El Artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaría, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente."
Item | Nro.Expediente | Demandante | Demandado | Procedencia |
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1 | 03628-2009-HC | JESUS LINARES CORNEJO | DAVIS, SUAREZ BURGOS (JUEZ DEL TRIGESIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE LIMA ) Y OTRO | LIMA |
2 | 03698-2009-HC | VIRGINIA DELGADO BERLANGA | MARIANELA LEDESMA NARVAEZ ( JUEZ DEL TRIGESIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE LIMA) Y OTROS | LIMA |
3 | 03718-2009-AA | COMPAÑIA MINERA E INDUSTRIAL SAGITARIO S.A. | EDUARDO RAYMUNDO RICARDO, YRIVARREN FALLAQUE Y OTROS ( VOCALES DE LA TERCERA SALA LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA) | LIMA |