EXP. N.° 02820-2010-PHC/TC
ÁNCASH
TERESA
MANUELA
CASTRO
ÁNGELES Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de setiembre de 2010
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto por doña Teresa Manuela Castro Ángeles y doña
Alejandrina Susana Lázaro Principe contra la resolución de
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 18 de marzo de
2010, las recurrentes interponen demanda de hábeas de corpus con el objeto de que
se declare la nulidad del Dictamen Fiscal N.° 164-2009, de fecha 27 de febrero
de 2009, por el que
Al respecto, afirman que la cuestionada acusación fiscal ha sido dictada sin tener en consideración que las procesadas no habían prestado su declaración instructiva por encontrarse ausentes en el proceso, lo que vulnera los derechos de defensa, a la tutela procesal efectiva, a la motivación de las resoluciones en todas las instancias y el principio de no ser condenado en ausencia. Agregan que por estar ausentes en el proceso no pudieron ofrecer ciertos medios probatorios.
2.
Que este Colegiado ha tomado
conocimiento del Oficio Administrativo N.° 411-2010-P-CSJPU/PJ, de fecha 5 de
julio de 2010, remitido por
3.
Que
4.
Que en el presente
caso se tiene la denuncia constitucional de afectación a los derechos
constitucionales alegados en la demanda, con ocasión de la actuación fiscal de
5. Que en consecuencia, la demanda debe ser rechazada en aplicación de la causal de improcedencia prevista en el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que los hechos fácticos que la sustentan no están referidos en forma directa y concreta al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad individual.
6. Que no obstante el rechazo de la demanda, este Colegiado considera pertinente señalar que la declaración de ausencia en sí misma es una incidencia de naturaleza procesal susceptible de resolver en la vía ordinaria y no en sede constitucional; no obstante, en la medida en que la resolución judicial que declara reo ausente a una persona contenga en aquella la orden de su ubicación y captura, resulta legítimo su cuestionamiento mediante el hábeas corpus siempre y cuando, claro está, aquella se haya dictado con desprecio de los derechos fundamentales de la libertad individual y revista el requisito de firmeza exigido en este proceso [Cfr. RTC 06180-2008-PHC/TC y RTC 01777-2010-PHC/TC]. Al respecto, en el caso de autos las recurrentes sostienen que presuntamente tendrían la condición de ausentes y que por tanto se debería declarar la nulidad del aludido dictamen acusatorio, pero dicho pronunciamiento fiscal no incide de manera directa y negativa en la libertad personal –en tanto es requirente pero no decisorio en relación con lo que el Juez resuelva respecto a la restricción de la libertad personal–, contexto en el cual la demanda debe ser rechazada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ÁLVAREZ MIRANDA