El Artículo 31 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece que "El informe oral, para ser concedido, deberá ser solicitado, por escrito, hasta dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del día de la audiencia en el portal electrónico del Tribunal Constitucional. En los casos de hábeas corpus con reo en cárcel o con detención domiciliaría, el informe oral sobre hechos se podrá escuchar vía telefónica, durante la audiencia, si ello fuere solicitado en el plazo señalado anteriormente."
Item | Nro.Expediente | Demandante | Demandado | Procedencia |
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1 | 02647-2014-HD | GLORIA OFELIA MACEDO AGUIRRE | ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO - JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO | CUSCO |
2 | 04105-2014-AA | SILVIA VIOLETA SALAS DEL CARPIO Representado(a) por ANTOLIN HUAYNACHO CONDORI-ABOGADO | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Representado(a) por ADA ROCIO FRANCO MARCOS -INTENDENTE | AREQUIPA |