EXP. N.° 05229-2011-PHC/TC

ÁNCASH

GILMER OMAR

MALDONADO

DE LA CRUZ

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de marzo de 2012

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Gilmer Omar Maldonado de la Cruz contra la resolución expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 164, su fecha 3 de noviembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 31 de agosto de 2011, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra la titular del Tercer Juzgado Penal de Huaraz, doña María Isabel Velezmoro Arbaiza. Alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la tutela efectiva, a la defensa, a la igualdad ante la ley, a la presunción de inocencia y a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

 

Refiere que la emplazada expidió auto de apertura de instrucción el 12 de setiembre del 2005 y libró mandato de detención contra el recurrente y otros en el proceso que se les siguió por la comisión del delito de robo agravado (Expediente Nº 0999-2005). Manifiesta que tanto en la denuncia que efectuó el Ministerio Público como en la resolución que emitió la jueza emplazada, no se individualizó ni identificó a los supuestos actores de los hechos denunciados, por lo que no se cumplió lo dispuesto en el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales. Aduce que tampoco se cumplió lo establecido en el artículo 135 del Código Procesal Penal, por lo que considera que el mandato de detención no estuvo debidamente motivado. Sostiene que, según se advierte del atestado policial, el acta de registro personal presenta omisiones, por lo que denuncia que se han alterado los hechos. Además, alega que existen contradicciones entre lo vertido en el atestado policial, la propia denuncia del Ministerio Público y el auto de apertura de instrucción. Afirma que sólo se establece el agravante del delito del robo, pero no la tipificación genérica; que en el atestado policial aparece que los detenidos y el agraviado se encontraban ebrios lo que daría lugar a una supuesta tentativa de robo agravado; que sin embargo, el Ministerio Público ha formulado denuncia por el delito de robo agravado como un delito consumado y así lo acogió la jueza emplazada; que sin embargo, nunca se ordenó una pericia pertinente a fin de determinar si efectivamente se encontraba en estado de ebriedad. Por lo tanto, considera que tanto en el auto de apertura de instrucción como en el mandato de detención no se respetaron los fundamentos jurídicos 8, 11, 12, 13, 14,17 y 18, vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional en la STC 6167-2005-PHC/TC, ni tampoco la Ejecutoria Suprema expedida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República (Expediente RN 102-2005) que versa sobre la consumación del delito de robo agravado. por lo que solicita se declare la nulidad del auto de apertura de instrucción, en el extremo que resuelve mandato de detención e insubsistente la acusación fiscal en su contra en el proceso que se le siguió por la comisión del delito de robo agravado (Expediente Nº 0999-2005).           

 

2.      Que en el presente caso, se cuestiona el auto de apertura de instrucción que contenía un mandato de detención en el proceso que se le siguió al actor por la comisión del delito de robo agravado. Al respecto, cabe señalar que si bien es posible cuestionar mediante el hábeas corpus la apertura de instrucción siempre que exista una incidencia negativa en el derecho a la libertad individual, también es de advertir que el proceso penal seguido contra el favorecido ha llegado a la etapa de sentencia, condenando con fecha 30 de junio del 2011 al beneficiado, por el delito contra el patrimonio-robo agravado en agravio de César Augusto Morales Castro, a 10 años de pena privativa de libertad efectiva (f. 53).  

 

3.      Que en este sentido, por el estado del proceso penal seguido contra el favorecido, ya no cabe incoar un hábeas corpus contra el auto de apertura de instrucción, sino más bien dirigirlo contra la sentencia, la misma que no ha adquirido la firmeza requerida (art. 4.º C.P.Const.) para poder ser cuestionada mediante el hábeas corpus, por lo que la presente demanda debe ser declarada improcedente. Del mismo parecer ha sido este Tribunal en el Expediente Nº 3133-2009-PHC/TC.

 

4.      Que respecto a la insubsistencia de la acusación fiscal, este Tribunal ha determinado que ello en sí mismo no afecta de manera directa y concreta el derecho a la libertad individual, sea como amenaza, sea como violación; esto es, no determina restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual [Cfr. RTC 01404-2010-PHC/TC].

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.     

 

URVIOLA HANI

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN