan en la presunta arbitrariedad en la tramitación de la investigación preliminar por parte del fiscal y la policía ya que en realidad no existiría la denuncia válida, toda vez que el supuesto denunciante refiere que la firma que allí aparece no es suya y que no conoce a los actores, así como la alegación del abogado indicando que él no la ha redactado.
5.
Al respecto, el Tribunal
Constitucional viene subrayando en su reiterada jurisprudencia que las
actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso
decisorias sobre lo que la judicatura resuelva [Cfr. STC
07961-2006-PHC/TC y STC
05570-2007-PHC/TC, entre otras], por lo que las actuaciones fiscales, como
la cuestionada en la demanda, no comportan una afectación
negativa y directa en el derecho a la libertad individual; lo mismo
ocurre en cuanto al cuestionamiento de la actuación policial como resultado de
la denuncia de parte de fecha 11 de abril de 2008 puesto que aun cuando
6. Por consiguiente, la presunta arbitrariedad en la tramitación de la investigación preliminar del caso de autos no contiene un agravio directo y concreto en el derecho a la libertad individual que pueda lugar a la procedencia de la demanda.
7. Que en consecuencia, la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional toda vez que los hechos fácticos que sustentan la demanda no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
8.
Que no obstante el rechazo de
la demanda, este Tribunal advierte que los hechos denunciados por los
recurrentes podrían ser constitutivos de delito. Por lo tanto,
independientemente de la investigación preliminar que se sigue a los
demandantes, este Colegiado considera pertinente remitir las copias
certificadas de la presente resolución a
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
2.
Disponer la remisión de las
copias certificadas de la presente resolución a
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN