EXP. N.° 02543-2010-PHC/TC
CALLAO
VÍCTOR HUGO
ELÍAS MATEO
GIUSTI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de agosto de 2010
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor
Hugo Mateo Giusti contra la sentencia expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 18 de
diciembre del 2009, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la
dirige contra el Fiscal Provincial de
Refiere el recurrente que el Juez demandado hace correr secretamente en el expediente de hábeas corpus (Exp. 4158-2009) un instrumento que afirma menoscaba la idoneidad y honestidad de su abogado defensor y discriminatoriamente impide que su persona pueda conocer dicha prueba en base a la cual fabricó y notificó su resolución de fojas 304, su fecha 25 de agosto del 2009. Asimismo, señala que el Fiscal demandado lo intimida enviándole una notificación con carácter urgente, de fojas 7, su fecha 11 de noviembre del 2009, con el objeto de recibir su declaración en una investigación sobre la presunta comisión del delito contra la fe pública.
2.
Que
3. Que, del análisis de lo expuesto en la demanda, se tiene que el Juez demandado al tomar conocimiento a través del hábeas corpus (Exp. 4158-2009) sobre la comisión del presunto delito contra la fe pública, a razón que el recurrente se encontraría autorizando escritos a nombre del abogado Guillermo Martín Rosas Bazán, quien conforme a la ficha RENIEC, de fojas 307, estaría fallecido; cumple con remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, como se acredita de fojas 306; lo que no incide en la libertad del recurrente.
4. Que, en cuanto al extremo de la demanda que cuestiona la actuación fiscal. Al respecto, este Tribunal en reiterada jurisprudencia viene subrayando que las actuaciones del Ministerio Público son postulatorias y en ningún caso decisorias sobre lo que la judicatura resuelva (Cfr. STC 3960-2005-PHC/TC y STC 05570-2007-PHC/TC, entre otras). Si bien se ha precisado que la actividad del Ministerio Público en el marco de la investigación preliminar, así como la formalización de la denuncia se encuentran vinculadas al principio de interdicción de la arbitrariedad y al debido proceso, no tiene facultades para coartar la libertad individual.
5. Que, por consiguiente, dado que las reclamaciones del recurrente no se encuentran referidas al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el hábeas corpus, resulta en aplicación el artículo 5º, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ